2º Juzgado de Letras de la Serena

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MIRANDA

Rol

C-1272-2022

Fecha

3 de octubre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que con fecha 13 de julio de 2022, comparece don Claudio Troncoso Marabol , abogado, domiciliado en Los Carrera N° 380, oficina 210, La Serena,í en representaci n del Banco de Cr dito e Inversiones, sociedad an nima bancariaó é ó del giro de su denominaci n, representada legalmente por su Gerente General donó Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, ambos domiciliados en Agustinas N° 1070, piso 2, Ala Sur, Santiago, interponiendo demanda ejecutiva en contra de do a Mar a Jos Miranda Veliz, se ignora su profesi n u oficio, domiciliadañ í é ó en calle Arauco N° 5477, y/o en calle Infante N° 876, ambos de la comuna de La Serena, y/o en Avenida Los Pescadores N° 5301, Departamento N° 504, Coquimbo, en base a lo que a continuaci n se expondr .ó á Refiere que la ejecutada suscribi , a ó trav s de su mandatario Banco deé Cr dito e Inversiones, representado por do a Patricia Salas Marticorena, a la ordené ñ del Banco de Cr dito e Inversiones, con fecha 23 de mayo de 2022, un Pagar aé é la vista por la suma de $1.236.154. Dicho mandato consta en el documento denominado Condiciones Particulares Contrato Planes Servicios Bancarios. A contar de esa fecha la obligaci n devengaba intereses a raz n de la tasa m ximaó ó á convencional que la ley permite estipular para operaciones en moneda nacional no reajustables. Por tanto, encontr ndose la ejecutada en mora en el pago de su obligaci n,á ó solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra do a Mar a Jos Mirandañ í é Veliz -ya individualizada- y despachar mandamiento de ejecuci n y embargo en suó contra por la suma $1.236.154.- m s los intereses se alados; disponiendo seguirá ñ Código: EMYEXBWKKFP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1272-2022 Foja: 1 adelante con la ejecuci n hasta hacer a su representada entero y cumplido pago deó lo adeudado, con costas. Que con fecha 29 de julio de 20220, comparece don Daniel Bertolla Videla, abogado e

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que de acuerdo a lo dispuesto en el C digo Org nico deó á Tribunales, las reglas para establecer la competencia en los asuntos civiles contenciosos, son las siguientes: primero, determinar si existe o no pr rroga de laó competencia; segundo, a falta de pr rroga, ser necesario determinar si concurrenó á disposiciones especiales que instituyan el tribunal que debe conocer el asunto; tercero, en defecto de lo anterior, se ha de estudiar la naturaleza de la acci nó deducida; y, cuarto, en subsidio ser competente el tribunal del domicilio delá demandado. Todo ello sin perjuicio de las excepciones, y reglas especiales que pudieren concurrir. SEGUNDO: Que en este sentido, constando en el pagar de autos que lasé partes prorrogaron expresamente la competencia y acordaron,

Fallo

Por tanto, encontr ndose la ejecutada en mora en el pago de su obligaci n,á ó solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra do a Mar a Jos Mirandañ í é Veliz -ya individualizada- y despachar mandamiento de ejecuci n y embargo en suó contra por la suma $1.236.154.- m s los intereses se alados; disponiendo seguirá ñ Código: EMYEXBWKKFP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1272-2022 Foja: 1 adelante con la ejecuci n hasta hacer a su representada entero y cumplido pago deó lo adeudado, con costas. Que con fecha 29 de julio de 20220, comparece don Daniel Bertolla Videla, abogado en representaci n de la demandada, oponiendo a la ejecuci n lasó ó excepciones de los numerales 1, 7 y 9 del art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil, en base a lo siguiente. En primer lugar, argumenta que este juzgado no es naturalmente competente para conocer del asunto, ya que conforme a lo dispuesto en el art culo 134 delí C digo Org nico de Tribunales, es competente para conocer de una demanda civiló á el tribunal del domicilio del demandado, el cual se ubica en Pan de Az car S/N,ú Coquimbo; no existiendo regla especial para el asunto sometido a su competencia. Por tanto, el tribunal competente que debe conocer de este asunto es el tribunal civil de la ciudad de Coquimbo. Luego se ala que elñ t tulo de cr dito designado como pagar , en que se haí é é basado el ejecutante para incoar la acci n ejecutiva, carece

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C-1272-2022 Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-1272-2022 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/MIRANDA La Serena, tres de Octubre de dos mil veintid só Vistos: Que con fecha 13 de julio de 2022, comparece don Claudio Troncoso Marabol , abogado, domiciliado en Los Carrera N° 380, oficina 210, La Serena,í en represe

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