GENEVIL/ISLAME
Rol
O-3196-2022
Fecha
25 de mayo de 2023
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos acreditados y valoración de la prueba. Que apreciada la prueba rendida de acuerdo a las normas de la sana crítica, esto es, respetando las razones jurídicas y las simplemente lógicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud se le ha asignado valor o se las ha desestimado, se ha tomado en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión en concordancia o conexión de la pruebas con que se han presentado en el proceso la cual resulta coherente y armónica en sí misma como en conjunto es dable tener por acreditado lo siguiente: 1.- Que con fecha de 16 de mayo de 2022 se realizó comparendo de conciliación ante la Inspección de Trabajo, por reclamo interpuesto por el demandante en contra del demandado, oportunidad en que el demandado no reconoció la relación laboral reclamada. Sexto. En cuanto a la relación laboral alegada. Que al respecto la Excelentísima Corte Suprema en Causa Rol 21.637-2017 señala: Séptimo: “el código del trabajo define el contrato individual de trabajo en el artículo 7 como “una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, este, a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquel a pagar por estos servicios una remuneración determinada.”. Para precisar, pues, si se está en presencia de un contrato de trabajo, será esencial desentrañar si concurre o no subordinación de parte del trabajador, puesto que este es en definitiva el elemento caracterizador y ello puede – y suele- hacerse a través de un sistema de indicios , que orientan en el sentido de entender que existe esa dependencia o sujeción en la relación de trabajo, tales como obligación de asistencia, cumplimiento de horario, sometimiento a instrucciones y directivas del empleador, prestación de servicios en forma continua y permanente, estar sometido a supervigilancia y control. “ Para la doctrina laboral los elementos constitutivos de la subordinación son la dependencia personal y la inserción del trabajador e
Fundamentos
considerando la suma de $880.000.- (ochocientos ochenta mil pesos). 4.- Se ordene el pago de las siguientes sumas por los siguientes conceptos: a. La suma de $880.000.- (ochocientos ochenta mil pesos), por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b. La suma de $2.640.000.- (dos millones seiscientos cuarenta mil pesos), por concepto de indemnización por años de servicios; c. La suma de $1.320.000.- (un millón trescientos veinte mil pesos), por concepto del 50% de recargo legal sobre la indemnización por años de servicios; d. La suma de $1.320.000.- (un millón trescientos veinte mil pesos), por concepto del feriado legal anual; e.- reajustes, intereses y costas. Segundo. Contestación de la demanda. Que el demandado no contestó la demanda evacuándose el trámite en su rebeldía. Tercero. Audiencia preparatoria. Que, llamadas las partes a conciliación, esta no se produce atendida la incomparecencia del demandado. Estimando la existencia de hechos, sustanciales, pertinentes y controvertidos el Tribunal recibe la causa a prueba, fijando los siguientes puntos. 1. Existencia de relación laboral entre las partes en los términos establecidos en el artículo 7 del Código de Trabajo. En la afirmativa, fecha de inicio, funciones desempeñadas, jornada pactada, naturaleza del vínculo, remuneración percibida. 2. Fecha, causas y circunstancias de la terminación de los servicios y cumplimento de las formalidades legales. 3. Efectividad de adeudar la demandada al actor las siguientes prestaciones. Cotizaciones de seguridad social y feriado legal y/o proporcional. En la afirmativa, monto y períodos que se adeudan. Cuarto. Incorporación de medios probatorios. Que el demandante incorpora los siguientes medios de prueba: Documental. 1. Set fotográfico compuesto de 12 fotografías del actor y el lugar de trabajo. 2. Acta de comparendo de conciliación, de fecha 16 de mayo de 2022. Confesional. Absuelve posiciones el demandante don Juan Eduardo Islame Soto. Testimonial. Previo juramento o promesa de decir la verdad presta declaración don Cesáreo Manuel Andreus Vidal, cuyo testimonio consta en el registro de audio del Tribunal. Oficios. 1.- Fonasa, 2.- AFP Hábitat y AFC Chile. Quinto. Hechos acreditados y valoración de la prueba. Que apreciada la prueba rendida de acuerdo a las normas de la sana crítica, esto es, respetando las razones jurídicas y las simplemente lógicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud se le ha asignado valor o se las ha desestimado, se ha tomado en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión en concordancia o conexión de la pruebas con que se han presentado en el proceso la cual resulta coherente y armónica en sí misma como en conjunto es dable tener por acreditado lo siguiente: 1.- Que con fecha de 16 de mayo de 2022 se realizó comparendo de conciliación ante la Inspección de Trabajo, por reclamo interpuesto por el demandante en contra del demandado, oportunidad en que el demandado no reconoció la relación laboral r
Fallo
por tanto, que son estipulaciones del contrato las señaladas en el líbelo de la demanda. 2.- El despido del cual ha sido objeto es injustificado al no haberse invocado causa legal ni motivo alguno 3.- El despido es nulo, y, en consecuencia, sea condene al pago de las remuneraciones post despido y demás prestaciones que se devenguen desde el término de la relación laboral hasta la fecha de convalidación del despido, considerando la suma de $880.000.- (ochocientos ochenta mil pesos). 4.- Se ordene el pago de las siguientes sumas por los siguientes conceptos: a. La suma de $880.000.- (ochocientos ochenta mil pesos), por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b. La suma de $2.640.000.- (dos millones seiscientos cuarenta mil pesos), por concepto de indemnización por años de servicios; c. La suma de $1.320.000.- (un millón trescientos veinte mil pesos), por concepto del 50% de recargo legal sobre la indemnización por años de servicios; d. La suma de $1.320.000.- (un millón trescientos veinte mil pesos), por concepto del feriado legal anual; e.- reajustes, intereses y costas. Segundo. Contestación de la demanda. Que el demandado no contestó la demanda evacuándose el trámite en su rebeldía. Tercero. Audiencia preparatoria. Que, llamadas las partes a conciliación, esta no se produce atendida la incomparecencia del demandado. Estimando la existencia de hechos, sustanciales, pertinentes y controvertidos el Tribunal recibe la causa a prueba, fijando los siguientes puntos
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintitrés. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos O-3196-2022 por reconocimiento de relación laboral, despido sin causa legal, nulidad del despido, cobro de prestaciones indemnizaciones. La demanda fue interpuesta por don
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