TORRES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA
Rol
C-4892-2021
Fecha
3 de octubre de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 14 de diciembre de 2021, comparece MARIELLA VIRNA TORRES MEJÍAS, cédula de identidad número 8.414.129-1, ignora profesión, domiciliada, en calle Fontt 512, comuna de Colina, Región Metropolitana; e interpone demanda de prescripción extintiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA, Rut Nº69.071.500-7, representada por su alcaldesa Isabel Margarita Valenzuela Ahumada, ambas domiciliadas en Avenida Colina Nº700, comuna de Colina, Región Metropolitana, solicitando que se declare la prescripción que indica, en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que expone. Dice que consta en informe de deudas emitido por la I. Municipalidad de Colina, que mantiene deudas por patentes comerciales morosas y vencidas, correspondiente a los períodos 31/07/2014 al 31/07/2017, por un valor total ascendente a $728.334.- que comprende reajustes e intereses. Explica que la Ley de Rentas Municipales no contiene ningún precepto que regule el plazo de prescripción respecto del tributo en comento, corresponde aplicar lo dispuesto en el inciso primero del artículo 2521 del Código Civil, norma que dispone: “… Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. Declarada la prescripción de la obligación principal, se extinguirán del mismo modo los reajustes y los intereses correspondientes, agregando que el plazo por ser especial, no se suspende ni interrumpe en favor del municipio, habiendo transcurrido en exceso el plazo para exigir e iniciar las acciones tendientes a su cobro. Por lo expuesto y previas citas legales, pide se declare la prescripción de la acción de cobro de la deuda de $728.334.- que mantiene con la Código: KHSJXBHSQFP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4892-2021 Foja: 1 Ilustre Municipalidad de Colina, respecto al cobro de rentas y patentes municipales y así extinguir la obligac
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, resulta pertinente tener en cuenta lo previsto en el artículo 2521 que señala “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos.” SEGUNDO: Que, de acuerdo a lo expresado anteriormente, el mérito de la documental acompañada, en especial el estado de deuda por contribuyentes; y teniendo presente, a su vez la aceptación de la demanda por parte de la municipalidad demandada, ha quedado acreditada la obligación de pago del demandante por concepto de patente comercial; y que los períodos comprendidos entre el año 2014 y 2017, ambos inclusive, han cumplido el lapso de tiempo de tres años que el legislador exige para que opere la prescripción, por lo que corresponderá así declararlo. Y, visto además, las disposiciones contenidas en los artículos 160, 170, 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1698, 2521 del Código Civil y Decreto Ley 3063
Fallo
Por lo expuesto y previas citas legales, pide se declare la prescripción de la acción de cobro de la deuda de $728.334.- que mantiene con la Código: KHSJXBHSQFP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4892-2021 Foja: 1 Ilustre Municipalidad de Colina, respecto al cobro de rentas y patentes municipales y así extinguir la obligación devengada entre los meses de julio de 2014 y julio de 2017, liberándola del pago de la suma principal, más costas e intereses. A folio 8, con fecha 21 de julio de 2022, comparece la demandada notificándose en forma expresa de la demanda y aceptándola, sin controvertirla de manera sustancial ni pertinente. A folio 11, con fecha 22 de julio de 2022, se tuvo presente la aceptación de la demanda, y atendido su mérito, se omitió recibir la causa a prueba, y se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, resulta pertinente tener en cuenta lo previsto en el artículo 2521 que señala “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos.” SEGUNDO: Que, de acuerdo a lo expresado anteriormente, el mérito de la documental acompañada, en especial el estado de deuda por contribuyentes; y teniendo presente, a su vez la aceptación de la demanda por parte de la municipalidad demandada, ha quedado acreditada la obligación de pago del demandante por concepto de patente comercial; y que los períodos compren
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C-4892-2021 Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Colina CAUSA ROL : C-4892-2021 CARATULADO : TORRES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA Colina, tres de Octubre de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1, con fecha 14 de diciembre de 2021, comparece MARIELLA VIRNA TORRES MEJÍAS, cédula de identidad número 8.414.129-1, ignora profesión, domiciliada, en calle
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