ESTRATOS TRATAMIENTOS ESPECIALES DEL TERRENO S.A./FLORIAN
Rol
O-6066-2022
Fecha
25 de mayo de 2023
Materia
Desafuero Sindical
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y oídos: PRIMERO: Individualización de las partes, síntesis de los hechos y alegaciones: comparece el abogado don GIAMPAOLO ZECCHETTO GUASP, chileno, abogado, cedula nacional de identidad N°10.976.768-9, en representación de ESTRATOS TRATAMIENTOS ESPECIALES DE TERRENO S.A., Rol único tributario N°96.842.030-5, domiciliados para estos efectos en Alcalde Juan Larenas N°187, Quilicura, Santiago, en adelante ESTRATOS y, en virtud de lo dispuesto por el artículo 174 del Código del Trabajo, solicita otorgar autorización judicial, para poner término al contrato de trabajo suscrito entre ESTRATOS TRATAMIENTOS ESPECIALES DE TERRENO S.A, y don William Florian Florian, peruano, cedula nacional de identidad N°22.342.362-0, domiciliado, conforme su contrato de trabajo en calle Rupango N°5357, Conchalí, Santiago. Expone que el demandado con fecha 27 de mayo de 2022 fue electo como secretario del Sindicato de Trabajadores de la compañía, por lo que, a la fecha, goza del fuero laboral consagrado en el artículo 243 del Código del Trabajo, quien comenzó a prestar servicios para su representada con fecha 01 de mayo de 2012 mediante la suscripción del respectivo contrato de trabajo y presta servicios en calidad de Operador Equipos Perf. Tipo A, describiendo en detalle sus funciones, con una jornada de 45 horas semanales de lunes a viernes desde las 08:00 a las 18:00 y se pactó que las funciones deben cumplirse en las obras en las cuales el empleador tenga la calidad de contratista. Precisa que la presente solicitud de desafuero encuentra su fundamento legal en la causal de caducidad de contrato de trabajo dispuesta en el numeral 1 letra b) y numeral 7, ambos del artículo 160 del Código del Trabajo y que los hechos que la configuran son los siguientes: El día 31 de agosto de 2022, el demandado, mientras cumplía con sus obligaciones contractuales en la obra Hospital Cordillera Sacyr, incurrió en un acto total y completamente reprochable. Explica que en dicha obra su representada
Fundamentos
considerando lo anterior, es de 3 UF por cada perforación o “pasada de pila”, en el caso en concreto y luego del análisis técnico que realizó mi representada se debieron ejecutar 43 perforaciones o pasadas de pila. Así sostiene que el trabajo que debió realizarse no era menor e implicaba múltiples elementos y precios a ejecutarse en favor de mi representada con ocasión del contrato de servicios suscrito con la empresa mandante, sin embargo, en una decisión total y completamente reprochable e injustificable el actor decidió realizar su propia oferta en perjuicio de su representada, todo lo cual no es posible tolerar. Precisa que la conducta manifestada por el trabajador el día 31 de agosto de 2022, infringe derechamente las siguientes obligaciones contractuales: - cláusula quinta, letra d) del contrato de trabajo; - cláusula sexta, letra b) de su contrato. Asimismo, infringió lo dispuesto en Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, en su Artículo 62 letras a), l) p). Manifiesta que respecto de aquellas obligaciones y prohibiciones establecidas en el contrato de trabajo, se puede concluir que las partes de manera libre y espontánea, al momento de suscribir el contrato de trabajo, acordaron ciertas y determinadas obligaciones, unas que constituyen el piso mínimo legal y otras que las propias partes han asumido como esenciales para la correcta ejecución del contrato y que su transgresión da derecho al término de aquel como lo son aquellas dispuestas en su contrato de trabajo en la cláusula quinta y sexta. Estas últimas, conociendo el demandado de su entidad e importancia para las partes fueron abiertamente transgredidas, sin justificación alguna. Y, respecto de aquellas obligaciones dispuestas en el Reglamento interno, de orden, higiene y seguridad, al ser estas obligaciones regulatorias genéricas, estas fueron gravemente soslayadas por el demandado de tal manera que para su representada resulta que el despido debe ser la única medida proporcional e idónea para sancionar su consciente y premeditado incumplimiento. Enseguida explica que la gravedad en estos incumplimientos fluye, entre otros, en la ruptura del contenido ético jurídico del contrato de trabajo, producen un quiebre efectivo en dicho elemento esencial de todo contrato de trabajo, a mayor abundamiento, este quiebre es aún más patente si consideramos la calidad de secretario del Sindicato que el demandado ostenta. Que en el caso sub lite, la gravedad cumple con los criterios de gravedad, en atención a que produce un quiebre definitivo en la confianza mutua que debe existir en todo contrato de trabajo; las acciones del demandado, produjeron un daño efectivo en la compañía: se daña gravemente la imagen de la empresa y sus trabajadores frente a un importante cliente; esta irregular e irreprochable oferta de realizar trabajos, se hizo sin el consentimiento y/o autorización de parte de su representada, quedando así en evidencia que se trata de una conducta que intentaba esconderse y
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 8, 9, 58, 63, 160 N° 1 b) y N° 7, 425 y siguientes, 456 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge en todas sus partes la demanda interpuesta por el abogado don GIAMPAOLO ZECCHETTO GUASP en representación de ESTRATOS TRATAMIENTOS ESPECIALES DE TERRENO S.A., ya individualizados, y en consecuencia se autoriza a dicha empresa para poner término al contrato de trabajo de don William Florian Florian por las causales establecidas en el artículo 160 N° 1 letra b) y N° 7 del Código del Trabajo II. Que se exime del pago de las costas al demandado. Se ordena el registro y archivo en su oportunidad de la presente causa. Notifíquese a las partes por correo electrónico con esta fecha. RIT O - 6066- 2022 RUC 22-4-0431395-2 Dictada por doña Claudia Viviana Hermosilla Toro, Juez Titular Destinada Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico: jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintitrés Vistos y oídos: PRIMERO: Individualización de las partes, síntesis de los hechos y alegaciones: comparece el abogado don GIAMPAOLO ZECCHETTO GUASP, chileno, abogado, cedula nacional de identidad N°10.976.768-9, en representación de ESTRATOS TRATAMIENTOS ESPECIALES DE TERRENO S.A., Rol único tributario
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