ÁLVAREZ/
Rol
V-176-2022
Fecha
30 de septiembre de 2022
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece do a ERIKA DEL CARMEN ALVAREZñ ECHEVERRIA, asistente social, domiciliada en Moneda N 973,° departamento 1015, Santiago, quien solicita autorizaci n para vender losó derechos que posee sobre un bien inmueble propio, del cual es copropietaria, ubicado en calle Benavente n mero 183, barrio El Morro,ú Talcahuano. Fundando su solicitud se ala que es casada bajo el r gimen deñ é sociedad conyugal con don Mario Alfredo Molina Galindo, t cnicoé universitario en instrumentaci n industrial, domiciliado en Las Encinasó N 3330, depto. 303, Edificio E, u oa. ° Ñ ñ Expone que, es copropietaria de acciones y derechos sobre el inmueble ubicado en la comuna de Talcahuano, calle Benavente n meroú 183, barrio El Morro, que mide 10 metros de frente por 40 metros de fondo, cuyos deslindes detalla, seg n inscripciones a su nombre y de losú dem s herederos que rola a fojas 150, n mero 185 y a fojas 2501, N 2459,á ú ° ambas del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces deí Talcahuano de los a os 1992 y 2021, respectivamente. Los adquiri porñ ó herencia de su padre, don Daniel del Carmen lvarez, fallecido el 16 deÁ junio de 1989, y de su madre, do a Leonila Rosa Echeverria, fallecida el 27ñ de julio de 2020, junto a sus hermanos, Cristina del Tr nsito y Eduardoá Dorosman, ambos de apellidos lvarez Echeverria; lo que lo convierte enÁ un bien propio que administra su c nyuge. ó Afirma que, actualmente, todos los herederos tienen la intenci n deó vender dicha propiedad, puesto que algunos viven en Santiago y otros en Vi a del Mar, por tanto, nadie se puede encargar de la administraci n deñ ó dicha propiedad. Por otro lado, requiere imperiosamente dicho dinero para financiar gastos de estudios de una de sus hijas que sufre de discapacidad cognitiva. Manifiesta que, sin embargo, su marido, como administrador de la sociedad conyugal y de sus bienes propios, se niega en forma totalmente injustificada a llevar a cabo la venta de sus derechos sobre el bien
Fallo
por tanto, nadie se puede encargar de la administraci n deñ ó dicha propiedad. Por otro lado, requiere imperiosamente dicho dinero para financiar gastos de estudios de una de sus hijas que sufre de discapacidad cognitiva. Manifiesta que, sin embargo, su marido, como administrador de la sociedad conyugal y de sus bienes propios, se niega en forma totalmente injustificada a llevar a cabo la venta de sus derechos sobre el bien ra z,í cuesti n que solo arrojar a beneficios para ella y su grupo familiar. ó í De acuerdo con lo expuesto y dispuesto en las normas que cita, solicita tener por presentada solicitud de autorizaci n de venta de dichosó derechos y acciones propios, acogerla y autorizarla, en definitiva, a vender todos los derechos y acciones de que es due a sobre la propiedad ra zñ í mencionada, por s misma, con citaci n a su c nyuge, don MARIOí ó ó ALFREDO MOLINA GALINDO, ya individualizado. A folio 12 consta la notificaci n de la solicitud a don MARIOó ALFREDO MOLINA GALINDO, c nyuge de la solicitante, antesó individualizado. A folios 1 y 16 se incorporan los siguientes documentos: 1.- Certificado de matrimonio de la solicitante con don Mario Alfredo Molina Galindo. 2.- Copias de inscripciones especiales de herencia del inmueble objeto de autos, rolantes a fojas 150, n mero 185 y a fojas 2501, N 2459, ambasú ° del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Talcahuanoí de los a os 1992 y 2021, respectivamente.ñ 3.- Certificado de inscripci n con vigenci
Texto Completo (Preview)
FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-176-2022 CARATULADO : LVAREZ/Á Santiago, treinta de Septiembre de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1, comparece do a ERIKA DEL CARMEN ALVAREZñ ECHEVERRIA, asistente social, domiciliada en Moneda N 973,° departamento 1015, Santiago, quien solicita autorizaci n para vender losó derechos que posee s
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