16º Juzgado Civil de Santiago

ZULETA/GIRALDES

Rol

C-18105-2018

Fecha

3 de octubre de 2022

Materia

CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 15 de junio de dos mil dieciocho, comparece Marisol Espinoza Jofr , abogada, domiciliada en Hu rfanos 757, oficina 507,é é comuna de Santiago, en representaci n convencional de don Ricardoó Alejandro Zuleta Bustos, ingeniero, domiciliado en calle San Antonio N 854, comuna de San Miguel, deduce gesti n preparatoria de la v a° ó í ejecutiva de confesi n de deuda en contra de don Jos Fernando Giraldesó é Burns, empleado, domiciliado en Avenida Manuel Bulnes N 01182, comuna° de Punta Arenas. Que, con fecha 17 de octubre de dos mil dieciocho, se certifica el llamado a confesi n de deuda, sin la comparecencia de la demandada.ó Que, con fecha 28 de enero de dos mil diecinueve, se tuvo por confeso la deuda al demandante. Que, con fecha 27 de marzo de dos mil diecinueve, do a Marisolñ Espinoza Jofr , en representaci n convencional de don Ricardo Alejandroé ó Zuleta Bustos, deducen acci n ejecutiva en contra de don Jos Fernandoó é Giraldes Burns, todos ya individualizado. Que, con fecha 29 de marzo de dos mil diecinueve se despacha mandamiento de ejecuci n y embargo.ó Que, con fecha 23 de abril de dos mil diecinueve, la demandada deduce las excepciones de los numerales 1, 4, 7 y 14 del art culo 464 delí C digo de Procedimiento Civil.ó Código: XXBVXBLPFEP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18105-2018 Foja: 1 Que, con fecha 11 de diciembre de dos mil diecinueve, se tuvo por evacuado el traslado, en rebeld a de la actora. Asimismo, se declararoní admisibles las excepciones y se procedi a recibirlas a prueba.ó Que, con fecha 4 de agosto de dos mil veintid s, se cit a las partes aó ó o r sentencia.í

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, do a Marisol Espinoza Jofr , en representaci nñ é ó convencional de don Ricardo Alejandro Zuleta Bustos, deducen acci nó ejecutiva en contra de don Jos Fernando Giraldes Burns, todos yaé individualizado. Fundamenta su acci n en que, de acuerdo a la confesi n de deuda deó ó fecha 28 de enero de dos mil diecinueve, obrado en el cuaderno de gesti nó preparatoria de los presentes autos, se acredita que la demandada adeuda la suma de $15.000.000 de pesos. Ello llevar a a dar cuenta que su parte posee un t tulo ejecutivoí í perfecto, actualmente exigible, l quido y no prescrita.í Previas citas legales, tiene por tener deducida acci n ejecutiva enó contra de don Jos Fernando Giraldes Burns, solicitando se ordeneé despachar mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma deó $15.000.000, m s intereses y reajustes, adem s de ordenar continuar con laá á ejecuci n hasta el pago ntegro y cabal de la deuda.ó í Segundo: Que, siendo legalmente notificados y requeridos de pago, el demandado deduce las excepciones de los numerales 1, 4, 7 y 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Tercero: Que, la parte demandante no acompa a diligenciañ probatoria alguna a efectos de probar sus dichos. Cuarto: Que, la parte demandada no acompa a diligencia probatoriañ alguna a efectos de probar sus dichos. Quinto: Que, sobre la excepci n del numeral 1, argumenta que suó domicilio corresponde al de calle Bulnes N 01182, comuna de Punta° Código: XXBVXBLPFEP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18105-2018 Foja: 1 Arenas, sin que haya acordado la pr rroga de competencia para estaó magistratura. En este sentido, menciona que el hecho de haber intervenido en la preparaci n de la v a ejecutiva en nada impide que pueda alegar laó í incompetencia del tribunal, debido a lo dispuesto en el art culo 465 delí C digo de Procedimiento Civil.ó Sexto: Que, para efectos de resolver la excepci n, se debe consideraró lo establecido en el art culo 138 del C digo Org nico de tribunales disponeí ó á que si la acci n entablada fuere de las que se reputan muebles, con arregloó a lo prevenido en los art culos 580 y 581 del C digo Civil, ser competenteí ó á el juez del lugar que las partes hayan estipulado en la respectiva convenci n.ó A falta de estipulaci n de las partes, lo ser el del domicilio deló á demandado. S ptimoé : En conjunto lo anterior, se debe considerar lo establecido en el art culo 181 del C digo Org nico de Tribunales, en donde seí ó á establece que un tribunal que no es naturalmente competente para conocer de un determinado asunto, puede hacerlo si las partes la prorrogan de manera expresa o t cita.á En relaci n a lo anterior, el art culo 187 del cuerpo citado mencionaó í en su numeral segundo que se prorroga t citamente la competencia si elá demandado realiza cualquier gesti n en juicio que no sea la de reclamar laó incompetencia del juez. Octavo: Que, el art culo 435 i

Fallo

se declararoní admisibles las excepciones y se procedi a recibirlas a prueba.ó Que, con fecha 4 de agosto de dos mil veintid s, se cit a las partes aó ó o r sentencia.í CONSIDERANDO: Primero: Que, do a Marisol Espinoza Jofr , en representaci nñ é ó convencional de don Ricardo Alejandro Zuleta Bustos, deducen acci nó ejecutiva en contra de don Jos Fernando Giraldes Burns, todos yaé individualizado. Fundamenta su acci n en que, de acuerdo a la confesi n de deuda deó ó fecha 28 de enero de dos mil diecinueve, obrado en el cuaderno de gesti nó preparatoria de los presentes autos, se acredita que la demandada adeuda la suma de $15.000.000 de pesos. Ello llevar a a dar cuenta que su parte posee un t tulo ejecutivoí í perfecto, actualmente exigible, l quido y no prescrita.í Previas citas legales, tiene por tener deducida acci n ejecutiva enó contra de don Jos Fernando Giraldes Burns, solicitando se ordeneé despachar mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma deó $15.000.000, m s intereses y reajustes, adem s de ordenar continuar con laá á ejecuci n hasta el pago ntegro y cabal de la deuda.ó í Segundo: Que, siendo legalmente notificados y requeridos de pago, el demandado deduce las excepciones de los numerales 1, 4, 7 y 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Tercero: Que, la parte demandante no acompa a diligenciañ probatoria alguna a efectos de probar sus dichos. Cuarto: Que, la parte demandada no acompa a diligencia probatoriañ alguna a efectos de probar s

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C-18105-2018 Foja: 1 FOJA: 69 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-18105-2018 CARATULADO : ZULETA/GIRALDES Santiago, tres de Octubre de dos mil veintid só VISTOS: Que, con fecha 15 de junio de dos mil dieciocho, comparece Marisol Espinoza Jofr , abogada, domiciliada en Hu rfanos 757, oficina 507,é é comuna de Santiago, en representaci n conven

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