1º Juzgado de Letras de San Felipe

BANCO FALABELLA/CARVACHO

Rol

C-3065-2021

Fecha

4 de octubre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Se ha iniciado este juicio civil, ejecutivo, Rol C-3065-2021 caratulado “Banco Falabella S.A. con Carvacho”, por demanda de Folio 01, interpuesta por don Mario Morales Ibáñez, abogado, correo electrónico notificaciones@servilogic.cl, en representación convencional del Banco Falabella S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Juan Manuel Matheus Loitegui, administrador de empresas, todos domiciliados para estos efectos en Montaña N°853 Oficina 308-310, Viña del Mar; en contra de don Miguel Alejandro Carvacho Olivares, ignora profesión u oficio, domiciliado en Población El Esfuerzo, calle Las Rosas N°51, San Felipe, en la que pretende el pago de la suma de $9.982.990.-, mas reajustes e intereses, con costas. Expresa que, su representado es dueño y legítimo tenedor del Pagaré en Cuotas N°22-001-575251- 1, Banco Falabella, por la suma de $10.522.371.-, emitido el 12 de noviembre de 2021, pagadero en 71 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $209.278.- cada una, más una última cuota de $209.240.-, a contar del día 21 de septiembre de 2020; documento suscrito según mandato, por don Iván Patricio Miqueles León, y por doña Karina Pilar Santis Placencia, en representación del Banco Falabella, y este último en representación del suscriptor ejecutado. La obligación es indivisible, quedando liberado el acreedor de la Código: JKVQXBXPVHP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl obligación de protesto. Agrega que, el demandado, ha dejado de pagar, encontrándose en mora desde la cuota con vencimiento el 21/04/2021, y todas las sucesivas, por lo que, a partir de la presentación de la demanda, viene en hacer uso de la cláusula de aceleración pactada en el pagaré, demandando el pago de la suma de capital de $9.982.990, más los correspondientes intereses, reajustes y costas. La firma del demandado estampada en el pagaré, se encuentra autorizada ante Notario Público, razón p

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA OBJECION DE DOCUMENTOS. PRIMERO: Que, la parte ejecutada, en el segundo otrosí del escrito de oposición, viene en objetar los siguientes documentos acompañados por la contraria, consistentes en: a) Pagaré fundante de la presente ejecución, en virtud de lo establecido en el artículo 346 Nº3 del Código de Procedimiento Civil, Código: JKVQXBXPVHP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pues no consta su autenticidad ni integridad, pues carece de mérito ejecutivo, y la firma del suscriptor fue autorizada por Notario Público sin señalar el medio por el cual le consta la identidad del suscriptor, incumpliendo de esta forma con los requisitos legales. b) Firma contrato único de productos Banco Falabella, Versión 12, autorizado ante Notario, pues no consta su autenticidad ni integridad. SEGUNDO: Que, la parte ejecutante, en el primer otrosí del escrito de contestación, evacuó el traslado conferido solicitando el rechazo de la objeción, expresando que: 1.- Pagaré fundante de la ejecución, cuyo original consta su autenticidad dado por su autorización notarial. Siendo este el documento original y fundante de la acción ejecutiva, la ley ha dado como medios para ello, las excepciones planteadas en lo principal de la presentación por la cual se evacua el presente traslado. 2.- Firma de Contrato único de Producto, consta de autenticidad e integridad, siendo autorizado por Notario Público con fecha 16 de febrero de 2018. TERCERO: Que, esta objeción de documentos será desestimada, toda vez que, no se ha acreditado ninguno de los supuestos de hecho en que fundamenta su reproche, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil; teniendo en consideración que respecto del pagaré, ha deducido algunas de las excepciones contempladas para su oposición a la presente ejecución. EN CUANTO AL FONDO. CUARTO: Que, en lo principal del escrito de demanda, comparece don Mario Morales Ibáñez, en representación del Banco Falabella S.A., e interpone demanda ejecutiva, en contra de don Miguel Alejandro Carvacho Olivares, todos ya individualizados, en la que solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, conforme a lo expresado en lo expositivo del presente fallo. QUINTO: Que, notificado y requerido de pago legalmente el ejecutado, en lo principal de su escrito de oposición, opone a la Código: JKVQXBXPVHP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ejecución las siguientes excepciones contempladas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil: 1.- La del N°14, esto es, la nulidad de la obligación. La que funda en que, el mandatario excedió las facultades conferidas en virtud del referido mandato. El reproche que su parte alega no es el haber suscrito el pagaré en su representación, sino que haberlo hecho ante notario y liberando al beneficiario de la obligación de protestarlo, ci

Fallo

por tanto, un título ejecutivo perfecto, exento de todo vicio o nulidad. Suscrito según mandato, aceptado por el propio ejecutado, quien sin reparos canceló las primeras 07 cuotas, de un total de 72. NOVENO: Que, en cuanto a la del N°7, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; esta será rechazada, toda vez que, analizado el pagaré en cobro, no se advierte en su emisión, la falta de algún Código: JKVQXBXPVHP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl requisito, para no tener fuerza ejecutiva absolutamente y en relación al ejecutado, quien lo aceptó como tal, asumiendo la obligación en el contenida. DECIMO: Que, en consecuencia, siendo la deuda que se cobra en autos, líquida, actualmente exigible, no prescrita, que consta en títulos ejecutivos, el Tribunal ordenará continuar adelante con la ejecución. Y teniendo presente además, lo dispuesto en los artículos 160, 170, 342, 346, 434, 437, 464, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; 1545, 1698 y Ley 18.092, se decide: EN CUANTO A LA OBJECION DE DOCUMENTOS. I.- Que se rechaza la objeción de documentos deducida por la parte ejecutada, en el segundo otrosí del escrito de oposición. EN CUANTO AL FONDO. II.- Que se rechazan las excepciones de los N°14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la par

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FOJA: 26. Veintiséis. NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Felipe CAUSA ROL : C-3065-2021 CARATULADO : BANCO FALABELLA/CARVACHO MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. FECHA DE INGRESO : 29 DE DICIEMBRE DE 2021. CITESE : 23 DE SEPTIEMBRE DE 2022. En San Felipe, a cuatro de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Se ha iniciado este juicio civil, ejecutivo, Rol C-3065-2021 c

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