2º Juzgado Civil de Valdivia

CLÍNICA ALEMANA DE VALDIVIA S.A./AGUILAR

Rol

C-1144-2022

Fecha

3 de octubre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que en el sistema de tramitación de causas civiles bajo rol 1144-2022, en folio 1, CLINICA ALEMANA DE VALDIVIA S.A, sociedad comercial, representada legalmente por don Gustavo Sandoval Díaz, contador auditor y por don Fernando Guillermo Uherek Poehls, médico cirujano, todos domiciliados en calle Beauchef N° 765, Valdivia, dedujo demanda ejecutiva en contra de ROGERS FERNANDO AGUILAR BAHAMONDEZ, cuya profesión u oficio expresó ignorar, domiciliado en calle Tegualda Moreno N° 676, Paillaco pretendiendo obtener el pago forzado de $ 2.307.433 por concepto de capital, más intereses ordinarios y moratorios, y costas, fundada en que el ejecutado suscribió el pagaré N° 63576 por la suma de $ 2.307.433 a pagar el día 28 de diciembre de 2021, hecho que no ocurrió. Agregó que el capital devengaría, desde la mora o simple retardo y hasta su pago, el máximo interés convencional. Finalmente, señaló que la deuda es líquida, actualmente exigible y de acción ejecutiva no prescrita. En folio 13, el ejecutado opuso excepciones haciendo consistir la primera en la incompetencia del tribunal, con fundamento en que según consta en la demanda, su domicilio se encuentra ubicado en calle Tegualda Moreno N° 676, Paillaco, por lo que es evidente que al interponer la demanda ante los tribunales civiles de la ciudad de Valdivia se ha incurrido en un grave vicio que afecta la competencia del tribunal. Agregó que el tribunal que es competente para conocer la demanda de autos es el Juzgado de Letras y Garantía de la ciudad de Paillaco. En segundo lugar y en subsidio opuso la excepción de falta de personería o representación legal con fundamento en que los abogados comparecientes no acompañaron escritura pública alguna que acredite la representación por la demandante. Agregó que tampoco se acompañó escritura pública alguna que acredite que Eduardo Belmar García ostente la representación de Clínica Alemana Valdivia S.A. Pidió el rechazo de la demanda, con costas. En folio 19, José Manuel Mu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la primera excepción de incompetencia cabe rechazarla atendido que del pagaré acompañado en autos, consta que “para todos los efectos legales derivados de este pagaré el suscriptor prorroga expresamente la competencia a los tribunales ordinarios de justicia asiento de la comuna y ciudad de Valdivia” SEGUNDO: Que la segunda excepción deberá rechazarse atendido que en la escritura pública de fecha 14 de abril de 2020 acompañada en forma legal y no objetada consta la representación de Eduardo Belmar García, Mario José Navarro Olivares, José Manuel Muñoz Aravena y Luz Elisa Soto Martínez, para obrar en autos a nombre de Clínica Alemana de Valdivia S.A y además en ella se indica que “ la personería de Fernando Guillermo Uherek Poehls y Gustavo Sandoval Díaz quienes comparecen a nombre de Clínica Alemana S.A consta en el Acta de Sesión Extraordinaria de Directorio de fecha 6 de junio del año dos mil diecinueve otorgada en la Notaría de doña Carmen Podlech Michaud, la que no se inserta por ser conocida de las partes y de la Notario que la autoriza”, con lo que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 del Código de Procedimiento Civil, en orden a exhibir el título, para estudio de la contraparte.

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas en folio 13, y se recibió la causa a prueba rindiéndose la que consta en autos. En folio 26 se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la primera excepción de incompetencia cabe rechazarla atendido que del pagaré acompañado en autos, consta que “para todos los efectos legales derivados de este pagaré el suscriptor prorroga expresamente la competencia a los tribunales ordinarios de justicia asiento de la comuna y ciudad de Valdivia” SEGUNDO: Que la segunda excepción deberá rechazarse atendido que en la escritura pública de fecha 14 de abril de 2020 acompañada en forma legal y no objetada consta la representación de Eduardo Belmar García, Mario José Navarro Olivares, José Manuel Muñoz Aravena y Luz Elisa Soto Martínez, para obrar en autos a nombre de Clínica Alemana de Valdivia S.A y además en ella se indica que “ la personería de Fernando Guillermo Uherek Poehls y Gustavo Sandoval Díaz quienes comparecen a nombre de Clínica Alemana S.A consta en el Acta de Sesión Extraordinaria de Directorio de fecha 6 de junio del año dos mil diecinueve otorgada en la Notaría de doña Carmen Podlech Michaud, la que no se inserta por ser conocida de las partes y de la Notario que la autoriza”, con lo que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 del Código de Procedimiento Civil, en orden a exhibir el título, para estudio de la contraparte. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artí

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-1144-2022 CARATULADO : CL NICA ALEMANA DE VALDIVIAÍ S.A./AGUILAR Valdivia, tres de Octubre de dos mil veintid só Vistos: Que en el sistema de tramitación de causas civiles bajo rol 1144-2022, en folio 1, CLINICA ALEMANA DE VALDIVIA S.A, sociedad comercial, representada legalmente por don Gustavo Sandoval Díaz, con

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