CEA/COSAM SAN BERNARDO
Rol
M-105-2023
Fecha
25 de mayo de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
vistos lo dispuesto en los artículos 7, 63, 496 y siguientes del Código del Trabajo, artículos 1, 3, 5 y 9 de la Ley N° 21.10 9y demás normas pertinentes, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por REBECA PILAR CEA OPAZO, en contra de su ex–empleadora CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION Y SALUD DE SAN BERNARDO, Rut. N° 70.925.500-2, representada por don MAURICIO MUÑOZ GUTIERREZ, debiendo la demandada pagarle, las siguientes prestaciones: a) $2.181.904 por concepto de remuneraciones de enero y febrero de 2023. II.- Que la suma ordenada pagar precedentemente deberán serlo reajustada conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, más los intereses legales correspondientes, según lo establece el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rit: M-105-2023 RUC: 23-4-0470953-4 Dictada por doña Clara Rojo Silva, Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. PÁGINA 1 DE 5
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que REBECA PILAR CEA OPAZO, cesante, cédula de identidad N° 11.635.248-6, con domicilio en Carlos Condell 1486, comuna de San Bernardo, interpone demanda por despido injustificado y cobro de indemnización y prestaciones, en contra de su ex–empleadora CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION Y SALUD DE SAN BERNARDO persona jurídica del giro de su denominación, Rut. N° 70.925.500-2, representada por don MAURICIO MUÑOZ GUTIERREZ, Rut. N° 10.669.713-2, ambos domiciliados en O’Higgins Nº 840, comuna de San Bernardo. Señala que con fecha 22 de marzo de 2015, comenzó a prestar servicios en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, como auxiliar de aseo en la escuela Carlos Condell de San Bernardo, en una jornada ordinaria era de 44 horas semanales, distribuida en turnos rotativos de lunes a viernes. Su última remuneración mensual ascendió a la suma de $ 1.090.952. Fue despedida con fecha 11 de enero del año 2023. Se puso el finiquito a su disposición el día 23 de marzo. El 18 de enero de 2023, interpuso reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, entidad que los citó conjuntamente con el demandado a un comparendo con fecha 01 de febrero de 2023, al cual la demandada no se presentó estando legalmente notificada.
Fallo
En mérito de lo expuesto, lo dispuesto en los artículos 161, 162, 163, 168, 446 y siguientes y demás normas legales que resulten en la especie aplicables, solicita Acoger la demanda en todas sus partes, y declarar en definitiva: 1.- Que el despido es improcedente y se le debe pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo, y la indemnización por años de servicio, esta última con un recargo del 30%. 2.- Se le debe devolver lo descontado por concepto de aporte del empleador por seguro de cesantía, lo que corresponde a la suma de $531.082 3.- Por aplicación del artículo 75 del Código del Trabajo y demás leyes y normas pertinentes, y en su calidad de asistente de la educación, al tener contrato vigente al mes de diciembre de 2022 se le deben pagar los meses de enero y febrero de 2023: equivalente a $2.181.904.- 4.- Que la demandada debe pagar los reajustes e intereses, previstos por los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 5.- Que la demandada debe pagar las costas procesales y personales de esta causa. SEGUNDO: Que por resolución de 07 de abril de 2023 el Tribunal declaró CADUCA la acción de despido improcedente ejercida, y consecuentemente, la acción de cobro de la indemnización por concepto de recargo legal y descuento por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía, acogiéndose la demanda de cobro de prestaciones en el sentido que la demandada deberá pagar a la demandante la siguiente prestación: 1.- La suma de $2.181.904.- (dos millones ciento ochent
Texto Completo (Preview)
JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT «RIT» RUC «RUC» San Bernardo, veinticinco de mayo de dos mil veintitrés VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que REBECA PILAR CEA OPAZO, cesante, cédula de identidad N° 11.635.248-6, con domicilio en Carlos Condell 1486, comuna de San Bernardo, interpone demanda por despido injustificado y cobro de indemnización y prestaciones, en contra de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica