BUTRON/RANGEL
Rol
C-112-2020
Fecha
3 de octubre de 2022
Materia
OBRA NUEVA, DENUNCIA DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 27 de abril de 2020 comparece Mauricio Enrique Gallardo Farías, abogado, en representación de don YANKO GUILLERMO BUTRÓN ORTEGA, ambos domiciliados para estos efectos en Sotomayor N°575, Piso Doce, Oficina 1201, Edificio Dharma, comuna de Iquique, interponiendo denuncia de obra nueva en contra de don ROGELIO GABRIEL RANGEL LAZO, empleado municipal, CI N°6.952.198-3, con domicilio en Pasaje Santa María N°1848, Población Caupolicán, comuna de Iquique, con expresa condena en costas. ऀFunda su demanda, en síntesis, en que es dueña de todos los derechos y acciones que le correspondían o pudieran corresponderle y que recaen en el inmueble ubicado en Tarapacá, calle sin nombre y sin número, perteneciente a la comuna de Huara, Provincial del Tamarugal, Primera Región de Tarapacá, individualizándolo en su demanda. Agrega que el día sábado 15 de febrero de 2020 se apersonó en el inmueble y al ingresar se percató que la mayoría de los muebles de la casa se encontraban en el patio y que además existía una muralla de cinco metros de ancho por tres metros de alto, cuya envergadura dificultaba el acceso a la cocina de su propiedad. Al hacer las consultas con vecinos, éstos le manifestaron que dichas obras de construcción fueron efectuadas por el demandado con la ayuda de dos personas quienes perforaron un muro divisorio para acceder al patio que fue ocupado en forma violenta e ilegítima, rompiendo a su paso cañerías, un horno y otras instalaciones para realizar dicha edificación. Añade que realizó la denuncia ante carabineros tomando declaraciones a los testigos y fotografías. ऀPide, previas citas legales, que previa tramitación de la causa entre, otras cosas,, se ordene la demolición de la obra denunciada, a costa del denunciado, por carecer éste de posesión inscrita respecto del inmueble denunciado. SEGUNDO: Con fecha 19 de agosto de 2021, se llevó a cabo el comparendo de contestación, conciliación y prueba, a través de la modalidad de videoconferencia, al que solo asistió el abogado de la parte demandante. El demandado siendo válidamente emplazado según consta en el expediente, no asistió Código: DBDTXBMBBHP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ऀEn dicha oportunidad, la parte denunciante ratificó la demanda en todas sus partes; se tuvo por contestada en rebeldía la demanda atendida la incomparecencia del demandado. ऀAsimismo, atendida la inasistencia del demandado, se tuvo por frustrada la conciliación. ऀAtendido al mérito de autos, se recibió la causa a prueba y se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: “1° Efectividad de ser el denunciante poseedor de los terrenos en que se desarrollan las obras denunciadas, plazo y naturaleza de dicha posesión. 2° Efectividad de encontrarse la demandada desarrollando cualquiera de las obras denunciadas dentro del inmueble ubicado en Tarapacá, calle sin nombre y sin número, perteneciente
Fallo
por tanto la suspensión definitiva de la obra nueva denunciada. ऀFinalmente, en cuanto a la petición de demolición de la obra, el demandado deberá proceder al retiro o demolición de lo construido sobre la pared perimetral de propiedad de la denunciante, su costa, como se dirá en la parte resolutiva de la sentencia. SÉPTIMO: Que lo antes resuelto es sin perjuicio de las acciones que por la vía ordinaria correspondan, conforme a lo dispuesto en los artículos 564 y 569 del Código de Procedimiento Civil. OCTAVO: Se deja constancia que se analizaron todos los medios de prueba rendido en juicio, salvo el informe técnico de levantamiento topográfico, la carta de fecha 1 de noviembre dirigida a doña Adriana Umaña, la copia de su cédula de identidad junto con los certificados de vigencias de la persona jurídica y el de directorio por cuanto aquellos medios de prueba no pudieron aportar algún antecedente relevante para la resolución del asunto, siendo entonces impertinentes. NOVENO: Habiendo sido totalmente vencido el demandado y no encontrando un motivo plausible en sus alegaciones, será condenado al pago de las costas. Y VISTOS, además, lo dispuesto en los artículos 170, 341, 342, 346, 384, 549, 565 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 916 y siguientes, y 930, 931 y 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE la denuncia de obra nueva deducida en lo principal de fojas 1, por don YANKO GUILLERMO BUTRÓN ORTEGA en contra de don ROGELIO GABRIEL RANGEL LAZO, ambos
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COMPETENCIAऀ:ऀCIVIL PROCEDIMIENTOऀ:ऀSUMARIO MATERIAऀ:ऀDENUNCIA DE OBRA NUEVA DEMANDANTEऀ: YANKO GUILLERMO BUTRÓN ORTEGA DEMANDADOऀ: ROGELIO GABRIEL RANGEL LAZO ROLऀ: C-112-2020 POZO ALMONTE, TRES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDOS. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 27 de abril de 2020 comparece Mauricio Enrique Gallardo Farías, abogado, en representación de don YANKO GUILLERMO BUTRÓN ORTEGA,
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