26º Juzgado Civil de Santiago

DIRECCIÓN DE BIENESTAR CARABINEROS DE CHILE/RETAMAL

Rol

C-29638-2019

Fecha

30 de septiembre de 2022

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Carolina Vásquez Rojas, abogado Procurador Fiscal (S) de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, por la DIRECCIÓN DE BIENESTAR DE CARABINEROS DE CHILE, Corporación de Derecho Público, ambos domiciliados en calle Agustinas N° 1685, comuna de Santiago, deduce demanda en juicio sumario de término de contrato de arrendamiento y restitución del inmueble fiscal, en contra de don JORGE ANTONIO RETAMAL ARIAS, funcionario de Carabineros de Chile, domiciliado en calle Las Camelias N° 156, Población Bellavista, Sector Rucapequen, comuna de Chillan Viejo y/o Calle Vega de Saldia N° 368, comuna de Chillan. Funda su acción en que con fecha 12 de abril de 2013, la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile, en uso de las facultades estatutarias que le otorgaba el D.F.L. N° 2 de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros, actual D.F.L. N° 412 de 1992, arrendó, asignó y entregó el inmueble ubicado en Conjunto Habitacional Pajaritos, Cuadro Verde N° 020, Torre – G, departamento 901, comuna de Estación Central al funcionario de Carabineros de Chile, don Jorge Antonio Retamal Arias, ya individualizado, mientras reuniere y cumpliere con las exigencias establecidas en el Reglamento para la ocupación de viviendas fiscales o proporcionadas por el Fisco para el personal de Carabineros de Chile, según consta del mérito del contrato de arriendo, suscrito al efecto por el Jefe del Departamento de Gestión Inmobiliaria. Señala que en tal instrumento se estipulan obligaciones para el Sr. Retamal Arias en compensación al beneficio que se le otorgó; entre ellas, aportar mediante un descuento mensual un porcentaje de su sueldo, respetar las disposiciones legales y reglamentarias, indicándose expresamente que el demandado ocupará la vivienda fiscal mientras reúna y cumpla con las exigencias del Reglamento para la ocupación de viviendas fiscales o proporcionadas por el Fisco para el personal de Carabineros de Chile. Afirma que por Orden N° 298, emanada de Carabineros

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Doña Carolina Vásquez Rojas, por el Consejo de Defensa del Estado, y este a su vez por la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile, dedujo demanda de término de contrato de arrendamiento y restitución del inmueble fiscal ubicado en Conjunto Habitacional Pajaritos, Cuadro Verde N° 020, Torre – G, departamento 901, comuna de Estación Central, en contra de don Jorge Antonio Retamal Arias y sobre la base de los fundamentos expuestos en la parte expositiva, solicitó la terminación del contrato de arriendo y la restitución del inmueble ya referido dentro de tercero día de notificado de la sentencia que así lo disponga, con auxilio de la fuerza pública, si así fuese necesario y costas. SEGUNDO: El demandado contestó, solicitando el rechazo de la demanda, con costas. TERCERO: A objeto de acreditar los fundamentos de su acción la demandante se hizo valer de la siguiente prueba DOCUMENTAL, consistente en: a) copia de la Orden N° 298 de 4 de septiembre de 2018, que dispuso el traslado de Jorge Retamal Arias a la Prefectura Ñuble; b) copia del Boletín Oficial de Carabineros de Chile N° 4781 de 4 de septiembre de 2018 que da cuenta de la notificación de la Orden N° 298; c) copia del Contrato de Arrendamiento de Vivienda Fiscal, de fecha 12 de abril de 2013; y d) copia del documento emitido por el Jefe del Depto. De Gestión Inmobiliaria, con fecha 22 de abril de 2019, por medio del cual se comunica al demandado de autos que el plazo restituir el inmueble objeto del presente juicio, se encuentra vencido. CUARTO: El demandado acompañó certificado médico y de discapacidad de doña Betty Barahona Rivera, que da cuenta de las afecciones de salud que ella presenta. QUINTO: Con el inobjetado contrato de arriendo, el que se valora conforme a las reglas de la sana crítica, se acredita que el 12 de abril de 2013, la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile entregó en arriendo al demandado el inmueble fiscal ubicado en Conjunto Habitacional Pajaritos, Cuadro Verde N° 020, Torre – G, departamento 901, comuna de Estación Central, rigiendo el mismo a contar del día de su suscripción, el que de acuerdo a la cláusula novena su fecha de término sería 60 días corridos después de aquella en que se notifique al arrendatario de la respectiva resolución o decreto que disponga su nueva destinación, traslado, retiro o licenciamiento, o se produzca la perdida de dicha calidad o cargo por cualquier causa que se decida por el Alto Mando Institucional de Carabineros de Chile, a no mantener el arrendamiento, debiendo restituirla, por una renta equivalente al 4% de sueldo base y trienios, conforme a lo estipulado en el Art. 56°, del Capitulo 6°, del D.F.L. (I) N° 2, de 1968, así como las demás cláusulas pertinentes y debatidas en el juicio, resultando suficiente para tener por satisfecho el hecho materia de prueba establecido con el N° 1 de la interlocutoria de prueba. SEXTO: Con la copia de la copia de la Orden N° 298 de 4 de septiembre de 2018, que

Fallo

por tanto, de acuerdo con lo prescrito en el contrato de arrendamiento, en el D.F.L. Nº 573, del Ministerio del Interior, de fecha 12 de julio de 1974, y lo estipulado en el artículo 57 del D.F.L. (I) N°2, del Ministerio del Interior, del año 1968, denominado “Estatuto de Personal de Carabineros de Chile”, estará obligado a restituir oportunamente la vivienda a la autoridad que le hizo entrega de esta, dentro de 60 días siguientes a la notificación por parte de Carabineros de Chile, de la Resolución o Decreto que dispone la nueva destinación, por tanto el demandado de autos, se encontraba en la obligación de restituir la vivienda a la autoridad de Carabineros de Chile, dentro de los 60 días siguientes de la fecha en que se notificó su traslado, lo cual ocurrió con fecha mediante el Boletín Oficial de Carabineros de Chile N° 4781 de 4 de septiembre de 2018, circunstancia que hasta la fecha no ha materializado, estando vencido el plazo con creces. En efecto, el citado artículo 57 del D.F.L. (I) N°2, de 1968, dispone lo siguiente “El beneficio que concede el artículo anterior a los miembros de Carabineros de Chile, lo gozan sólo en razón de los cargos que desempeñan como funcionarios y, en consecuencia, estarán obligados Código: SWXLXBXDZXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 a restituir oportunamente las viviendas que se les haya proporcionado, a la misma autoridad que les hizo entrega de ellas. E

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 40 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-29638-2019 CARATULADO : DIRECCIÓN DE BIENESTAR CARABINEROS DE CHILE/RETAMAL Santiago, treinta de Septiembre de dos mil veintidós VISTOS: Comparece doña Carolina Vásquez Rojas, abogado Procurador Fiscal (S) de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, por la DIRECCIÓN DE BIENESTAR

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