Juzgado de Letras de La Ligua

BANCO DE ESTADO DE CHILE/QUIROZ

Rol

C-617-2022

Fecha

3 de octubre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En Folio N° 1, y rectificación de Folio N° 6, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, cédula nacional de identidad número 13.902.651-9, abogado, domiciliado en San Diego N° 81, piso N° 3, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en representación de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, Rol Único Tributario número 97.030.000-7 empresa autónoma de créditos del Estado, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1111, comuna de Santiago, Región Metropolitana, y deduce demanda ejecutiva contra don PARCKO GEOVANNI QUIROZ FIGUEROA, cédula nacional de identidad número 9.506.251-2, ignora profesión, domiciliado en Arabia N° 894, La Ligua y en Bernardo O’Higgins N° 1414 y La Conquista, calle 2, Sitio N° 65, ambos de Cabildo, todos de la Región de Valparaíso, en calidad de suscriptor y deudor principal, por la cantidad de $5.317.691 (cinco millones trescientos diecisiete mil seiscientos noventa y un pesos), por concepto de capital adeudado, más intereses y costas. Funda su libelo en las siguientes circunstancias: 1. Que, BANCO DEL ESTADO DE CHILE es dueño y beneficiario del pagaré suscrito por don Julio Enrique Valenzuela Z. y don Saúl Ignacio Valenzuela Avendaño, ambos empleados, domiciliados en Alameda Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en representación de don PARCKO GEOVANNI QUIROZ FIGUEROA. 2. Que, dicho pagaré es el siguiente: Pagaré Operación Nº 30355308, suscrito a la orden del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, por la suma de $5.468.540 (cinco millones cuatrocientos sesenta y ocho mil quinientos cuarenta pesos), por concepto de capital y más un interés del 0,79% mensual; obligación que se pagaría en 67 cuotas mensuales, iguales y sucesivas por un monto de $109.612 (ciento nueve mil seiscientos doce pesos), cada una de las cuotas N° 1 a la N° 66, ambas inclusive y la N° 67 y última por un monto de $109.204 (ciento nueve mil doscientos cuatro pesos), Código: TWXXXBGKGYX Este documento tiene firma electróni

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES GENERALES Y PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES: PRIMERO: Que, la parte ejecutante, BANCO DEL ESTADO DE CHILE, solicitó se despachara mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $5.317.691 (cinco millones trescientos diecisiete mil seiscientos noventa y un pesos), por concepto de capital adeudado, más intereses y costas, contra don PARCKO GEOVANNI QUIROZ FIGUEROA, como suscriptor y deudor principal, sustentando la ejecución en el siguiente título de crédito, acompañado al proceso, en Folio N° 1: Pagaré N° 8831155, suscrito con fecha 7 de abril de 2021, autorizándose la firma de don PARCKO GEOVANNI QUIROZ FIGUEROA, representado por don Julio Enrique Valenzuela Z. y don Saúl Ignacio Valenzuela Avendaño, representantes del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, ante Notario Público de la 38° Notaría Pública de Santiago, con fecha 25 de mayo de 2022, y en que se consigna que debe y pagará a la orden del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, la cantidad de $5.468.540 (cinco millones cuatrocientos sesenta y ocho mil quinientos cuarenta pesos), por concepto de capital que ha recibido en préstamo, más intereses del 0,79% mensual, a contar del 6 de abril de 2021, e indicándose: a) Forma y periodicidad de pago: Que, pagará el préstamo en 67 cuotas mensuales iguales y sucesivas, venciendo la primera de ellas el 6 de septiembre de 2021. Las cuotas siguientes, hasta el pago de la última, vencerán el día 5 del mes correspondiere al servicio pactado. Cuando algún mes no contuviere el día de vencimiento convenido o el vencimiento correspondiere a día inhábil bancario, el vencimiento y el pago de la cuota respectiva se postergarán hasta el día hábil bancario siguiente. Las cuotas serán de $109.162 (ciento nueve mil ciento sesenta y dos pesos) cada una salvo la última que será de $109.204 (ciento nueve mil doscientos cuatro pesos), las que comprenderán el pago íntegro de los intereses devengados y la diferencia será abono a capital. Código: TWXXXBGKGYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl b) Interés por retardo: En caso de no pago oportuno de una o más cuotas de la obligación, desde el incumplimiento pagaré el interés máximo convencional que rija a la fecha de suscripción del instrumento y, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, el Banco podrá hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido, mediante su cobranza judicial. Convenida una prórroga o renovación, en caso de incumplimiento devengará el interés máximo permitido estipular que rija a la fecha de esa nueva convención. c) Indivisibilidad: Esta obligación se contrae con el carácter de indivisible y podrá exigirse su cumplimiento total a cualquiera de sus sucesores. Libera al tenedor de este documento de la obligación de protesto. d) Impuesto de timbres y estampillas del presente pagaré ha sido enterado en Tesorería mediante ingreso en dinero conforme al artículo 15 N° 2 y N° 3 del D.L. N° 3.475

Fallo

FALLO : 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022 La Ligua, tres de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: En Folio N° 1, y rectificación de Folio N° 6, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, cédula nacional de identidad número 13.902.651-9, abogado, domiciliado en San Diego N° 81, piso N° 3, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en representación de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, Rol Único Tributario número 97.030.000-7 empresa autónoma de créditos del Estado, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1111, comuna de Santiago, Región Metropolitana, y deduce demanda ejecutiva contra don PARCKO GEOVANNI QUIROZ FIGUEROA, cédula nacional de identidad número 9.506.251-2, ignora profesión, domiciliado en Arabia N° 894, La Ligua y en Bernardo O’Higgins N° 1414 y La Conquista, calle 2, Sitio N° 65, ambos de Cabildo, todos de la Región de Valparaíso, en calidad de suscriptor y deudor principal, por la cantidad de $5.317.691 (cinco millones trescientos diecisiete mil seiscientos noventa y un pesos), por concepto de capital adeudado, más intereses y costas. Funda su libelo en las siguientes circunstancias: 1. Que, BANCO DEL ESTADO DE CHILE es dueño y beneficiario del pagaré suscrito por don Julio Enrique Valenzuela Z. y don Saúl Ignacio Valenzuela Avendaño, ambos empleados, domiciliados en Alameda Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en representación de don PARCKO GEOVANNI QUIROZ FIGUEROA. 2. Que, dicho pagaré es el siguiente: P

Texto Completo (Preview)

COMPETENCIA : CIVIL NEGOCIO : CONTENCIOSO MATERIA : EJECUTIVO EJECUTANTE : BANCO ESTADO DE CHILE APODERADO : ARENAS FERNÁNDEZ, JAIME EJECUTADO : QUIROZ FIGUEROA, PARCCKO GEOVANNI APODERADO : SILVA MONTES, RODRIGO DEL NIÑO JESÚS ROL : C-617-2022 FECHA INICIO : 11 DE JULIO DE 2022 FECHA PARA FALLO : 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022 La Ligua, tres de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: En Folio N° 1, y re

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