15º Juzgado Civil de Santiago

ARAVENA/

Rol

V-18-2022

Fecha

3 de octubre de 2022

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece don GONZALO ANDR S DARRAIDOU BESA,É abogado, domiciliado para estos efectos en Avenida Vitacura n mero 3565,ú piso 6, oficina 602, comuna de Vitacura, en representaci n de do a Martaó ñ Mar a Teresa Aravena Dubl , viuda, jubilada,í é de su mismo domicilio, qui né solicita se le autorice la donaci n,ó de la nuda propiedad de los bienes ra ces que individualiza m s adelante,í á a los hijos de su representada, do añ Mar aí Pilar Villanueva Aravena, c dulaé nacional de identidad N 7.025.158-º 2, y don Pablo Andr s Villanueva Aravena, c dula nacional deé é identidad Nº 8.668.813-1, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura N° 3565, piso 6, oficina 602, Vitacura, reserv ndoseá la donante el usufructo vitalicio de dichos bienes -con excepci n del que seó indicar ,á el cual donará en propiedad plena. Se ala que do añ ñ Marta Mar aí Teresa Aravena Dubl ,é es due añ de las siguientes propiedades: 1.- Del departamento N 502 B, del quinto piso, del Edificio B,º Rol N 02012-00159;º del estacionamiento Nº 113, del segundo subterr neo,á Rol Nº 02012-00349; y de la bodega Nº 108, del segundo subterr neo,á Rol Nº 02012-00536, del Edificio denominado comercialmente como Bachelor Donatello, cuyo acceso principal es por Avenida Las Condes Nº 7.423, Comuna de Las Condes, Regi nó Metropolitana, y due a adem s de derechos en proporci n al valor de loñ á ó adquirido en uni n de losó otros adquirentes en los bienes comunes, inscritos a fojas 92.426 N 134.347, delº Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra cesí de Santiago, del a oñ 2019. Código: XQBHXBXCXHP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 2.- Del Departamento N 52, del quinto piso, Rol N 00715-º º 00140; estacionamientos n meros 37 y 38 del primer piso, Roles n merosú ú 00715-00218 y 00715-00219; y bodega Nº 38 del segundo subterr neo,á Rol Nº 00715-00385, del Edificio O Connell que tiene su acceso por la’ calle O Conne

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Gonzalo Andr s Darraidou Besa,é en representaci n de do a Marta Mar a Teresa Aravena Dubl , qui nó ñ í é é solicita se autorice a su representada a donar, por mera liberalidad y por partes iguales a sus hijos do a Mar a Pilar Villanueva Aravena y don Pablo Andr sñ í é Villanueva Aravena, la nuda propiedad y propiedad de los bienes ra ces deí los que actualmente es propietaria, y que fueran individualizados en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que el art culo 889 del C digo de Procedimiento Civilí ó establece los requisitos que debe contener la autorizaci n judicial para unaó donaci n que debe insinuarse y el art culo 890 del mismo estatuto legal,ó í prescribe que El tribunal, seg n la apreciaci n que haga de los particulares“ ú ó comprendidos en el art culo precedente, conceder o denegar laí á á autorizaci n, conforme lo dispone el art culo 1401 del C digo Civil.ó í ó ” TERCERO: Que conforme se desprende del m rito de losé antecedentes acompa ados, especialmente la documental aparejada a lañ solicitud y la informaci n sumaria rendida con fecha 3 de marzo de 2022,ó en la que los testigos coinciden la donaci n de los inmuebles que pretendeó realizar la donante no afectar n su situaci n patrimonial, ya que seá ó reservar el usufructo vitalicio de alguno de ello y la donaci n no pone ená ó riesgo su situaci n econ mica personal, y encontr ndose cumplidos losó ó á presupuestos del art culo 889 del C digo Adjetivo, se acoger la solicitud deí ó á que se trata.

Fallo

fallo coná fecha 29 de agosto del 2022. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Gonzalo Andr s Darraidou Besa,é en representaci n de do a Marta Mar a Teresa Aravena Dubl , qui nó ñ í é é solicita se autorice a su representada a donar, por mera liberalidad y por partes iguales a sus hijos do a Mar a Pilar Villanueva Aravena y don Pablo Andr sñ í é Villanueva Aravena, la nuda propiedad y propiedad de los bienes ra ces deí los que actualmente es propietaria, y que fueran individualizados en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que el art culo 889 del C digo de Procedimiento Civilí ó establece los requisitos que debe contener la autorizaci n judicial para unaó donaci n que debe insinuarse y el art culo 890 del mismo estatuto legal,ó í prescribe que El tribunal, seg n la apreciaci n que haga de los particulares“ ú ó comprendidos en el art culo precedente, conceder o denegar laí á á autorizaci n, conforme lo dispone el art culo 1401 del C digo Civil.ó í ó ” TERCERO: Que conforme se desprende del m rito de losé antecedentes acompa ados, especialmente la documental aparejada a lañ solicitud y la informaci n sumaria rendida con fecha 3 de marzo de 2022,ó en la que los testigos coinciden la donaci n de los inmuebles que pretendeó realizar la donante no afectar n su situaci n patrimonial, ya que seá ó reservar el usufructo vitalicio de alguno de ello y la donaci n no pone ená ó riesgo su situaci n econ mica personal, y encontr ndose cumplidos losó ó á presupuestos del art

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-18-2022 CARATULADO : ARAVENA/ Santiago, tres de Octubre de dos mil veintid só VISTOS: Comparece don GONZALO ANDR S DARRAIDOU BESA,É abogado, domiciliado para estos efectos en Avenida Vitacura n mero 3565,ú piso 6, oficina 602, comuna de Vitacura, en representaci n de do a Martaó ñ Mar a Ter

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica