2º Juzgado Civil de Concepción

INVERSIONES QUINTAY LIMITADAS/

Rol

V-2-2022

Fecha

3 de octubre de 2022

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A fojas 1, comparece don Orlando Guillermo Gómez Hurtado, abogado, con domicilio en la ciudad de Santiago, comuna de Vitacura, O ´Brien 2221, oficina 44, en calidad de requirente y además a nombre y en representación de la Sociedad Inversiones Quintay Limitada, y solicita al Tribunal que se ordene al Sr. Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz, inscribir los aportes que indica, a nombre de su representada. Solicita se sirva ordenar al Sr. Conservador de San Pedro de la Paz que, previo informe, inscriba a nombre de don Carlos Enrique Navarro Cox, don Luis Fernando Navarro Cox, don Manuel Agustín Navarro Cox, doña María Teresa Navarro Cox, don Alfonso José Navarro Cox, la sociedad INVERSIONES QUINTAY LIMITADA, doña María Angelica Navarro Moreno, don Juan Eduardo Navarro Moreno, doña Cecilia Navarro Moreno, y doña Mónica Navarro Moreno; en carácter de proindiviso, como antiguos socios, de la Sociedad INMOBILIARIA EL CERRO LIMITADA, (hoy comuneros proindiviso en el patrimonio de la sociedad terminada por vencimiento del Plazo estatutuario); el lote C de una superficie aproximada de 213.130,60 metros cuadrados, resultantes de la subdivisión del lote Cinco guion B, resultante de la subdivisión del lote Cinco guion B seis, resultante a su vez de la Consolidación del lote seis de la hijuela uno y el lote cinco guion B de la hijuela tres, del resto del antiguo fundo llamado Loma Colorado o el Avellano, ubicado en la comuna de San Pedro de La Paz, antes Concepción y antes Coronel, inscrito hoy en mayor extensión a fojas 862, N° 504, del Registro de Propiedad del año 1998.- Indica que dicha inscripción fue requerida mediante Caratula Folio 289.937, Repertorio 9863 del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz, y fue objeto de rechazo con fecha 10 de noviembre de 2021, según consta de copia electrónica del respectivo rechazo, que se adjunta a esta solicitud.- El Señor Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Código: XXDXXBGMNFP Este document

Fallo

por tanto formaba parte de su patrimonio al producirse su disolución por vencimiento del plazo con fecha 10 de agosto de 2011.- Sostiene que conforme al artículo 2115 del Código Civil, “…Disuelta la sociedad se procederá a la división de los objetos que componen su haber. Las reglas relativas a la partición de los bienes hereditarios y a las obligaciones entre los coherederos, se aplican a la división del caudal social y a las obligaciones entre los miembros de la sociedad disuelta, salvo en cuanto se opongan a las disposiciones de este título...” Cabe recordar, a este respecto, que la partición de la comunidad originada entre los herederos con motivo de la muerte del causante, se regula en los artículos 1317 y siguientes del Código Civil. Ahora bien, en base a lo Código: XXDXXBGMNFP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl dispuesto en el referido artículo 2115 y 1317 citados, la doctrina mayoritaria ha interpretado que una vez disuelta una sociedad se extingue su personalidad jurídica, momento en el cual nace una comunidad en la que los ex socios, son ahora comuneros proindiviso. Precisa que, con la disolución de la sociedad Inmobiliaria El Cerro Limitada se produjo de pleno Derecho una comunidad entre los socios de la sociedad al momento de la terminación, respecto de los bienes que formaban parte del patrimonio de la misma. Expresa que el patrimonio de la sociedad INMOBILIARIA EL CERRO LIMITADA a la fecha de

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FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : V-2-2022 CARATULADO : INVERSIONES QUINTAY LIMITADAS/ Concepci nó , tres de Octubre de dos mil veintid só Concepción, tres de octubre de dos mil veintidós. VISTO: A fojas 1, comparece don Orlando Guillermo Gómez Hurtado, abogado, con domicilio en la ciudad de Santiago, comuna de Vitacura, O ´Brien

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