1º Juzgado Civil de Puente Alto

CERDA/CERÓN

Rol

C-12437-2020

Fecha

12 de octubre de 2022

Materia

COMODATO PRECARIO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que con fecha 10 de septiembre de 2020, doña Pamela Silva Fajuri, abogada, domiciliada para estos efectos en calle Piamonte N°720, comuna de Puente Alto (folio 4), en representación convencional de doña Marcela Alejandra Cerda Ganuza, contador auditor, con domicilio en calle San Martín 321, departamento D-2, Quillota, Región de Valparaíso, deduce demanda principal en juicio sumario de comodato precario y en subsidio demanda de precario (rectificada a folio 4 en cuanto a la profesión u oficio de la demandante), en contra de doña Verónica Elena Crespo Aguirre, labores del hogar, y de don Waldo Arturo Cerón Díaz, jubilado, ambos con domicilio en Circunvalación Máximo Valdés N°4300 (ex Calle Santa Rita), casa 35, Condominio Las Tórtolas, comuna de Pirque, solicitando condenarlos a la restitución de su propiedad, o en el plazo se fije, bajo apercibimiento de lanzarlos, con todos los demás ocupantes, con auxilio de la fuerza pública, y con expresa condena en costas. Funda su pretensión señalando que con fecha 29 de junio del año 2012, su representada celebró mediante escritura pública un contrato de compraventa con don Waldo Arturo Cerón Díaz respecto del inmueble objeto del juicio ubicado en Circunvalación Máximo Valdés N°4300 (ex Calle Santa Rita), Condominio Las Tórtolas casa 35, comuna de Pirque, Región Metropolitana. Dicha escritura pública fue otorgada ante don Eduardo Uribe Mutis, Notario Público de la Notaría de Quillota, bajo el Repertorio N°1387-2012, inscrita en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto a fojas 6966v N°9982 del año 2012. Indica que la propiedad consistente en el SITIO N°35, y del 2,08736% de los derechos del SITIO N°46, formando parte, ambos predios, de la subdivisión de la Hijuela Cuarta o C-2, del plano de subdivisión del predio denominado Parcela C del plano de subdivisión de la Hijuela Cuarta del Fundo Santa Rita de Pirque, hoy Condominio Parque Residencial Las Tórtolas. Manifiesta que una vez insc

Fundamentos

considerando en esta operación de confianza. No hubo voluntad real de traspasar la propiedad al demandante. Relata que, atendido lo señalado, por cuenta del demandado solicitó del Banco Santander un mutuo, cuyos dividendos en parte se han pagado y se siguen pagando por la parte demandada, mediante depósitos mensuales que ése hace en la cuenta corriente de doña Marcela Alejandra Cerda Ganuza. Alude que los demandados detentan el inmueble en virtud de un título innominado consistente en una operación de confianza caracterizada por la celebración aparente de una compraventa, para eludir embargos y remates, con la obligación de pagar el dividendo del mutuo hipotecario contraído por la demandante, manteniendo la tenencia los demandados o en su defecto en uno de compraventa. A la contestación de la demanda de precario; solicita que esta sea rechazada en todas sus partes, con costas, con el mismo fundamento de la contestación a la demanda de comodato precario. Que con fecha 5 de noviembre de 2020, la parte demandada interpone recurso de reposición a la interlocutoria de prueba, solicitando la modificación del punto N°3, evacuando el traslado el demandante a folio 25, solicitando su rechazo, habiéndose rechazado por el Tribunal con fecha 16 de noviembre de 2020, quedando los puntos de prueba en el siguiente tenor: A la demanda principal de comodato precario: 1.- Efectividad que la parte demandante es dueña del bien a que se refiere en la demanda; 2.- Existencia de un contrato de comodato precario celebrado entre las partes. En su caso, estipulaciones y hechos que lo constituyen; 3.- Efectividad que la parte demandada se encuentra ocupando el inmueble materia de autos; En su caso, título que amparan su ocupación. A la demanda subsidiaria de precario: 1.- Efectividad de ser la demandante dueña del bien inmueble a que se refiere en la demanda. 2.- Efectividad de encontrarse el bien inmueble materia de autos ocupado por el demandado, sin previo contrato, y por ignorancia y/o mera tolerancia de la actora; Hechos y circunstancias que así lo acrediten. Código: RZRMXBKSXTS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12437-2020 Foja: 1 3.- Título en virtud del cual el demandado ocupa el bien inmueble materia de autos. Hechos y circunstancias que así lo acrediten. Que con fecha 8 de marzo de 2022, la parte demandante objeta documentos acompañados por el demandado a folio 46, concediéndose su respectivo traslado, quedando su resolución para definitiva. Que con fecha 7 de junio de 2022 se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: A LA OBJECIÓN DOCUMENTAL: PRIMERO: Que la parte demandante con fecha 8 de marzo de 2022, objeta los documentos acompañados por la parte demandada con fecha 21 de febrero de 2022, concediéndose la citación respectiva con fecha 2 de marzo de 2022. SEGUNDO: Que sin perjuicio que las partes hicieron uso de los derechos legales concedidos, no es menos cierto que, la obj

Fallo

por tanto, contestadas las demandas en tiempo y forma. Se llama a las partes a conciliación la cual no se produce por desavenencias entre las partes. Finalmente se recibe la causa a prueba, notificándose los comparecientes expresamente en el acto. En cuanto a la contestación de la demanda de comodato precario, los demandados la contestan por procurador común, Código: RZRMXBKSXTS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12437-2020 Foja: 1 solicitando el rechazo de la demanda en todas sus partes con costas. Señala que efectivamente las partes son parientes por afinidad en primer grado, ya que la demandante estuvo casada con su hijo en común don Cristián Rodrigo Cerón Crespo. Además indica que por escritura pública de fecha 22 de Octubre de 1991, don Waldo Arturo Cerón Díaz compró a Inmobiliaria Parque Residencial Las Tórtolas Limitada, el sitio 35, hoy calle Circunvalación, Máximo Valdés N° 4.300 - ex Calle Santa Rita - Condominio Las Tórtolas, Casa 35, Comuna de Pirque y que con fecha 29 de junio de 2012 éste vendió a la demandante, su nuera a dicha época, el referido bien raíz, esto debido a que, el demandado durante los años 2011, 2012 y 2013, experimentó graves problemas económicos y que no le permitían cumplir con sus obligaciones. Por lo anterior y a modo de evitar el embargo de su inmueble, procedió a efectuar la compraventa, considerando en esta operación de confianza. No hubo voluntad real de traspasar la

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C-12437-2020 Foja: 1 FOJA: 64 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-12437-2020 CARATULADO : CERDA/CER NÓ Puente Alto, doce Octubre de dos mil veintid só VISTO: Que con fecha 10 de septiembre de 2020, doña Pamela Silva Fajuri, abogada, domiciliada para estos efectos en calle Piamonte N°720, comuna de Puente Alto (folio 4), en representación co

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