ARREGUI CON COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA VARGAS RUP
Rol
M-86-2023
Fecha
25 de mayo de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que a continuación expone: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS I.I.- ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL 1.- Que, con fecha 23 de noviembre de 2021, fue contratada por el demandado, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para prestar servicios personales de ATENCIÓN DE PÚBLICO Y CAJA, sin que se le escriturara contrato de trabajo. 2.- Que, sus servicios se desarrollaban el local denominado “GO MARKET” ubicado en PASAJE RIO ARAS N° 1061, VILLA BARCELONA, COMUNA DE CHILLÁN. 3.- Que durante todo el tiempo en que estuvo prestando servicios nunca se le escrituró contrato de trabajo a pesar de solicitarlo en repetidas ocasiones. 4.- Que, sus servicios prestados, durante toda la relación laboral, eran inherentes a su oficio en consideración a las tareas que se encomendaba el demandado y que dicen relación con la atención de público, venta y recepción de productos, realización de inventarios y mantenimiento de bodega. 5.- Que su jornada de trabajo se ejercía de 08:00 a 15:00, de lunes a viernes. 6.- Que, la remuneración convenida con su ex empleador ascendía a la suma de $17.500 diarios, los cuales para efectos indemnizatorios equivalen a $525.000 mensuales. 7.- Que durante todo el periodo trabajado, estaba sujeta a las órdenes de su ex empleador ya sea presencialmente o por medio de conversaciones vía whatsapp. 8.- Que durante el día 15 de diciembre, luego de terminada su jornada de trabajo, concurrió al SAR VIOLETA PARRA debido a presentar una serie malestares físicos durante todo ese día, a saber, vómitos, dolor abdominal y mareos; junto a lo anterior durante el periodo relativo al 15 de diciembre acumulaba un carga laboral y estrés enorme. En el centro asistencial mencionado, se le recetó una serie de medicamentos, así como reposo en su hogar. 9.- Que, durante todo el periodo trabajado tuvo una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba su labor, cumpliendo con todas y cada una de las obligaciones y órdenes que le impartía su ex empleador. 10.- Que, como demostrará en los autos existen los siguientes indicios de laboralidad: a.- Primero, es claro como consta en autos la existencia de un empleador y trabajador, de la prestación de servicios personales, que estos eran remunerados y prestados bajo vinculo de subordinación y dependencia que se manifiesta de las siguientes formas: i.- La exigencia del cumplimiento de un horario de trabajo, descrito anteriormente. ii.- El pago periódico de remuneraciones, los que eran devengados y posteriormente pagados por su ex empleador vía transferencia electrónica a su cuenta rut. iii.- Las órdenes que le impartía a diario su ex empleador, así como también le indicaba la forma diaria la forma de proceder en sus labores. iv.- El desarrollo de las labores bajo supervisión del ex empleador. I.II.- ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL 1.- Que, el día 16 de diciembre de 2022, lo despiden por no concurrir a prestar sus servicios, situación que atendido a
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 162, 168, 425 y siguientes, 446 y siguientes, 450, 453, 454, 456 y 459, 496 a 502 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil; SE DECLARA: I.- Que se declara la existencia de la relación laboral entre las partes desde el 23 de noviembre de 2021 hasta el 16 de diciembre de 2022. II.- Que SE ACOGE, con costas, la DEMANDA POR DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DE DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES, interpuesta por CLAUDIA ANDREA ARREGUI LAGOS, en contra de COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA VARGAS Y RUSSELL SPA, representada por don ARMANDO RUBEN VARGAS VASQUEZ, debiendo en consecuencia la demandada, pagar a la actora las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato, devengadas durante el periodo comprendido entre la fecha del despido, esto es, desde el 16 de diciembre de 2022, hasta su convalidación, usando como base de cálculo el monto de la última remuneración mensual de $525.000.- Debiendo la demandada pagar a la actora las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $525.000.- por indemnización por falta de aviso previo. 2.- La suma de $525.000.- por concepto de indemnización por años de servicios. 3.- La suma de $262.500.- por concepto de recargo legal de 50% de la indemnización por años de servicios. III.- Que la demandada deberá enterar las cotizaciones previsionales y de salud que se adeuden en el periodo del 23 de noviembre de 2021 hasta el 16 de diciembre de 2022. IV.- Que las sumas ordenadas
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Nulidad del despido, despido injustificado DEMANDANTE: CLAUDIA ANDREA ARREGUI LAGOS DEMANDADO: COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA VARGAS RUSSEL SPA RIT: M-86-2023 RUC: 23- 4-0465071-8 ________________________________________/ Chillán, veinticinco de mayo de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que c
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