ITAÚ CORPBANCA/GONZÁLEZ
Rol
C-2553-2018
Fecha
1 de octubre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A Folio 1, el 22 de agosto de 2018, se presenta don Pedro Moya Bonomi, abogado, como mandatario judicial de Itau Corpbanca, persona jur dica de derechoí privado y del giro bancario, representada por su gerente general don Milton Maluhy Filho, ingeniero comercial, domiciliados en Rosario Norte 660, Las Condes, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don Danilo Javier Gonz lez Silva, ignora profesi n uá ó oficio, domiciliado en calle Unihue 1761, Villa Santa Teresita de Colina, ciudad de Talca, por la deuda de que da cuenta el Pagar N 1818, por la suma de $4.145.703,é ° suscrito con fecha 19 de junio de 2018. Indica el actor que en caso de mora o simple retardo en el pago, se devengar elá inter s penal igual al m ximo que la ley permita estipular para operaciones noé á reajustables de esta naturaleza, que resulte ser la m s alta de la que se encuentre vigenteá a la fecha de la suscripci n del pagar o de la vigente al d a de la mora o simpleó é í retardo, el que se aplicar desde la mora o simple retardo hasta la fecha del pagoá efectivo, siendo la obligaci n de car cter indivisible. ó á Afirma el ejecutante, que el deudor no ha dado cumplimiento al pago del pagar ,é por lo que se ha hecho exigible el total de lo adeudado, ascendente en capital a la suma de $4.145.703, m s los reajustes e intereses pactados.á Concluye se alando que la firma puesta en el pagar fue autorizada por Notarioñ é P blico, que la obligaci n es l quida, actualmente exigible y su acci n no est prescrita.ú ó í ó á Por lo anteriormente se alado, solicita se despache en contra del demandadoñ mandamiento de ejecuci n y embargo, por la suma de $4.145.703, m s intereses,ó á reajustes y costas. Al folio 17, primer otros , el demandado se opuso a la ejecuci n a trav s de laí ó é excepci n contemplada en el n mero 17 del art culo 464 del C digo de Procedimientoó ú í ó Civil. Indica que, seg n se da cuenta en la demanda, el pagar que se pretendeú é ejecutar, fue suscrito con fecha 19 de junio de
Fundamentos
considerando: Primero: Que, como se desprende de la demanda ejecutiva de autos, el actor se ha dirigido en contra de don Danilo Javier Gonz lez Silva, cobrando la suma deá $4.145.703, m s reajustes e inter s pactados, la que derivar a del pagar que acompaá é í é ñó a estos autos. Segundo: Que, la ejecutada se defendi a trav s de la excepci n N 17 deló é ó ° C digo de Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de la deuda o solo de la acci nó ó ó ejecutiva, la que se indic en la parte expositiva de la presente sentencia.ó Tercero: Que la ejecutante acompa a estos autos, los siguientes medios deñó prueba para ser ponderados: A folio 1: 1. Copia simple del Pagar é N 1818° , cuyo original se encuentra custodiado por este tribunal bajo el N 1991-2018.° 2. Mandato Judicial, repertorio N 1572-2017, suscrito ante notario p blico de° ú Santiago, don Jaime Bernales Larra n, emitido con fecha 03 de julio de 2017.í Cuarto: Que la parte ejecutada no acompa a la causa medios de prueba parañó ser ponderados por el tribunal. Quinto: Que resultan ser hechos relevantes para la adecuada decisi n de laó presente causa los siguientes: 1.- El pagar que se cobra en autos, ten a como fecha de vencimiento el d a 19é í í de junio de 2018, por la suma de $4.145.703; 2.- El 22 de agosto de 2018 se dedujo demanda ejecutiva por el actor, la que se notific y requiri de pago t citamente al ejecutado el d a 26 de abril de 2022.ó ó á í Sexto: Que, en cuanto a la excepci n de prescripci n de la acci n ejecutiva, ellaó ó ó resulta procedente pues, de acuerdo a los hechos que se han fijado en la consideraci nó anterior, entre el vencimiento del t tulo de cr dito que se cobra y la fecha delí é requerimiento de pago transcurri , con creces, el t rmino de un a o que se ala eló é ñ ñ art culo 98 de la Ley N 18.092. Ello, complementado por el allanamiento del actor,í ° permite entender que la acci n ejecutiva ejercida en autos se encuentra prescrita.ó Código: WMSYXBTXXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1
Fallo
Por estas consideraciones, solicita tener por formulada la oposici n a la demandaó ejecutiva, declararla admisible y acogerla en todas sus partes, con costas. Al Folio 22, la ejecutante evacu el traslado conferido, allan ndose a la excepci nó á ó de prescripci n opuesta, toda vez que, en efecto, ha transcurrido con creces el plazo deó un a o correspondiente a la acci n cambiaria, contenido en la Ley 18.092, sin que elñ ó ejecutante, pese a su numerosos y m ltiples esfuerzos haya podido notificar en tiempo yú forma la acci n ejecutiva de autos.ó Al Folio 23, se procedi a declarar admisible la excepci n opuesta. No siendoó ó necesario recibirla a prueba, toda vez que la cuesti n discutida se trata de unaó apreciaci n de derecho, se omiti la recepci n a prueba, cit ndose a las partes a o ró ó ó á í sentencia. Y considerando: Primero: Que, como se desprende de la demanda ejecutiva de autos, el actor se ha dirigido en contra de don Danilo Javier Gonz lez Silva, cobrando la suma deá $4.145.703, m s reajustes e inter s pactados, la que derivar a del pagar que acompaá é í é ñó a estos autos. Segundo: Que, la ejecutada se defendi a trav s de la excepci n N 17 deló é ó ° C digo de Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de la deuda o solo de la acci nó ó ó ejecutiva, la que se indic en la parte expositiva de la presente sentencia.ó Tercero: Que la ejecutante acompa a estos autos, los siguientes medios deñó prueba para ser ponderados: A folio 1: 1. Copia simple del Pagar é N 18
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-2553-2018 CARATULADO : ITA CORPBANCA/GONZ LEZÚ Á Talca, uno de octubre de dos mil veintid s.ó Visto: A Folio 1, el 22 de agosto de 2018, se presenta don Pedro Moya Bonomi, abogado, como mandatario judicial de Itau Corpbanca, persona jur dica de derechoí privado y del giro bancario, r
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