2º Juzgado de Letras de la Serena

BANCO SANTANDER-CHILE CHILE/SEA STAR EXPORTADORA DE PRODUCTOS DEL MAR LIMITADA

Rol

C-856-2022

Fecha

3 de octubre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que con fecha 17 de mayo de 2022, comparece don Jorge Rodrigo Ch vezá Lira, abogado, domiciliado en Avenida Ossand n N° 60, oficina 26, Edificioó Ossand n, Coquimbo, actuando en representaci n del Banco Santander-Chile,ó ó sociedad aut noma bancaria, representada legalmente por su Gerente General donó Miguel Arturo Mata Huerta, ingeniero industrial, ambos domiciliados en calle Bandera N° 140, comuna de Santiago, interponiendo demanda ejecutiva en contra de Sea Star Exportadora de Productos Del Mar Limitada, persona jur dica del giroí de su denominaci n, representada por do a nyela Matus Guti rrez, se ignora suó ñ Á é profesi n u oficio, en calidad de suscriptora, ambas domiciliadas en ó Alto Pe uelas,ñ Sitio N° 66, Barrio Industrial, Coquimbo; y en contra de do a nyela Matusñ Á Guti rrezé , se ignora su profesi n u oficio, domiciliada en ó pasaje Juan Garvizo N° 4021, Altos del Rosario, Coquimbo, en calidad de avalista, fiadora y codeudora solidaria, en base a lo siguiente. Refiere que do a ñ nyela Matus Guti rrez Á é suscribi en representaci n de ó ó Sea Star Exportadora de Productos Del Mar Limitada, con fecha 16 de abril de 2020, el Pagar CORFO Inversi n y Capital de Trabajo, a la orden del Banco Santander-é ó Chile, por la suma de $138.319.999.- valor de un pr stamo que recibi en monedaé ó legal chilena. En calidad de avalista, fiadora y codeudora solidaria se oblig do aó ñ nyela Matus Guti rrez, ya individualizada. Á é El capital adeudado deb a pagarse en 68 cuotas igualesí , mensuales y sucesivas de $2.875.579.- cada una de ellas, con vencimiento los d as 14 de cadaí mes. La primera cuota venc a el d a 14 de agosto de 2020, y la ltima el 16 deí í ú Código: YTEJXBTHWFP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 marzo de 2026, m s una ltima cuota n mero 69 por la suma de $2.875.620.- coná ú ú vencimiento el 14 de abril de 2026. Conforme al primer anexo suscrito por el deudor con fecha 2

Fundamentos

considerando queó é é el t tulo que sirve de fundamento a la acci n ejecutiva impetrada carece de losí ó requisitos establecidos en la ley para que tenga fuerza ejecutiva, procede que se acoja la excepci n opuesta, y en consecuencia se rechace la demanda ejecutiva.ó Que con fecha 14 de junio de 2022, la ejecutante evacu el traslado deó rigor solicitando el rechazo de la excepci n opuesta toda vez que de ó la simple lectura del pagar y sus anexos, se evidencia que la firma del suscriptoré efectivamente se encuentra autorizada por notario p blico; cumpli ndose con elloú é con el requisito legal para que tenga m rito ejecutivo, de conformidad a loé dispuesto en el art culo 434 Nº 4 del C digo de Procedimiento Civil.í ó A mayor abundamiento, es la propia ejecutada quien reconoce que firm eló pagar , se alando que é ñ “(…) mi representada, por s y en la representaci ní ó invocada, jam s concurri o compareci a estampar ante Notario la firma puesta ená ó ó el pagar en que se funda la ejecuci n (…)”. Hechos que constituyen unaé ó confesi n espont nea de la propia parte de haber otorgado el documento, lo cualó á tiene m s fuerza que la autorizaci n del ministro de fe.á ó Que con fecha 17 de junio de 2022 se recibi la excepci n a prueba.ó ó Que con fecha 23 de septiembre del a o en curso se cit a las partes a o rñ ó í sentencia. CONSIDERANDO PRIMERO: Que como primera cuesti n es preciso considerar lo dispuesto enó el inciso final del art culo 434 N° 4 del C digo de Procedimiento Civil, en elí ó sentido de que tiene m rito ejecutivo el pagar respecto del obligado cuya firmaé é aparezca autorizada por un notario; autorizaci n que para su validez no exige enó modo alguno la presencia del suscriptor en el oficio del ministro de fe. Lo expuesto resulta corroborado al tenor del art culo 401 N° 10 del C digo Org nicoí ó á de Tribunales que entrega potestad a los notarios para autorizar las firmas que se estampen en documentos privados como en el caso de autos- bastando para ello– Código: YTEJXBTHWFP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 que su autenticidad les conste en los t rminos del art culo 17 inciso 2° del C digoé í ó Civil. En este mismo sentido se ha pronunciado la Corte Suprema al establecer “que el notario público es un ministro de fe que, al autorizar una firma puesta en un instrumento privado, da fe de conocer la firma del autorizante. En razón de ello, la ley permite al ejecutante considerar como título ejecutivo el instrumento que se presenta a cobro. Por lo mismo, no tiene sentido exigir que el mismo deje constancia en la autorización de cómo le consta la autenticidad de la firma, si ya se ha identificado al suscriptor. En efecto, el requerimiento de la ley en este sentido no va más all á de la letra de su texto, cuyo sentido es perfectamente claro: exige que la firma sea autorizada por notario. Ello se refiere a la autenticidad de la firma del que suscribe, en los términos q

Fallo

Por tanto, previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Sea Star Exportadora de Productos Del Mar Limitada, representada por do a nyela Matus Guti rrez -ñ Á é en calidad de suscriptora- y en contra de do a nyela Matus Guti rrez, ñ Á é en calidad de avalista, fiadora y codeudora solidaria, ordenando se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargoó por un total de $138.319.999.- por concepto de capital, m s los intereses que debená calcularse a partir de la fecha m s arriba referida y hasta la fecha de pagoá efectivo; declarando en definitiva que debe seguirse adelante con la ejecuci n hastaó hacer a su parte entero y cumplido pago del total de lo adeudado, con costas. Que con fecha 03 de junio de 2022, comparece don Mario Espinosa Valderrama, abogado en representaci n de las codemandadas, oponiendo a ló a ejecuci n la excepci n contemplada en el art culo 464 N° 7 del C digo deó ó í ó Procedimiento Civil. En efecto, sustenta la excepci n aludida argumentando que la firma de suó mandante puesta en el pagar no ha sido autorizada ante notario p blico deé ú conformidad a la ley. En base a ello, cita el art culo 425 del C digo Org nico deí ó á Tribunales, que dispone que los notarios podr n autorizar las firmas que estampená en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes, y dejen constancia de la fecha en que firman. En este orden de cosas, indica que resulta pertinente destacar qu

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Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-856-2022 CARATULADO : BANCO SANTANDER-CHILE CHILE/SEA STAR EXPORTADORA DE PRODUCTOS DEL MAR LIMITADA La Serena, tres de Octubre de dos mil veintid só Vistos: Que con fecha 17 de mayo de 2022, comparece don Jorge Rodrigo Ch vezá Lira, abogado, domiciliado en Avenida Ossand n N° 60, ofici

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