1º Juzgado de Letras de Talca

BANCO SANTANDER - CHILE/ANA ELISA MUÑOZ RODRIGUEZ DISTRIBUIDORA EIRL/ DISTRIBUIDORA 11 ORIENTE EIR

Rol

C-243-2020

Fecha

30 de septiembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A folio 1 con fecha 24 de enero de 2020, comparece Luis Lozano Donaire, abogado, domiciliado en calle 4 norte N 620, comuna de Talca, mandatario Judicial de° Banco Santander Chile, persona jur dica de su giro, representada legalmente por suí Gerente General don Miguel Arturo Mata Huerta, Ingeniero Industrial, ambos con domicilio en calle Bandera N 140, comuna de Santiago, quien interpone demanda° ejecutiva en contra de Ana Elisa Mu oz Rodr guez Distribuidora E.I.R.L, sociedad delñ í giro de su nombre, Rut 76.418.384-3, representada por do a Ana Elisa Mu ozñ ñ Rodr guez, ignora profesi n u oficio, ambas con domicilio en 11 oriente N 1221, Talca.í ó ° Expone que su representada es due a y portadora del pagar Nñ é °420018140232 (420018947918) Corfo Inversi n y Capital de Trabajoó , suscrito el 05 de Diciembre del a o 2017 por la suma de $30.000.000, pagadero en 47 cuotas mensuales sucesivas eñ iguales de $826.961, cada una de ellas, con vencimiento los d as 12 de cada mes aí contar del 12 de enero del a o 2018 y hasta el 12 de noviembre del a o 2021 y unañ ñ ltima cuota de $826.937, con vencimiento el 13 de Diciembre del a o 2021. Agregaú ñ que desde la fecha de su otorgamiento el capital adeudado devengar una tasa fija deá inter s del 1,18% mensual vencido, calculada en base a meses de 30 d as y por elé í n mero de d as efectivamente transcurridos. ú í Se ala que el cr dito que da cuenta el pagar est afecto a la garant a del Fondoñ é é á í “ de garant a para Inversi n , y a las normas que regulan a dicho fondo; habi ndoseí ó ” é obligado la ejecutada, a destinar las sumas que da cuenta este pagar a inversi n. A adeé ó ñ que adem s se encuentra con garant a del fondo de cobertura de riesgos, contenido en elá í reglamento de cobertura de pr stamos de largo plazo, destinados a reprogramaci n deé ó cr ditos aprobados seg n consejo CORFO. Asimismo, la sociedad demandada y aval seé ú obligan a pagar al Banco una comisi n anticipada equivalente al 0,5% por a o oó ñ fr

Fundamentos

considerando: Primero: Que, de acuerdo aparece del m rito de autos, el ejecutante persigue elé pago de la deuda que da cuenta el pagar é N°420018140232 (420018947918), suscrito originalmente el 05 de Diciembre del a o 2017 por la suma de $30.000.000 yñ posteriormente modificado el 23 de enero de 2019, indicando que la demandada dej deó pagar en la cuota N 6, con vencimiento el 1 de agosto de 2019, adeudando la suma de° $23.706.958. Segundo: Que el demandado se ha opuesto a la presente ejecuci n con laó excepci n del n mero 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, ó ú í ó la falta de alg n requisito o condici n establecida por las leyes para que dicho t tulo tengaú ó í merito ejecutivo, sea absolutamente, sea con relaci n al demandadoó , de manera que será esa la discusi n en esta causa.ó Tercero: Que, la ejecutante acompa a la causa los siguientes medios de pruebañó para ser ponderados por el tribunal: Código: MPFBXBSJPXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Prueba documental: 1. Copia simple del pagar é N°420018140232 y su anexo N 420018947918° , cuyo original se encuentra en custodia bajo el N°199-2020; Cuarto: Que la parte ejecutada no acompa a la causa medios de prueba parañó ser ponderados. Quinto: Que en relaci n a la excepci n opuesta, ella se funda en dos rdenes deó ó ó argumentos. En lo que toca a la primera fundamentaci n, esto es, que el pagar de autos noó é cumple con las disposiciones del Decreto Ley N 3475, es preciso manifestar que, a pesar° que el inciso 1 del art culo 26 del referido cuerpo legal dispone que no tendr n m rito° í á é ejecutivo los documentos que sirvan de base a la acci n, mientras no se acredite el pagoó del impuesto respectivo, el inciso 2 -agregado por el art culo 3 , letra e), del Decreto° í º Ley N 3581, de 1981- establece que esa disposici n no es aplicable respecto de losº ó documentos cuyo impuesto se paga por ingreso en dinero en Tesorer a y que cumplaní con los requisitos que establece esa ley y el Servicio de Impuestos. Seguidamente, debe se alarse que los documentos que emite un Banco cuando esñ el primer responsable del pago del tributo y cumple con las exigencias relativas a asignar el nombre de la instituci n bancaria y la leyenda del pago de impuesto en Tesorer a,ó í quedan incluidos en la situaci n excepcional a que se refiere el inciso 2 del art culo 26ó º í del Decreto Ley N 3.475, o sea, trat ndose de pagar s, el requisito de acreditar el pagoº á é de los impuestos por medio de un timbre fijo o mediante el empleo de m quinasá impresoras no se exige respecto de los Bancos, bastando que se emita la leyenda indicativa de que el impuesto de timbres y estampillas ha sido satisfecho mediante ingreso de dinero en Tesorer a, cosa que ocurre con el t tulo ejecutivo que se pretendeí í cobrar en autos, de modo que el ejecutante, en este caso, no necesita probar el pago del tributo para valerse del m rito eje

Fallo

por tanto, no podr a tener m rito ejecutivo, adem só í é á conforme lo disponen los art culos 1681 y 1682 del C digo Civil, las omisiones descritas,í ó hacen confusa la autorizaci n notarial del pagar respecto al ejecutado, hechos queó é resultan suficientes para anular la pretendida autorizaci n notarial.ó Para finalizar indica que la Ley exige en el art culo 434 N 4 del C digo deí ° ó Procedimiento Civil, que el pagar este firmado ante Notario o autorizada su firma, elloé mediante acreditaci n v lida, situaci n que no ocurre con el pagar de autos, lo queó á ó é hace que carezca de validez formal en su presentaci n.ó Concluye solicitando tener por formulada la excepci n a la ejecuci n, seaó ó declarada admisible, recibida a prueba y en definitiva negar lugar a la ejecuci n, conó costas. A folio 26, con fecha 30 de marzo de 2022, el ejecutante evacua traslado respecto a la excepci n opuesta, se alando al efecto que la ejecutada utiliza el reiteradoó ñ argumento del pago del impuesto de la Ley de timbres y estampillas, olvidando que del propio tenor del pagar acompa ado se lee la menci n que habilita el pago de losé ñ ó impuestos por mensualidades lo que les releva de acreditar dicho pago. Código: MPFBXBSJPXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Indica que existe jurisprudencia reiterada que establece que la sola constancia estampada en el pagar , deja en evidencia que el impuesto respectivo fue enterad

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Foja: 1 FOJA: 61 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-243-2020 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/ANA ELISA MU OZ RODRIGUEZ DISTRIBUIDORA EIRL/ DISTRIBUIDORA 11Ñ ORIENTE EIR Talca, treinta de Septiembre de dos mil veintid s.ó Visto: A folio 1 con fecha 24 de enero de 2020, comparece Luis Lozano Donaire, abogado, domiciliado en calle 4 norte

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