28º Juzgado Civil de Santiago

CAICEDO/CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A.

Rol

C-1235-2022

Fecha

30 de septiembre de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Con fecha 17 de febrero de 2022, comparece Cesar Augusto Caicedo Cobo, cédula nacional de identidad N°25.311.913-6.-, domiciliado para estos efectos en calle Huérfanos N°1373, oficina 1311, comuna y de Santiago, y expone: Que viene en interponer demanda de prescripción en juicio ordinario de menor cuantía en contra de Cat Administradora de Tarjetas S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Luis Alberto Aubele Ramírez, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Vitacura N°2736, oficinas 1301 y 1302, comuna de Las Condes. Funda su demanda en que concurrió a una sucursal del Boletín de Informes Comerciales donde solicitó un informe de deuda, oportunidad en que tomó conocimiento de la existencia de una deuda informada por Cat Administradora de Tarjetas S.A., que corresponde a una obligación que se hizo exigible desde el 27 de enero de 2020, según da cuenta el informe de boletín comercial Equifax Platinum, dependiente de la Cámara de Comercio de Santiago, que señala que el actor adeuda el monto protestado por el Pagaré N°503.-, por la suma total de $617.891.- Señala que actualmente no ha sido notificado de ninguna resolución judicial que requiera el pago, notificada con arreglo a ley, que interrumpa el lapso de tiempo que se exige para declarar la prescripción, por lo que a la fecha no existe constancia que se haya interpuesto acción judicial alguna en su contra. Agrega que la publicación en el registro comercial informado por la demandada no cumple el propósito deseado por el legislador, ya la demandada no ha mostrado interés en exigir el cumplimiento de la obligación aludida. En cuanto a los

Fundamentos

fundamentos de derecho, dice que el artículo 98 de la Ley N°18.092.- sobre letras de cambio y pagarés señala que: “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador en contra de los obligados al pago es de un año, contado desde el día de vencimiento del documento”. Por su parte el Código: YVENXBXFYXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1235-2022 Foja: 1 artículo 2492 del Código Civil establece que “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales .” Asimismo, el artículo 2493 del mismo cuerpo legal dispone que: “El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla...” Finalmente el artículo 2514 del Código Civil señala que: “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible.” Puntualiza que las acciones que nacen de un título como el de la especie "pagaré”, son sólo acciones cambiarias, cuyo plazo de prescripción es de un año, desde que la obligación que se contiene en tal instrumento se ha hecho exigible, por lo que con el mérito de las disposiciones legales que invoca, pide se tenga por interpuesta demanda ordinaria de prescripción, en contra de Cat Administradora de Tarjetas S.A., representada legalmente por Luis Alberto Aubele Ramírez, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación, declarando en definitiva la prescripción de las acciones cambiarias emanadas del pagaré que respalda la cuota morosa publicada en el Boletín de Informes Comerciales dependiente de la Cámara de Comercio de Santiago, todo conforme a la normativa vigente, con costas. Con fecha 31 de agosto de 2022, comparece la abogada Rocío Nalda Palomer, en representación convencional de Cat Administradora de Tarjetas S.A., y expone que es efectivo que las acciones que su representada tenía para cobrar el Pagaré, prescribieron el 20 de julio de 2021, por lo que su representada se allana a la demanda de prescripción extintiva deducida por César Augusto Caicedo Cobo, toda vez que el actor suscribió el 20 de julio de 2020, Pagaré N°3437849.-, por la suma de $655.431.-, cuya fecha de vencimiento fue fijada para el día 20 de julio de 2020, y que se acuerdo a lo dispuesto por el artículo 98 de la Ley N°18.092.- sobre letras de cambio y pagarés, las acciones que tenía la demandada para cobrar el Pagaré prescribieron el 20 de julio de 2021. Asimismo solicita se exima a su representada del pago de las costas atendido que esta no se ha opuesto a la acción interpuesta en autos y, por aplicación del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, ya que no ha sido totalmente vencida. Con fecha 5 de septiembre de 2022, con el

Fallo

SE DECLARA: a) Que ha lugar a la demanda deducida el 17 de febrero de 2022, por Cesar Augusto Caicedo declarándose prescritas la acción cambiaria y la deuda, emanadas del pagaré N°3437849.-, suscrito el 20 de julio de 2020, por la suma de $655.431.-, por concepto de capital; b) Que se ordena a Cat Administradora de Tarjetas S.A., gestionar la eliminación del nombre y datos del demandante, de cualquier registro de morosidad en que se hayan publicado sus datos; Código: YVENXBXFYXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1235-2022 Foja: 1 c) Que no se condena a la demandada al pago de las costas de la causa, por estimar el tribunal que ha litigado con fundamento plausible, y atendido especialmente el allanamiento efectuado. Regístrese y archívense los autos, en su oportunidad. DICTADA POR DOÑA CLAUDIA NATALIA VELOSO BURGOS, JUEZA TITULAR. AUTORIZA DON MARIO LUIS ROJAS GALLEGUILLOS, SECRETARIO SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Septiembre de dos mil veintid só Código: YVENXBXFYXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-09-30T16:42:41-0300

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C-1235-2022 Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1235-2022 CARATULADO : CAICEDO/CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A. Santiago, treinta de Septiembre de dos mil veintid só VISTOS Con fecha 17 de febrero de 2022, comparece Cesar Augusto Caicedo Cobo, cédula nacional de identidad N°25.311.913-6.-, domiciliado para estos efectos e

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