MITSUI AUTO FINANCE CHILE LIMITADA/PINTO
Rol
C-8124-2021
Fecha
30 de septiembre de 2022
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 05 de octubre de 2021, por presentaci n de ingresada aó trav s del sistema de tramitaci n de causas civiles, comparece don Mart né ó í Del R o Serrano, abogado, c dula de identidad N 13.549.824-6, ení é ° representaci n de ó Mitsui Auto Finance Chile Limitada, sociedad del giro de su denominaci n, rol nico tributario N 79.678.590-K, representadaó ú ° legalmente por don Takuya Mukoyama, japon s, casado, economista, c dulaé é de identidad N 26.659.676-6, todos con domicilio para estos efectos en° calle La Concepci n N 81, oficina 206, comuna de Providencia, Regi nó ° ó Metropolitana, quien interpone demanda en juicio ordinario de menor cuant a de cobro de pesos, en contra de don í lex Marcel Pinto MelinÁ , chileno, casado, dependiente con domicilio en Caupolic n N 212, depto.á ° 22, comuna de Arica, Regi n de Arica y Parinacota; Playa Chauca Nó ° 3348, comuna de Iquique, Regi n de Tarapac ; y en Avenida 4 Sur Puertoó á N 206, condominio Horizonte, comuna de Iquique, Regi n de Tarapac . ° ó á Funda su demanda en que con fecha 04 de septiembre de 2014 el demandado celebr con su representada un contrato de cr dito para eló é financiamiento de la compra de un Autom vil, marca Hyundai, modeloó Accent RB GL 1.4, motor N G° 4LCEU189867, chasis N° KMHCT41BAEU710681, color plateado, a o 2014, inscrito a su nombreñ en el registro de veh culos motorizados bajo el n mero GVKZ.83-5. í ú Detalla que con esa misma fecha, el demandado suscribi comoó garant a de cumplimiento un pagare N 210564, por un monto deí ° $6.067.511.- bajo el cual se oblig a restituir dicho monto en 48 cuotasó mensuales, ascendentes a $194.207.- con un inter s mensual de 1.91%,é debiendo vencer la primera de las cuotas el 05 de noviembre de 2014, y así sucesivamente en igual d a del per odo siguiente, las cuotas restantes, hastaí í completar la totalidad de las cuotas y la cantidad adeudada. Acusa que el demandado no ha pagado las cuotas vencidas a partir del 05 de septiembre de 2017 y sigui
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos don Mart n Del R o Serrano, abogado,í í en representaci n de Mitsui Auto Finance Chile Limitada, demanda enó juicio ordinario de menor cuant a de cobro de pesos a don lex Marcelí Á Código: FZBWXBLXXVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8124-2021 Foja: 1 Pinto Melin, a fin de que se condene al demandado a pagar la suma de $1.769.690.- m s los intereses, reajustes y costas que corresponda aplicará , de conformidad a los argumentos de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, se tuvo por contestada la demanda, en rebeld aí de la parte demandada, hecho que constituye aquello que la doctrina denomina contestaci n ficta , esto es, que el silencio procesal de la parte“ ó ” demandada, debe interpretarse como una negaci n de todos y cada uno deó los hechos en los cuales la actora ha fundado su pretensi n, de modo queó corresponder tenerlos por controvertidos.á TERCERO: Que, la acci n ordinaria que se ha sometido aló conocimiento del Tribunal, es el cobro de una suma de dinero, esto es, la suma de $1.769.690.-, a la que el demandante tendr a derecho a percibir aí t tulo de un contrato de mutuo celebrado entre las partes del juicio.í Conforme al art culo 2196 del C digo Civil, el mutuo o pr stamo deí ó é consumo es un contrato en que una de las partes entre a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo g nero y calidad.é De otro lado, el art culo 2197 del mismo cuerpo legal, prescribe queí el perfeccionamiento de este contrato se da por la tradici n, y es sta la queó é transfiere el dominio, siendo pertinente en consecuencia, acreditar por los medios de prueba legal la existencia del contrato de mutuo, su vigencia y determinar que la demandada debe ser condenada al pago de la cantidad de dinero solicitada. CUARTO: Que, en efecto, cabe distinguir entre el mutuo, que como ya se dijo es un contrato, esto es, una convenci n o acuerdo deó voluntades entre partes destinado a crear, modificar o extinguir obligaciones; que se caracteriza por ser real, esto es, que se perfecciona por la entrega de la cosa, en este caso las sumas de dinero prestadas al mutuario, y del pagar , que es un t tulo de cr dito o t tulo valor, esto es, un documentoé í é í creado por un acto jur dico unilateral, destinado a la circulaci n e id neoí ó ó para conferir de un modo literal y aut nomo la titularidad y la legitimaci nó ó para el ejercicio del derecho, al poseedor regular del documento. QUINTO: Que, as , de conformidad con lo dispuesto en el incisoí 1 del art culo 12 de la ley N 18.092, el giro, aceptaci n o transferencia deº í º ó una letra no extinguen, salvo pacto expreso, las relaciones jur dicas que lesí dieron origen, no producen novaci n. ó Del tenor de la norma se desprende con claridad que el hecho de emitirse una letra de cambio o suscribirse un pagar para facilitar el cobroé de u
Fallo
Por estas consideraciones, y visto en lo dispuesto en los art culosí 1698, 2196, 2197 del C digo Civil; 144, 160, 170, 254, siguientes deló C digo de Procedimiento Civil, y art culo 12 de la Ley N 18.092, seó í ° declara: Que se acoge la demanda interpuesta con fecha 05 de octubre de 2021, por don Mart n Del R o Serrano, abogado, en representaci n deí í ó Mitsui Auto Finance Chile Limitada en contra de don lex Marcel PintoÁ Melin, conden ndose a ste ltimo a pagar al actor la suma de $á é ú 1.769.690.- por concepto de deuda de capital del respectivo mutuo, documentado en el pagar N 210564, m s intereses pactados, los que se aplicar n desde laé ° á á poca de interposici n de la demanda, de conformidad a lo prescrito en elé ó art culo 1551 N 3 del C digo Civil, a m s de aplicar el respectivo reajusteí ° ó á desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada y hasta la poca de pagoé efectivo, todo lo cual se determinar mediante liquidaci n que practicar laá ó á Se ora Secretaria del Tribunal en la etapa de cumplimiento de la sentencia,ñ con costas por haber resultado completamente vencido. Reg strese y Notif quese. í í DICTADA POR DO A ROC O P REZ GAMBOA, JUEZÑ Í É TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Septiembre de dos mil veintid só Código: FZBWXBLXXVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-09-30T17:21:17-0300
Texto Completo (Preview)
C-8124-2021 Foja: 1 FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8124-2021 CARATULADO : MITSUI AUTO FINANCE CHILE LIMITADA/PINTO Santiago, treinta de Septiembre de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 05 de octubre de 2021, por presentaci n de ingresada aó trav s del sistema de tramitaci n de causas civiles, comparece don Mart né ó í Del R o
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