2º Juzgado de Letras de la Serena

BANCO DE ESTADO DE CHILE/MONCADA

Rol

C-1104-2022

Fecha

3 de octubre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que con fecha 17 de junio de 2022, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodr guez, abogado, domiciliado en San Diego N° 81, Piso 8,í Santiago, en representaci n convencional del Banco del Estado de Chile, Sucursal deó La Serena, Empresa Aut noma del Estado, interponiendo demanda ejecutiva enó contra de don Roberto Alex Moncada Calder n, se ignora su profesi n u oficio,ó ó con domicilio en calle Los Diamelos N° 73, Sindempart, Tercera Etapa, y en Parcela N° 12, Perla del Norte Chico S/n, ambos de la comuna de Coquimbo, en base a las razones que se expondr n.á Refiere que el Banco del Estado de Chile es due o del pagar suscrito porñ é el ejecutado, por la suma de $13.890.506.- por concepto de capital, m s un inter sá é del 0,99% mensual, que el deudor se oblig a pagar en tres cuotas anuales yó sucesivas de $5.992.739.- la primera, y la ltima que ser aú í de $5.992.740.- todas con vencimiento los d as cinco de cada mes, venciendo la primera de ellas el d aí í 05 de febrero de 2021. Se estableci en el pagar que en caso de mora o simple retardo en el pagoó é de cualquiera de las cuotas pactadas, el deudor estar a obligado a pagar, desde elí incumplimiento, intereses penales equivalentes al m ximo convencionalá seg n lasú tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los dem s derechos del acreedor;á quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividi la obligaci n.ó ó Código: DYBMXBRZMFP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1104-2022 Foja: 1 As las cosas, y atendido que el ejecutado se encuentra en mora desdeí febrero del a o en curso, ñ solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Roberto Alex Moncada Calder n -ya individualizado- y ordenar se despacheó mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma ó $9.905.439.- m

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que en primer lugar, importante es destacar que la excepci nó contemplada en el art culo 464 N° 7 del C digo de Procedimiento Civil, tiene porí ó nico objeto controlar la concurrencia de los requisitos o condiciones establecidosú por la ley para que la acci n ejecutiva pueda prosperar. En otras palabras, diceó Código: DYBMXBRZMFP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1104-2022 Foja: 1 relaci n con la ausencia de los requisitos propios del t tulo fundante de laó í ejecuci n, raz n por la cual el demandado podr a sustentar esta excepci n alegandoó ó í ó que el t tulo no es ejecutivo; que la obligaci n contenida en l no es actualmenteí ó é exigible, por estar sometido alguna modalidad; o bien, que la obligaci n no esó l quida. Todo ello con el fin de acreditar que el t tulo carece de la fuerza de laí í que -al menos- inicialmente aparece dotado, mermando su valor y propiedades. SEGUNDO: Que en este mismo sentido, teniendo presente que el xito deé la causal opuesta se determina en base a la ausencia de los requisitos propios del t tulo fundante; y que enseguida la argumentaci n del ejecutado se centr en unaí ó ó circunstancia externa al aludido pagar , como lo es el hecho de no haberseé se alado en el libelo la fecha en que su parte habr a ca do en mora, no se harñ í í á lugar a la alegaci n en an lisis. ó á TERCERO: Que enseguida, en relaci n a la excepci n establecida en eló ó numeral 2 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, cabe se alar queí ó ñ consta en la escritura p blica otorgada con fecha 09 de diciembre de 2021,ú otorgada ante la Cuadrag sima Segunda Notar a de Santiago servida por don lvaroé í Á Gonz lez Salinas, que don Juan Cooper lvarez, en su calidad de Gerente Generalá Á Ejecutivo del Banco del Estado de Chile, otorg mandato judicial a don Claudioó Felipe Altamirano Rodr guez; quien quedar a habilitado para comparecer en losí í juicios en que el banco tuviere inter s, mediante abogado habilitado para elé ejercicio de la profesi n. A mayor abundamiento, se precis que el abogadoó ó patrocinante y apoderado designado por el mandatario judicial, estar a investido deí las facultades del art culo 7° inciso 1° del C digo de Procedimiento Civil.í ó Por otro lado, en el documento en cuesti n se dej constancia que laó ó personer a de don Juan Cooper lvarez, para actuar en representaci n de laí Á ó ejecutante, consta en el Decreto de Hacienda N° 483, de fecha 10 de abril de 2018. Documento que si bien no se insert en la citada escritura p blica, se dejó ú ó constancia de su existencia por ministro de fe; raz n por la que no se har lugar aó á la excepci n opuesta, al estimarse que el Sr. Cooper cuenta con plenas facultadesó para representar a la entidad demandante y otorgar los mandatos judiciales pertinentes. CUARTO: Que respecto de la excepci n de ó pago de la deuda, cabe consignar que, de acuerdo a lo dispuesto en los art culos 1567 y 1568 de

Fallo

Por tanto, de acuerdo a lo razonado precedentemente, y de conformidad adem s con lo dispuesto en á el art culo 1698 del C digo Civil; y art culos 144, 160,í ó í 170, 254, 434, 464 N° 7, 2, 9 y 11, 470 y 471 del C digo de Procedimientoó Civil, se decide: Que se rechazan en todas sus partes las excepciones opuestas. En consecuencia se ordena seguir adelante con la ejecuci n en todos sus tr mites, hastaó á hacer entero y cumplido pago a la ejecutante del capital, intereses y costas a que se condena al demandado. An tese y reg strese.ó í Código: DYBMXBRZMFP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1104-2022 Foja: 1 Dictada por do a Ghislaine Landerretche Sotomayor, Juez de Letras Titularñ del Segundo Juzgado Civil de La Serena. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Serena, tres de Octubre de dos mil veintid só Código: DYBMXBRZMFP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-03T12:04:08-0300

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C-1104-2022 Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-1104-2022 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/MONCADA La Serena, tres de Octubre de dos mil veintid só Vistos: Que con fecha 17 de junio de 2022, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodr guez, abogado, domiciliado en San Diego N° 81, Piso 8,í Santiago, en representaci

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