BANCO ITAÚ CORPBANCA/CASTRO
Rol
C-634-2019
Fecha
1 de octubre de 2022
Materia
CHEQUE, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A Folio 1, el 19 de febrero de 2019, se presenta don Pedro Moya Bonomi, abogado, como mandatario judicial de Itau Corpbanca, persona jur dica de derechoí privado y del giro bancario, representada por su gerente general don Milton Maluhy Filho, ingeniero comercial, domiciliados en Rosario Norte 660, Las Condes, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don Julio Boris Christian Castro Lobos, ignora profesi nó u oficio, domiciliado en 4 oriente 198, Sector el Prado, ciudad de Talca, por la deuda de que da cuenta el Pagar Né ° 56865055, por la suma de $11.433.961, suscrito con fecha 29 de marzo de 2018, con vencimiento en la misma fecha. Indica el actor que el pagar fue suscrito por do a Mireya Ram rez y do a Aliciaé ñ í ñ Castillo, en representaci n del demandante, y como mandatarias del deudor y actualó demandado. Agrega que en caso de mora o simple retardo en el pago, se devengar elá inter s penal igual al m ximo que la ley permita estipular para operaciones noé á reajustables de esta naturaleza, que resulte ser la m s alta de la que se encuentre vigenteá a la fecha de la suscripci n del pagar o de la vigente al d a de la mora o simpleó é í retardo, el que se aplicar desde la mora o simple retardo hasta la fecha del pagoá efectivo, siendo la obligaci n de car cter indivisible.ó á Afirma el ejecutante, que el deudor no ha dado cumplimiento al pago del pagar ,é por lo que se ha hecho exigible el total de lo adeudado, ascendente en capital a la suma de $11.433.961, m s los reajustes e intereses pactados.á Concluye se alando que la firma puesta en el pagar fue autorizada por Notarioñ é P blico, que la obligaci n es l quida, actualmente exigible y su acci n no est prescrita.ú ó í ó á Por lo anteriormente se alado, solicita se despache en contra del demandadoñ mandamiento de ejecuci n y embargo, por la suma de $11.433.961, m s intereses,ó á reajustes y costas. Al folio 17, primer otros , el demandado se opuso a la ejecuci n a trav s de laí ó é excepci n contempla
Fundamentos
considerando: En cuanto a la objeci n de documentos:ó Primero: Que el ejecutado objet el pagar acompa ado por la ejecutante, queó é ñ es el t tulo fundante de la ejecuci n, de acuerdo a lo dispuesto en el art culo 346 n 3í ó í º del C digo de Procedimiento Civil, pues no consta su autenticidad ni integridad.ó Segundo: Que, el actor no evacu el traslado conferido respecto de la objeci nó ó planteada. Tercero: Que, en cuanto a la objeci n de documentos enderezada por laó ejecutada sta ser rechazada, por cuanto, trat ndose del t tulo ejecutivo hecho valer ené á á í estos autos y conforme el tenor de las alegaciones esgrimidas por la demandada, estas deben ser encausadas a trav s de la oposici n de las excepciones contempladas en elé ó art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil. í ó En cuanto al fondo: Cuarto: Que, como se desprende de la demanda ejecutiva de autos, el actor se ha dirigido en contra de don Julio Boris Christian Castro Lobos, cobrando la suma de $11.433.961, m s reajustes e inter s pactados, la que derivar a del pagar que acompaá é í é ñó a estos autos. Quinto: Que, la ejecutada se defendi a trav s de la excepci n N 17 del C digoó é ó ° ó de Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de la deuda o solo de la acci n ejecutiva,ó ó la que se indic en la parte expositiva de la presente sentencia.ó Sexto: Que la ejecutante acompa a estos autos, los siguientes medios de pruebañó para ser ponderados: A folio 1 y 2: 1. Copia simple del Pagar é N°56865055, cuyo original se encuentra custodiado por este tribunal bajo el N 503-2019.° Código: XVRNXBQZXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 2. Mandato Judicial, repertorio N 1572-2017, suscrito ante notario p blico de° ú Santiago, don Jaime Bernales Larra n, emitido con fecha 03 de julio de 2017.í S ptimoé : Que la parte ejecutada no acompa a la causa medios de prueba parañó ser ponderados por el tribunal. Octavo: Que resultan ser hechos relevantes para la adecuada decisi n de laó presente causa los siguientes: 1.- El pagar que se cobra en autos, ten a como fecha de vencimiento el d a 29é í í de marzo de 2018, por la suma de $11.433.961; 2.- El 19 de febrero de 2019 se dedujo demanda ejecutiva por el actor, siendo notificado y requerido de pago el ejecutado el 22 de agosto de 2022, de acuerdo a la resoluci n que aparece en folio 19.ó Noveno: Que, en cuanto a la excepci n de prescripci n de la acci n ejecutiva,ó ó ó ella resulta procedente pues, de acuerdo a los hechos que se han fijado en la consideraci n anterior, entre el vencimiento del t tulo de cr dito que se cobra y la fechaó í é del requerimiento de pago transcurri , con creces, el t rmino de un a o que se ala eló é ñ ñ art culo 98 de la Ley N 18.092. Ello, complementado por el allanamiento del actor,í ° permite entender que la acci n ejecutiva ejercida en autos se encuentra prescrita.ó
Fallo
Por estas consideraciones, solicita tener por formulada la oposici n a la demandaó ejecutiva, declararla admisible y acogerla en todas sus partes, con costas. Al Folio 20, la ejecutante evacu el traslado conferido, allan ndose a la excepci nó á ó de prescripci n opuesta, toda vez que, en efecto, ha transcurrido con creces el plazo deó un a o correspondiente a la acci n cambiaria, contenido en la Ley 18.092, sin que elñ ó ejecutante, pese a su numerosos y m ltiples esfuerzos haya podido notificar en tiempo yú forma la acci n ejecutiva de autos.ó Al folio 21, se procedi a declarar admisible la excepci n opuesta. No siendoó ó necesario recibirla a prueba, toda vez que la cuesti n discutida se trata de unaó apreciaci n de derecho, se omiti la recepci n a prueba, cit ndose a las partes a o ró ó ó á í sentencia. Y considerando: En cuanto a la objeci n de documentos:ó Primero: Que el ejecutado objet el pagar acompa ado por la ejecutante, queó é ñ es el t tulo fundante de la ejecuci n, de acuerdo a lo dispuesto en el art culo 346 n 3í ó í º del C digo de Procedimiento Civil, pues no consta su autenticidad ni integridad.ó Segundo: Que, el actor no evacu el traslado conferido respecto de la objeci nó ó planteada. Tercero: Que, en cuanto a la objeci n de documentos enderezada por laó ejecutada sta ser rechazada, por cuanto, trat ndose del t tulo ejecutivo hecho valer ené á á í estos autos y conforme el tenor de las alegaciones esgrimidas por la demandada, estas deben ser encausadas a
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-634-2019 CARATULADO : BANCO ITA CORPBANCA/CASTROÚ Talca, uno de octubre de dos mil veintid s.ó Visto: A Folio 1, el 19 de febrero de 2019, se presenta don Pedro Moya Bonomi, abogado, como mandatario judicial de Itau Corpbanca, persona jur dica de derechoí privado y del giro bancario,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica