ESIS/OBANDO
Rol
M-99-2023
Fecha
25 de mayo de 2023
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° M-99-2023, compareciendo don ARELIS COROMOTO ESIS MALLARES, cuidadora de enfermos, domiciliada en calle Aníbal Pinto n°1805, interior, Valdivia, representado en juicio por el abogado de la defensoría laboral don Adolfo Vargas Flores; y el demando BOLÍVAR OBANDO GEYWITZ, profesión ignoro, con domicilio en calle Aníbal Pinto número 1705, Valdivia, legalmente asistido por don José Felipe Morales Poffalt.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Arelis Coromoto Esis Mallares interpuso demanda de cobro de prestaciones laborales en procedimiento monitorio en contra de don Bolívar Obando Geywitz, solicitando que se declare que le adeuda y debe pagarle las siguientes prestaciones: a) La suma ascendente a $480.000.- pesos a título de indemnización laboral sustitutiva de aviso previo; b) La suma ascendente a $1.920.000.- pesos a título de indemnización laboral por años de servicios; c) Qué las sumas señaladas o las que S.S. estimen Derecho deberán pagarse con reajustes de intereses y que la demandada deberá pagar las costas de la causa. Indica que Ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 01 de febrero de 2019 desarrollando las labores de cuidado de la madre del demandado y su hijo de 72 años con afecciones psiquiátricas. Agrega que al fallecimiento de la madre continuo con los cuidados del hijo discapacitado. Narra que su contrato de trabajo era de duración indefinida, su jornada era de 45 horas semanales de lunes a domingo, ya que residía en el mismo recinto, en una cabaña y dada la naturaleza de mis labores y su remuneración era mensual y ascendía a la suma de $480.000 pesos, para los efectos previstos en el artículo 172 del Código del Trabajo. Expresa que con fecha 30 de septiembre de 2022 su empleador puso término a la relación laboral mediante carta aviso de la misma fecha invocando la causal de necesidades de la empresa del artículo 161 del Código del Trabajo. Por lo anterior, al término de la relación laboral, el demandado quedó adeudando la indemnización laboral sustitutiva de aviso previo -pues el aviso de despido no se hizo con a lo menos treinta días de anticipación- ,por años de servicios - todo esto conforme lo señalado en el inciso 4° del artículo 162, inciso 1 y siguientes del artículo 163 y letra “a” del artículo 169, todos del Código del Trabajo- y feriado . Manifiesta que con fecha 15 de octubre de 2022 las partes suscribieron finiquito en el cual se da cuenta sólo del pago de la suma de $183.600 pesos a título de feriado proporcional, sin que en este se formule renuncia expresa alguna al cobro de prestaciones correspondientes al mes de aviso y las correspondientes a los años de servicio, que le adeuda el empleador por el solo ministerio de la ley, conforme la normativa citada precedentemente. Sostiene que en consecuencia, y por no haber transado las partes expresamente estas prestaciones no procede a su respecto invocar el poder libertario del finiquito a su respecto. Así lo ha señalado la jurisprudencia de la Corte Suprema en
Fallo
fallo de Unificación de Jurisprudencia rol ingreso Corte N° Rol 14.513-19 trece de abril de dos mil veinte. Expone que con fecha 13 de enero de 2023 dedujo reclamo ante la Inspección del Trabajo fijándose audiencia de conciliación para el día 30 de enero de 2023 ocasión en que el empleador no comparece. Asistido por el funcionario fiscalizador decidió continuar con mi reclamo ante los Tribunales de Justicia. En cuanto al derecho cita el artículo 7, 162 inciso 4, 163, inc.1,2 y 4 y 169 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, pero estimó que no existían suficientes antecedentes para emitir un pronunciamiento de plano, razón por la que se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que la demandada opone la excepción de finiquito transacción y pago respecto de la demanda de cobro de prestaciones laborales, solicitando se acoja y se condenando en costas a la actora.- En subsidio contesta la demanda requiriendo el rechazo de la misma con costas. Respecto a la excepción de finiquito indica que al haberse suscrito y ratificado entre las partes un finiquito de trabajo, el día 05 de octubre de 2022, cumpliendo con todos los requisitos contemplados por el legislador en el Artículo 177 del Código del Trabajo. Luego, y como consecuencia de la suscripción del referid
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Valdivia, veinticinco de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° M-99-2023, compareciendo don ARELIS COROMOTO ESIS MALLARES, cuidadora de enfermos, domiciliada en calle Aníbal Pinto n°1805, interior, Valdivia, representado en juicio por el abogado de la defensoría laboral don Adolfo Varg
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