Juzgado de Letras y Gar.de Pucón

GUZMÁN/

Rol

V-47-2022

Fecha

30 de septiembre de 2022

Materia

PARTICIÓN, APROBACIÓN DE ESCRITURA DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 22 de julio de 2022, comparece don ÁLVARO JOSE SAIEH BENDECK, CI N°5.911.895-1, chileno, casado, ingeniero comercial y doña ANA VICTORIA LUCIA GUZMÁN AHNFELT, chilena, casada, no indica profesión, CI N°6.069.084-7, en su calidad de curadores conjuntos, generales, legítimos y definitivos de su hija, doña MARIA CONSUELO SAIEH GUZMÁN, chilena, soltera, estudiante, CI N°16.366.654-5, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Kennedy N°5454, oficina 902, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, solicitando, en primer lugar, aprobación judicial para proceder a la partición de comunidad, adjudicación y liquidación del bien inmueble denominado Casa N°35 señalado en el plano agregado al Registro de Propiedad del año 1982, del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica, con el número 159, ubicada en la denominada “Península de Pucón”, comuna de Pucón, Región de la Araucanía, Rol de Avalúo N°10-22, la cual fue efectuada de común acuerdo por los comuneros; y en segundo lugar, que se les autorice, como curadores conjuntos de doña María Consuelo Saieh Guzmán, a proceder a la partición de la propiedad de la Casa N° 35 en la que su pupila tiene parte. Fundan su petición en relación a los siguientes hechos, que exponen: Que son padres de María Consuelo Saieh Guzmán, nacida con fecha 13 de marzo de 1987, de actuales 35 años de edad, quien sufre las enfermedades de Síndrome de Williams (anomalía cromosómica) y Dispraxia (trastorno psicomotriz), lo que le ha provocado discapacidad mental intelectual y movilidad reducida. Agregan que, mediante sentencia judicial de fecha 3 de octubre de 2017, dictada por el 15° Juzgado Civil de Santiago en causa Rol V-233-2015, se decretó la interdicción definitiva de doña María Consuelo y se les nombró como curadores conjuntos, generales, legítimos y definitivos de ella, encontrándose la sentencia debidamente inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 44398, número 70524 del Regist

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de los documentos acompañados a los autos y singularizados en el considerando segundo, se puede tener por establecido que doña María Consuelo Saieh Guzmán, declarada interdicta mediante sentencia judicial de fecha 3 de octubre de 2017, dictada por el 15° Juzgado Civil de Santiago en causa Rol V-233-2015, e inscrita dicha declaración en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 44398, número 70524 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del año 2017, forma parte de una comunidad sobre el inmueble objeto de la solicitud y que los solicitantes son sus padres, quienes fueron nombrados como sus curadores definitivos, según consta de la misma inscripción señalada. SEGUNDO: Que, al respecto, el artículo 396 del Código Civil señala que: "Sin previo decreto judicial no podrá el tutor o curador proceder a la división de bienes raíces o hereditarios que el pupilo posea con otros proindiviso". En concordancia con lo anterior, el artículo 1322 del mismo Código señala que: "Los tutores y curadores, y en general los que administran bienes ajenos por disposición de la ley, no podrán proceder a la partición de las herencias o de los bienes raíces en que tengan parte sus pupilos, sin autorización judicial". Finalmente, el artículo 1326 indica que: "Si alguno de los coasignatarios no tuviere la libre disposición de sus bienes, el nombramiento de partidor, que no haya sido hecho por el juez, deberá ser aprobado por éste". En consecuencia y a través de las normas reproducidas, fluye que el presente caso, por mandato expreso de la ley, es de aquellos en que se requiere autorización judicial para proceder con la división de los bienes en la forma solicitada en el libelo, como se refleja y reproduce en el borrador de la escritura de partición y adjudicación que se acompañó a los autos. TERCERO: Que, en atención a los hechos y el derecho expuesto, teniendo presente, además, la regla del artículo 1317 del Código Civil relativa a que nadie está obligado a permanecer en estado de indivisión, así como la voluntad expresa de los comuneros de poner fin a la comunidad y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos mencionados precedentemente. Código: XSGEXBKXHVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1

Fallo

Por lo expuesto, y de acuerdo con el mérito de los documentos acompañados y con lo dispuesto en el artículo 1322 del Código Civil, y los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, previo informe del Defensor Público. En fundamento de su solicitud, acompañaron documentos y rindieron las siguientes pruebas: Documento N°1. Borrador de escritura pública de “PARTICIÓN DE COMUNIDAD, LIQUIDACIÓN Y ADJUDICACIÓN”, cuya aprobación judicial se solicita en lo principal. Documento N°2. Sentencia de fecha 3 de octubre de 2017, dictada por el 15° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol V-233-2015, que decretó la Código: XSGEXBKXHVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 interdicción definitiva de María Consuelo Saieh Guzmán y nombró como curadores conjuntos, generales, legítimos y definitivos a Álvaro Jose Saieh Bendeck y Ana Victoria Lucia Guzmán Ahnfelt. Documento N°3. Inscripción de la sentencia referida en el número anterior, en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 44398, número 70524 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del año 2017. Documento N°4. Escritura pública de promesa de compraventa y acuerdos complementarios, suscrita entre Isabel Guilisasti Gana y Jorge Andrés Saieh Guzmán y otros, con fecha 13 de mayo de 2021, otorgada ante la Notaría Pública de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo, bajo el repertorio número 523-2021. Documento N°5. Escritur

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Foja: 1 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Puc nó CAUSA ROL : V-47-2022 CARATULADO : GUZM N/Á Pucon, treinta de Septiembre de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1, con fecha 22 de julio de 2022, comparece don ÁLVARO JOSE SAIEH BENDECK, CI N°5.911.895-1, chileno, casado, ingeniero comercial y doña ANA VICTORIA LUCIA GUZMÁN AHNFELT, chilena, casada, n

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