AGRUPACION DE PARCELEROS LOTEO PRIMAVERA/
Rol
V-111-2022
Fecha
1 de octubre de 2022
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: I.- JORGE ELLENBERG NAVARRETE, abogado, domiciliado en calle Eleuterio Ramírez N° 766, segundo piso, Osorno, en representación convencional de “ AGRUPACION DE PARCELEROS LOTEO PRIMAVERA ” , organización comunitaria, R.U.T. N°. 65.187.229-4, con domicilio en Loteo Primavera, comuna de Osorno, representada por su directiva NORA ARIANA MOURGUET BESOAIN, jubilada; EVELIN MERY ALVAREZ FONTEALBA, profesora; y MARLENE DE LOS ANGELES MOLINA JARA, profesora, del mismo domicilio, respetuosamente dijo: 1.- Que, en la representación que invisto, vengo presentar reclamación en contra del CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES DE OSORNO, don VICTOR HUGO QUIÑONES SOBARZO, domiciliado en Osorno calle Francisco Bilbao N° 938, a objeto que se le ordene practicar la inscripción del contrato de suministro de agua potable suscrito entre el “Comité de Agua Potable Rural Las Lumas-La Florida-Agua Buena” y mi representada, “Agrupación de Parceleros Loteo Primavera”, por escritura pública de fecha 25 de noviembre de 2.021 otorgada en la Notaria de Osorno de don Pablo Eisendecher Bertín, Repertorio N° 5095-2021, ratificada por escritura de fecha 14 de abril de 2.022, otorgada en la misma Notaria, Repertorio N°1662-2022. 2.- Los
Fundamentos
fundamentos del reclamo son los siguientes: I.- ANTECEDENTES GENERALES. 1.- Loteo Primavera. 3.- En el año 1.997 la Sociedad Inmobiliaria Primavera subdividió un predio rural de su dominio, ubicado en Las Lumas, comuna de Osorno, en diversos lotes, conformando la parcelación que denominó “Loteo Primavera”. 4.- La misma inmobiliaria estableció un reglamento y régimen de servidumbres, inscrito a Fs.2035 vta. N°1.472 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Osorno del año 1.997. 5.- 2.- Creación y propósito de la entidad denominada “Agrupación de Parceleros Loteo Primavera”. 6.- Por Decreto Municipal N°8.533, de fecha 23 de Julio de 2.019, de la I. Municipalidad de Osorno, se otorgó personalidad jurídica a la organización comunitaria “Agrupación de Parceleros Loteo Primavera”, integrada por los vecinos colindantes del mencionado loteo. 7.- El fin de la organización fue obtener se dote de agua potable rural a cada lote de la hijuelación señalada, para cuyo efecto los interesados deben constituirse como junta de vecinos u organización comunitaria, de acuerdo con las normas de artículo 7 de la Ley N°19.418 sobre Junta de Vecinos y Organizaciones Comunitarias. 8.- 3.- El Programa de Agua Potable Rural. Corresponde a una política pública a cargo de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, que tiene por objeto abastecer de agua potable a poblaciones rurales que Código: XXEXXBXVZXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl carecen de ella. Su régimen jurídico lo establece la Ley N°20.998, sobre producción y distribución de agua potable rural. 9.- Los proyectos particulares son desarrollados por entidades denominadas “Comités de Agua Potable Rural”, establecidas a lo largo del país. 10.- II.- ANTECEDENTES ESPECIFICOS. 1.- Postulación al programa de agua potable rural. 11.- Por reunión extraordinaria de la agrupación de parceleros, de fecha 4 de septiembre 2.021, se acordó que su Directiva diligencia y convenga con el “Comité de Agua Potable Rural Las Lumas-La Florida-Agua Buena, la dotación de agua potable para los lotes de terrenos de los asociados. 12.- Dicha reunión, citada y dirigida por la presidente de la entidad, se hizo de manera virtual, por restricciones sanitarias vigentes el pasado año por la pandemia COVID. Su citación se hizo través de chat de los socios y publicación en el Diario Austral de Osorno. El acta de la reunión se redujo a escritura pública con fecha 22 de noviembre de 2.021 en la Notaria de Osorno de don Pablo Eisendecher Bertín, Repertorio N°5000-2021. 13.- 2.- Celebración del contrato de suministro de agua potable. Por escritura pública de fecha 25 de noviembre del año 2.021 de la misma Notaría señalada la “Agrupación de Parceleros Loteo Primavera” y el “Comité de Agua Potable Rural Las Lumas-La Florida-Agua Buena”, suscribieron un contrato por el cual, esta última, se obliga a proporcionar agua potable cada par
Fallo
Por tanto, de acuerdo con lo expuesto, disposiciones legales indicadas y artículos 13, 18 y demás pertinentes del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, rogó, previo informe del señor Conservador de Bienes Raíces de Osorno, ordenar que inscriba el contrato de suministro de agua potable convenido entre mi representada y el Comité de Agua Potable Rural Las Lumas-La Florida-Agua Buena, por escritura pública de fecha 25 de noviembre de 2.021 otorgada en la Notaria de Osorno de don Pablo Eisendecher Bertín, Repertorio N°5095-2021. II.- VÍCTOR HUGO QUIÑONES SOBARZO, Abogado, Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Osorno informó: “1.- Habiendo estudiado los antecedentes acompañados respecto al contrato de suministro de agua potable suscrito entre la Agrupación de Parceleros Loteo Primavera y el Comité de Agua Potable Rural Las Lumas-La Florida- Agua Buena, debo señalar que de acuerdo a las facultades y obligaciones que me impone el legislador como Conservador de Bienes Raíces, no me es posible mantener el criterio inicial respecto a la negativa de inscribir este contrato, realizada por el Conservador de Bienes Raíces Interino don Cristopher Fuentes, ni a la exigencia posterior sobre acreditar el cumplimiento de la convocatoria y quorum. 2.- Conforme a lo anterior, este Conservador de Bienes Raíces se encuentra llano a acceder a lo que SS. ordene inscribir.” III.- La reclamante acompañó los siguientes antecedentes: 1) Escritura pública sobre Contrato de Suministro de Agua
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : V-111-2022 CARATULADO : AGRUPACION DE PARCELEROS LOTEO PRIMAVERA/ Osorno, uno de Octubre de dos mil veintid s.ó VISTOS: I.- JORGE ELLENBERG NAVARRETE, abogado, domiciliado en calle Eleuterio Ramírez N° 766, segundo piso, Osorno, en representación convencional de “ AGRUPACION DE PARCELEROS LOTEO PRIMAVERA ” , organ
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