GÓMEZ/ANGULO
Rol
C-3-2022
Fecha
30 de septiembre de 2022
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 03 de enero de 2022, por presentaci n realizada a trav só é de la oficina judicial virtual, comparece don Cristi n Eduardo G mezá ó Barrios, chileno, soltero, ingeniero, c dula de identidad N 15.373.955-2,é ° con domicilio en Avenida Pedro de Valdivia N 2776, comuna de u oa,° Ñ ñ Regi n Metropolitana, quien interpone demanda en procedimiento sumarioó especial de la Ley N 18.101, de t rmino inmediato de contrato de° é arrendamiento por no pago de rentas, cobro de rentas adeudadas y restituci n de inmueble en contra de do a ó ñ Tatiana Angulo Sandy, viuda, ignora actividad, profesi n u oficio, c dula de identidad N 6.494.727-3,ó é ° domiciliada en el Edificio Alto Mosqueto, ubicado en calle Mosqueto N° 429, departamento N 302, comuna de Santiago, Regi n Metropolitana. ° ó Funda su demanda en que celebr un contrato de arrendamientoó verbal con la demandada respecto del inmueble ubicado en Edificio Alto Mosqueto, ubicado en calle Mosqueto N 429, departamento N 302,° ° bodega N 49, comuna de Santiago, Regi n Metropolitana, a contar del d a° ó í 01 de septiembre de 2020 hasta el 01 de septiembre de 2021, es decir, por un plazo de un a o, efectu ndose la pr rroga autom tica por periodosñ á ó á iguales, sin perjuicio de que las partes pudieran dar t rmino d ndose elé á aviso correspondiente en conformidad a la ley. La renta de arrendamiento se fij en la suma de $250.000.-ó mensuales, pagaderos por periodos anticipados, los primeros 5 d as de cadaí mes, mediante dep sito o transferencia bancaria en cuenta a nombre de suó madre, do a Carmen Rosa Barrios Molina, tambi n propietaria delñ é inmueble arrendado a la fecha del acuerdo. Acusa que la demandada no ha dado cumplimiento, toda vez que no ha pagado las rentas de arrendamiento. Indica que solo por concepto de rentas impagas, debe hasta la fecha la cantidad de $3.000.000.- ya que no pag ning n mes. Debe adem s 2 meses de gastos comunes, cada uno poró ú á $75.000., adeudando en total $3.150.000.- Hace pre
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos comparece don Cristi n Eduardoá G mez Barrios, quien deduce demanda de terminaci n de contrato deó ó arrendamiento por no pago de rentas, cobro de rentas adeudadas y restituci n de inmueble en contra de do a Tatiana Angulo Sandy, en suó ñ calidad de arrendataria, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho ya rese ados en la parte expositiva de esta sentencia.ñ SEGUNDO: Que, compareciendo la demandada, contest laó acci n, indicando que no ha celebrado contrato verbal alguno con eló demandante. Que la ocupaci n del inmueble se produjo ya que con eló padre del demandante, don Ra l G mez Hern ndez, se celebr un contratoú ó á ó de arrendamiento con su c nyuge, y luego se celebr otro contrato deó ó arrendamiento el 1 de mayo de 2017 con don Ra l G mez Hern ndez, el° ú ó á que estar a vigente hasta hoy, con la sucesi n del Sr. G mez. í ó ó TERCERO: Que, a partir de los art culos 1915 y siguientes delí C digo Civil, se desprende que el contrato de arrendamiento es un contratoó bilateral en virtud del cual, una de las partes cede el goce de una cosa a otra, y el arrendatario se obliga a pagar un precio o renta determinada, y a restituirla al t rmino del contrato.é CUARTO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en los art culos 1924,í 1938 y 1942 de C digo Civil, las principales obligaciones para eló arrendador dicen relaci n con entregar al arrendatario la cosa arrendada yó mantenerla en el estado se servir para el fin a que ha sido arrendada; mientras que, por su parte, el arrendatario es obligado a usar la cosa seg nú los t rminos o esp ritu del contrato y a pagar el precio o renta convenida. Aé í Código: XNXMXBYXDVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 su turno, seg n lo prev el art culo 1977 del c digo ya citado, la mora enú é í ó un periodo entero en el pago de una renta, da derecho al arrendador para hacer cesar de inmediato el contrato, practicadas las reconvenciones de rigor. QUINTO: Que, la controversia suscitada en estos autos radica en dirimir acerca de la efectividad de haberse celebrado un contrato de arrendamiento entre las partes de esta causa, sus cl usulas, condiciones yá estipulaciones, y la existencia de rentas efectivamente adeudadas por la demandada, seg n refiere el actor en su libelo, y de conformidad a losú puntos de prueba fijados por el Tribunal. SEXTO: Que, atendida la naturaleza de la acci n deducida, esó carga de la parte demandante acreditar la efectividad de las obligaciones contra das por el demandado, y es de cargo de este ltimo acreditar que lasí ú ha cumplido. SEPTIMO: Que, a fin de acreditar lo correspondiente, la parte demandante acompa la siguiente prueba instrumental, consistente en: 1)ñó Copia de inscripci n de fojas 72.019, n mero 101.042, del Registro deó ú Propiedad del a o 2020 del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago, queñ í corresponde a la cesi n de derechos en beneficio de don Cristi n
Fallo
fallo causeí ejecutoria, bajo apercibimiento de desalojo con el auxilio de la fuerza p blica; 4) Que se condene en costas al demandado. ú Luego, en el primer otros , y para el caso que la demandadaí enervare la acci n pagando, no desea perseverar en dicho contrato deó arrendamiento, por lo que demanda el desahucio del contrato de arrendamiento, solicitando que este sea declarado, y se ordene la restituci nó de la propiedad arrendada dentro de tercero d a que cause ejecutoria elí fallo que se dice, con costas. Con fecha 08 de febrero de 2022, consta que se notific la demandaó a la demandada, de conformidad a lo prescrito en el art culo 44 del C digoí ó de Procedimiento Civil, practic ndose la primera reconvenci n de pago. á ó Con fecha 16 de febrero de 2022, consta haberse desarrollado la audiencia de contestaci n, conciliaci n y prueba a trav s de mediosó ó é telem ticos, con la asistencia de la parte demandante, asistida por suá abogado y la comparecencia de la demandada, asistida por su abogada, do a Fabiola Samur Jacob. ñ La parte demandante ratific su demanda principal y subsidiaria, enó todas sus partes. Acto seguido, el Tribunal practic la segunda reconvenci nó ó de pago, el que no se efectu . ó Seguidamente, la parte demandada contest verbalmente laó demanda, alegando que su representada jam s ha celebrado contrato deá arriendo alguno con el demandante ni ninguno de sus familiares. Indica que el padre del demandante, don Ra l G mez Hern ndez, celebr el 1 deú ó á ó ° f
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3-2022 CARATULADO : G MEZ/ANGULOÓ Santiago, treinta de Septiembre de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 03 de enero de 2022, por presentaci n realizada a trav só é de la oficina judicial virtual, comparece don Cristi n Eduardo G mezá ó Barrios, chileno, soltero, ingeniero, c dula d
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