CANIULLÁN/
Rol
V-71-2022
Fecha
1 de octubre de 2022
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1, con fecha 12 de abril de 2022, comparece doña MARÍA CRISTINA CANIULLAN CANIULLAN, agricultora, domiciliada en Caupolicán 610, Temuco, quien solicita autorización judicial para subdividir la propiedad indígena denominado Hijuela número 19, de 14,30 hectáreas de superficie del plano de división del predio encabezado por don Juan Corentino del lugar Leufuche, comuna de Cunco, del, en 2 lotes, como se detalla. Indica que es dueña de la Hijuela número 19, de 14,30 hectáreas de superficie del plano de división del predio encabezado por don Juan Corentino del lugar Leufuche, comuna de Cunco, que deslinda: NORTE, cerco recto que separa de la hijuela 14; SUR, cerco quebrado que separa de la hijuela 20; ESTE, camino público Las Hortensias-Cunco, cerco que separa las hijuelas 31, 25, 24 y 21; y OESTE, cerco quebrado que separa de las hijuelas 17, 18, 15 y 14. Señala que el título de dominio a nombre de la solicitante se encuentra reinscrito a Fojas 4347, N°3056, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Cunco del año 2021. El Rol de Avalúo es el 321-60 de la comuna de Cunco. Expresa que, en su calidad de propietaria, desea efectuar la subdivisión y adjudicación de su terreno, para lograr una ordenada explotación y disposición de éste, y vender el lote resultante de 3 hectáreas, por lo que solicita, previo informe de CONADI, se sirva autorizar la subdivisión del inmueble denominado Hijuela número 19, de 14,30 hectáreas de superficie del plano de división del predio encabezado por don Juan Corentino del lugar Leufuche, comuna de Cunco, en 2 lotes, a saber: 1) LOTE 19-A de 11,3 hectáreas de superficie, que deslinda: NORTE, cerco recto que separa de la hijuela 14, y con Lote B de esta subdivisión en línea recta 57 metros; SUR, cerco quebrado que separa de la hijuela 20, y con lote B de esta subdivisión en cerco quebrado de 149 metros; ESTE, camino público Las Hortensias-Cunco, cerco que separa las hijuelas 31, 25, 24, y Lote B de esta Sub
Fundamentos
motivos económicos, dada su edad y situación socioeconómica. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la solicitante ha acreditado con la copia autorizada de la inscripción de dominio, agregada al folio 1, de fs. 4347, N°3056, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Cunco del año Código: HTVFXBDXWXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rol V-71-2022 2021, con vigencia al 24 de diciembre de 2021, que es propietaria de la Hijuela N°19, de 14,30 hectáreas de superficie del plano de división del predio encabezado por don Juan Corentino del lugar Leufuche, comuna de Cuncoy que deslinda: NORTE, cerco recto que separa de la hijuela 14; SUR, cerco quebrado que separa de la hijuela 20; ESTE, camino público Las Hortensias-Cunco, cerco que separa las hijuelas 31, 25, 24 y 21; y OESTE, cerco quebrado que separa de las hijuelas 17, 18, 15 y 14. SEGUNDO: Que conforme lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.253, las tierras resultantes de la división de las reservas y liquidación de las comunidades de conformidad al DL N°2.568 de 1979, y aquellas subdivisiones de comunidades de hecho que se practiquen de acuerdo a la misma ley, serán indivisibles aún en el caso de sucesión por causa de muerte. Sin embargo en su inciso tercero, se autoriza a que el Juez, con conocimiento de causa, por resolución fundada y por motivos calificados, pueda autorizar la subdivisión, exigiendo como requisito que de esa subdivisión no resulten lotes inferiores a 3 hectáreas cada uno. TERCERO: Que se pidió informe a la CONADI, que rola al folio 5, el que acompaña a su vez, informe socioeconómico favorable de doña Sandra Cruces Nahuelhuan e informe técnico de la propiedad de autos, los que concluyen que existen motivos calificados para acceder a la subdivisión, los cuales son de carácter socioeconómico y que se traducen en el mayor acceso a beneficios por parte de la solicitante, a lo que se suma que del proyecto de subdivisión acompañado se desprende que no resultarán lotes inferiores a tres hectáreas, dando pleno cumplimiento al artículo 17 de la Ley 19.253. CUARTO: Que efectivamente, de acuerdo al plano de subdivisión agregado al folio 1, memoria de deslindes de folio 1, elaborados por la arquitecto doña Marcely Morales, se observa que de la subdivisión resultarán dos lotes, uno de 3,0 hectáreas y el otro de 11,3 hectáreas; y del informe de Conadi emitido por don Juan Escobar Riquelme, Subdirector Nacional (S) Temuco, se ha acreditado que los motivos se califican en la posibilidad de acceder a beneficios que la tierra indígena permite, a lo que se suma que del proyecto de subdivisión no resultarán lotes inferiores a tres hectáreas; por lo que se dan los supuestos del artículo 17 de la Ley 19.253, debiendo accederse a la petición en la forma que se dirá. Y visto además, lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.253; artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
SE RESUELVE: Que HA LUGAR a la solicitud del folio 1, y en consecuencia SE AUTORIZA la subdivisión de la Hijuela N°19, de 14,3 hectáreas de superficie del plano de división del predio encabezado por don Juan Corentino del lugar Leufuche, comuna de Cunco, Región de la Araucanía, con los deslindes que señala, inscrita a nombre de la solicitante, doña MARÍA CRISTINA CANIULLAN CANIULLAN, inscrita a Fojas 4347, N°3056, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Cunco del año 2021; la que deberá realizarse en dos lotes, ambos a nombre de la solicitante, como se indica a continuación: 1.- LOTE 19-A de 11,3 hectáreas de superficie, con los siguientes deslindes especiales: NORTE, cerco recto que separa de la hijuela 14, y con Lote B de esta subdivisión en línea recta 57 metros; SUR, cerco quebrado que separa de la hijuela 20, y con lote B de esta subdivisión en cerco quebrado de 149 metros; ESTE, camino público Las Hortensias-Cunco, cerco que separa las hijuelas 31, 25, 24, y Lote B de esta Subdivisión en línea quebrada de 114,3 metros, 62,7 metros y 17 metros; y OESTE, cerco quebrado que separa de las hijuelas 17, 18, 15 y 14. 2.- LOTE 19-B de 3,00 hectáreas de superficie, con los siguientes deslindes especiales: NORTE, con Lote a de esta subdivisión en cerco Código: HTVFXBDXWXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rol V-71-2022 quebrado de 149 metros; SUR, cerco recto que separa de la hijuela 21 en
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Rol V-71-2022 NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : V-71-2022 CARATULADO : CANIULLÁN/ Temuco, uno de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Al folio 1, con fecha 12 de abril de 2022, comparece doña MARÍA CRISTINA CANIULLAN CANIULLAN, agricultora, domiciliada en Caupolicán 610, Temuco, quien solicita autorización judicial para subdividir la propiedad indígen
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