ITAU CORPBANCA/GONZÁLEZ
Rol
C-3375-2017
Fecha
1 de octubre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A Folio 1, el 26 de diciembre de 2017, se presenta don Pedro Moya Bonomi, abogado, como mandatario judicial de Itau Corpbanca, persona jur dica de derechoí privado y del giro bancario, representada por su gerente general don Milton Maluhy Filho, ingeniero comercial, domiciliados en Rosario Norte 660, Las Condes, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don Danilo Gonz lez Silva, ignora profesi n u oficio,á ó domiciliado en calle Unihue 1761, Villa Santa Teresita de Col, ciudad de Talca, por la deuda de que da cuenta el Pagar a Plazo en Pesos en cuotas iguales N 345630, por laé ° suma de $13.272.706, suscrito con fecha 16 de marzo de 2016. Indica el actor que a contar de la fecha de suscripci n del pagar , se devengar aó é í un inter s del 0,9% mensual, capital e intereses pagaderos en 36 cuotas mensuales,é iguales y sucesivas, por la suma de $438.358 cada una de ellas, venciendo los d as 16 deí cada mes y, la primera cuota el d a 16 de mayo del a o 2016.í ñ Refiere adem s, que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquieraá de las cuotas en que se divide la obligaci n, podr hacer exigible la totalidad de laó á deuda, consider ndose en tal caso la obligaci n de plazo vencido y har que la deudaá ó á devengue el inter s m ximo que la ley permita estipular, aplicable desde la mora oé á simple retardo, hasta su pago efectivo. Afirma el ejecutante, que el deudor no ha dado cumplimiento al pago de la cuota de capital e intereses con vencimiento al mes de julio del a o 2017, por lo que se hañ hecho exigible el total de lo adeudado, el que al 7 de noviembre de 2017 asciende en capital a la suma de $8.698.619, m s reajustes e inter s pactados. á é Concluye se alando que la firma puesta en el pagar fue autorizada por Notarioñ é P blico, que la obligaci n es l quida, actualmente exigible y su acci n no est prescrita.ú ó í ó á Por lo anteriormente se alado, solicita se despache en contra del demandadoñ mandamiento de ejecuci n y embargo, por la suma de $8.69
Fundamentos
considerando: Primero: Que, como se desprende de la demanda ejecutiva de autos, el actor se ha dirigido en contra de don Danilo Gonz lez Silva, cobrando la suma de $8.698.619,á m s reajustes e inter s pactados, la que derivar a del pagar que acompa a estos autos.á é í é ñó Segundo: Que, la ejecutada se defendi a trav s de la excepci n N 17 deló é ó ° C digo de Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de la deuda o solo de la acci nó ó ó ejecutiva, la que se indic en la parte expositiva de la presente sentencia.ó Tercero: Que la ejecutante acompa a estos autos, los siguientes medios deñó prueba para ser ponderados: A folio 1: 1. Copia simple del Pagar a Plazo en Pesos é Operaci n N 345630ó ° , cuyo original se encuentra custodiado por este tribunal bajo el N 3-2018.° 2. Mandato Judicial, repertorio N 1572-2017, suscrito ante notario p blico de° ú Santiago, don Jaime Bernales Larra n, emitido con fecha 03 de julio de 2017.í Cuarto: Que la parte ejecutada no acompa a la causa medios de prueba parañó ser ponderados por el tribunal. Código: LYWXXBNWXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Quinto: Que en relaci n a la excepci n opuesta, aparece de autos que el pagaró ó é que se cobra en esta causa fue suscrito el 16 de marzo de 2016, incurriendo en mora el deudor en julio de 2017. A su turno, la demanda fue presentada el 26 de diciembre de 2017 fecha en que se produjo la aceleraci n de la deuda seg n lo reconoci el propio– ó ú ó actor- siendo t citamente notificado y requerido de pago el ejecutado el 26 de abril deá 2022. Como puede desprenderse de lo anteriormente relacionado, entre la fecha de vencimiento del pagar -incluyendo la fecha de la aceleraci n de las cuotas que todav aé ó í no venc an, pero que s lo hicieron en virtud de la caducidad convencional del plazoí í activada por la ejecutante con la presentaci n de la demanda- y la data de laó notificaci n de la demanda, transcurri con creces el t rmino de un a o que indica eló ó é ñ art culo 98 de la Ley 18.092. Ello, complementado por el allanamiento del actor,í permite entender que la acci n ejecutiva ejercida en autos se encuentra prescrita.ó
Fallo
Por estas consideraciones, solicita tener por formulada la oposici n a la demandaó ejecutiva, declararla admisible y acogerla en todas sus partes, con costas. Al Folio 23, la ejecutante evacu el traslado conferido, allan ndose a la excepci nó á ó de prescripci n opuesta, toda vez que, en efecto, ha transcurrido con creces el plazo deó un a o correspondiente a la acci n cambiaria, contenido en la Ley 18.092, sin que elñ ó ejecutante, pese a su numerosos y m ltiples esfuerzos haya podido notificar en tiempo yú forma la acci n ejecutiva de autos.ó Al Folio 24, se procedi a declarar admisible la excepci n opuesta. No siendoó ó necesario recibirla a prueba, toda vez que la cuesti n discutida se trata de unaó apreciaci n de derecho, se omiti la recepci n a prueba, cit ndose a las partes a o ró ó ó á í sentencia. Y considerando: Primero: Que, como se desprende de la demanda ejecutiva de autos, el actor se ha dirigido en contra de don Danilo Gonz lez Silva, cobrando la suma de $8.698.619,á m s reajustes e inter s pactados, la que derivar a del pagar que acompa a estos autos.á é í é ñó Segundo: Que, la ejecutada se defendi a trav s de la excepci n N 17 deló é ó ° C digo de Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de la deuda o solo de la acci nó ó ó ejecutiva, la que se indic en la parte expositiva de la presente sentencia.ó Tercero: Que la ejecutante acompa a estos autos, los siguientes medios deñó prueba para ser ponderados: A folio 1: 1. Copia simple del Pagar a Plazo en Pes
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-3375-2017 CARATULADO : ITAU CORPBANCA/GONZ LEZÁ Talca, uno de Octubre de dos mil veintid só Visto: A Folio 1, el 26 de diciembre de 2017, se presenta don Pedro Moya Bonomi, abogado, como mandatario judicial de Itau Corpbanca, persona jur dica de derechoí privado y del giro bancario,
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