1º Juzgado Civil de Viña del Mar

BANCO DE CHILE/CORREA

Rol

C-214-2020

Fecha

30 de septiembre de 2022

Materia

PESOS, COBRO SEGÚN ART.680 Nº7 CPC

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 14 de enero de 2020, folio 1, comparecen don Patricio Pacheco Cofr , c dula nacional de identidad Nº 12.306.213-2, do a Danielaé é ñ Rubilar Urrutia, c dula nacional de identidad Nº 16.457.427-K y don Iv né á Mart nez Araya, c dula nacional de identidad Nº 17.699.217-4, todos abogados,í é en representaci n convencional de ó BANCO DE CHILE, rol nico tributarioú N° 97.004.000-5, sociedad an nima bancaria y financiera, representada por suó gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en Blanco N° 1199, 4° piso, oficina 41, comuna de Valpara so, quienes interponen demanda de cobro de pesos en juicioí sumario en contra de don H CTOR RA L CORREA GUTI RREZÉ Ú É , c dulaé nacional de identidad Nº 9.190.758-5, abogado, domiciliado en 6 Norte N° 539, departamento N° 42, comuna de Vi a del Mar; acci n por la cualñ ó solicitan se condene a pagar al demandado la cantidad de 553.677 Unidades de Fomento equivalentes al d a 02 de enero de 2020 a la suma de $ 15.675.576.-í m s reajustes, intereses y costas.á Con fecha 10 de julio de 2020, folio 10, se efectu la notificaci nó ó personal de la demanda a la parte demandada. Con fecha 19 de agosto de 2020, folio 34, se llev a cabo audiencia deó contestaci n y conciliaci n con la comparecencia de ambas partes, procediendo eló ó demandado a contestar la demanda conforme a minuta rolante a folio 32. Acto seguido se efectu el llamado a conciliaci n, la que no se produce.ó ó Código: FLPJXBMHKXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con fecha 20 de agosto de 2020, folio 35, se recibi la causa a prueba.ó Con fecha 12 de septiembre de 2022, folio 100, se cit a las partes aó o r sentencia.í

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto a la objeci n de documentos:ó Primero: Que con fecha 18 de agosto de 2020, folio 32, el demandado objet el documento acompa ado por el demandante a su presentaci n de folioó ñ ó 1, denominado plan de pagos, ello ya que seg n refiere, no se ajusta a laú verdad de los hechos contables, debido a los pagos efectuados y el ajuste o rectificaci n de demanda hecha por la misma parte demandante. Agregando queó dicho documento por lo dem s fue prefabricado por el mismo actor, por lo queá lo objeta por insinceridad y falsedad de acuerdo con lo prescrito en el art culoí 346 N° 3 del C digo de Procedimiento Civil.ó Segundo: Que, resolviendo la objeci n formulada el Tribunal no haró á lugar a la misma, toda vez que, de las argumentaciones dadas, solo son causales formales de objeci n documentaria las relativas a la autenticidad e integridad deó los documentos, no constando fehacientemente en autos que el documento objetado sea falso o incompleto, raz n por la cual se rechazar la objeci nó á ó deducida; ello sin perjuicio del valor probatorio que se le otorgue al mismo en la presente sentencia. Tercero: Que con fecha 22 de febrero de 2021, folio 61, el demandado objet los documentos acompa ados por el demandante con fecha 18 de febreroó ñ de 2021, folio 59, consistentes en el certificado de deuda y el documento denominado detalle de dividendos hipotecarios impagos, ambos emitidos con fecha 17 de febrero de 2021, fundando dicha objeci n en la insinceridad yó falsedad de los mismos, de acuerdo con lo prescrito en el art culo 346 N° 3í del C digo de Procedimiento Civil; ello al tratarse de documentos que noó emanan de su parte, sino que igualmente han sido fabricados por la propia Código: FLPJXBMHKXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl demandante, siendo falsos ideol gicamente; a adiendo que carecen de todaó ñ formalidad, que su confecci n es dudosa, y que no se les puede haceró seguimiento o trazabilidad, no dando

Fallo

por tanto fe de ninguna deuda que lé pudiera tener con la entidad financiera demandante. Cuarto: Que con fecha 26 de febrero de 2021, folio 63, el demandante evacuando el traslado conferido respecto a la objeci n formulada a folio 61,ó solicita el rechazo de la misma, toda vez que seg n se ala, los documentosú ñ acompa ados en ning n caso son falsos o creados con esa intenci n, sino que,ñ ú ó son fiel reflejo del estado actual de la deuda no pagada por la contraria, aut nticos, conforme las operaciones aritm ticas realizadas al efecto. Expresa queé é su parte reconoce que el demandado ha pagado hasta el dividendo N° 206, encontr ndose por tanto en mora desde la cuota N° 207 (desde marzo deá 2015). Agrega que resulta totalmente absurdo y contraproducente que la parte demandada sostenga que los documentos aportados por el Banco son falsos por ser fabricados por ste, ya que por otro lado ella misma se ala que lasé ñ liquidaciones de otras operaciones que acompa que ninguna relaci n tienenñó – ó con el cr dito demandado en autos , si son verdaderos y v lidos, ené – á circunstancias que emanan del mismo Banco. Quinto: Que, resolviendo la objeci n efectuada el Tribunal no har lugaró á a la misma, ya que, de las alegaciones realizadas, solo son causales formales de objeci n documentaria las relativas a la autenticidad e integridad de losó documentos, no constando fehacientemente en autos que los documentos objetados sean falsos o incompletos, motivo por el cual se rechazar la obje

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NOMENCLATURA: SENTENCIA Juzgado: 1° CIVIL DE VI A DEL MARÑ CAUSA ROL: C-214-2020 CARATULADO: BANCO DE CHILE/CORREA Vi a del Mar, treinta de septiembre de dos mil veintid s.ñ ó Vistos: Con fecha 14 de enero de 2020, folio 1, comparecen don Patricio Pacheco Cofr , c dula nacional de identidad Nº 12.306.213-2, do a Danielaé é ñ Rubilar Urrutia, c dula nacional de identidad Nº 16.457.427-K y don Iv né

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