10º Juzgado Civil de Santiago

MIRA/CONTRERAS

Rol

C-2138-2021

Fecha

3 de octubre de 2022

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En el folio 1 de estos antecedentes, comparece Maguel Ángel Mira González, empleado, con domicilio en Pasaje Valera N°2308, Peñalolén, quien interpone demanda de precario en contra de Yasna Alejandra Contreras Valenzuela, con domicilio en General Arriagada N°1474, edificio Block N°10, departamento N°32, Población Los Quillayes, Sector Uno, La Florida. Señala que es dueño de la propiedad ubicada en calle General Arriagada N° 1474, N°10, departamento 32, Población Los Quillayes, Sector Uno, La Florida. Expone que lo adquirió pro compra a Yasmina Alexandra Corrales Ulloa el 15 de julio de 2020. Sin perjuicio de lo anterior, al tomar posesión material del inmueble se percató que había sido tomado ilegalmente por la demandad y sus hijos al parecer, personas con las que conversó para obtener el desalojo voluntario, sin que se le haya reconocido el derecho. Citando que la parte demanda ocupa el inmueble por ignorancia de su parte, dado que no existe relación contractual previa. Previa cita legal, solicita que se acoja la demanda y, en definitiva, condenarla a la devolución inmediata del inmueble de mi propiedad que ocupa de mala fe, totalmente desocupada o dentro del plazo que el tribunal se sirva fijar bajo apercibimiento de ser lanzados con el auxilio de la fuerza pública, con expresa condena en costas. En el folio 12, con fecha 25 de mayo de 2021, se llevó a efecto la audiencia de contestación y conciliación con la sola asistencia del apoderado de la parte demandante. Se tuvo por contestada la demanda en rebeldía y no prosperó el llamado a conciliación. En el folio 13, de fecha 31 de mayo de 2021, se recibió la causa a prueba. Finalmente, por resolución de fecha 7 de julio de 2022, se citó a las partes para oír sentencia. Código: XJKVXBEXCEP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante, en su acción, solicita que, conforme a la figura del precario, se condene a la parte demandada a hacer devolución del inmueble del cual sobajo el apercibimiento de lanzamiento respectivo, con costas, en base a los fundamentos expuestos en la parte expositiva precedente. En relación a dicha acción, la demandada no contestó la acción deducida. SEGUNDO: Que se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Si el actor es dueño de la propiedad cuya restitución solicita. 2.- Si la parte demandada ocupa dicha propiedad por mera tolerancia del actor TERCERO: Que la parte demandante se hizo valer de los siguientes medios de prueba: I-PRUEBA DOCUMENTAL 1-En el folio 1, copia de inscripción de dominio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, vigente al 24 de julio de 2020, que contiene la inscripción de fojas 59257.N°82520 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2020, que da cuenta que Maguel Ángel Mira González es dueño del departamento número 31 del tercer piso, del edificio o Block N°10, ubicado en calle General Arriagada N°1474, de la Población Los Quillayes, Sector Uno, comuna de La Florida, Región Metropolitana, adquirido por compra a Yasmina Alexandra Corrales Ulloa 2-En el folio 1, certificado de hipotecas y gravámenes del aludido inmueble. También constan ambos documentos en el folio 19. Dichos documentos se encuentra acompañados y no fueron objetados por la demandada. II-PRUEBA CONFESIONAL, solicitada al folio 18, la que se verificó en el folio 30. Conforme a ella, consta que la parte demandada reconoce haber celebrado una compraventa sobre el bien objeto de este juicio y que lo habita desde octubre de 2018 y que llegó al inmueble “arrendándole a otra dueña, y después ella vendió el mismo estando ella ocupándolo. Código: XJKVXBEXCEP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Reconoce además que ha conversado el actor con ella para desalojar dicho bien y que no existe contrato entre las partes, además de usar candados y cerrojos para evitar el ingreso del actor a dicho domicilio. CUARTO: Que la demandada no rindió prueba alguna en el proceso al tenor de los puntos de prueba, QUINTO: Que, en esta materia, y a propósito del contrato de comodato que regulan los artículos 2174 y siguientes del Código Civil, el artículo 2195 del citado cuerpo legal prescribe en su inciso primero que “ Se entiende precario (al comodato) cuando no se presta la cosa para un servicio particular ni se fija tiempo para su restitución.” El inciso segundo de esta norma define al precario propiamente tal como “la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño.” En consecuencia, y a fin de aplicar la figura del precario, deben concurrir a su respecto dos requisitos: a) La tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato; b) Que

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y 2195 del Código Civil, se declara: I-Que se acoge la demanda deducida en el folio 1 de estos antecedentes, condenando a la demandada Yasna Alejandra Contreras Valenzuela, RUT N°19.229.387-1 a hacer el abandono y restitución del inmueble de propiedad del demandante ubicado en el departamento número 31 del tercer piso, del edificio o Block N°10, ubicado en calle General Arriagada N°1474, de la Población Los Quillayes, Sector Uno, comuna de La Florida, Región Metropolitana dentro del plazo de diez días contados desde que esta sentencia se encuentre ejecutoriada, libre de todo ocupante y de todo tipo de enseres. Código: XJKVXBEXCEP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Se apercibe a la demandada que, de no mediar el abandono ordenado precedentemente, podrá el demandante proceder a su lanzamiento tanto de aquella como de todos sus ocupantes, bajo el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario. II-Que se condena en costas a la parte demandada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada por don Gastón Villagra Santander, juez titular del Décimo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, tres de Octubre de dos mil veintidós Código: XJKVXBEXCEP Este documento

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-2138-2021 CARATULADO : MIRA/CONTRERAS Santiago, tres de Octubre de dos mil veintidós VISTOS: En el folio 1 de estos antecedentes, comparece Maguel Ángel Mira González, empleado, con domicilio en Pasaje Valera N°2308, Peñalolén, quien interpone demanda de precario en contra de Yasna Alejandra Contre

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