BANCO FALABELLA/OLGUÍN
Rol
C-930-2021
Fecha
30 de septiembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1, comparece doña Hedy Matthei Fornet, abogada, con domicilio en calle Miraflores 130, piso 27, comuna de Santiago, en representación convencional de Banco Falabella, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Francisco José Benavides Acevedo, abogado, ambos domiciliados para estos efectos en calle Moneda N° 970, piso 7°, comuna de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de doña Tamara Valeska Olguín León del Prado, cuya profesión u oficio ignora, domiciliada en Rebeca Mate N°4780, Villa Los Álamos, comuna de Maipú. Fundando su demanda refiere que el ejecutante es acreedor de los siguientes documentos, suscritos por apoderados del acreedor en nombre y representación de la demandada, en virtud de un poder especial otorgado por esta última en el contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes d educación superior con garantía estatal Ley N°20.027: 1.- Pagaré N° 171098661-1, por la suma de UF33,3924, con vencimiento el día 14 de diciembre de 2020.- 2.- Pagaré N° 171098661-3, por la suma de UF229,9633, con vencimiento el día 14 de diciembre de 2020.- Agrega que conforme lo pactado, en caso de mora o simple retardo en el pago del capital adeudado, la obligación devengaría interés máximo convencional.- Alega que la demandada no pagó su obligación en la fecha de su vencimiento, adeudando en consecuencia la suma de UF263,3557 en su equivalente en pesos a la fecha del pago efectivo más intereses y costas.- Concluye señalando que la firma del suscriptor del pagaré se encuentra autorizada ante Notario, por lo que el título goza de mérito ejecutivo, que la deuda es líquida, actualmente exigible, y cuya acción no se encuentra prescrita. Por tanto, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la ejecutada antes individualizada, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de UF263,3557, por concepto de saldo capital, más los intereses pa
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO*: Que Banco Falabella representado en autos por doña Hedy Matthei Fornet, deduce en esta sede civil demanda ejecutiva en contra de doña Tamara Valeska Olguín León del Prado, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de UF263,3557, más intereses y costas. Invoca como título ejecutivo los pagarés N°171098661-1 y N°171098661-3, suscritos en los términos señalados en lo expositivo de este fallo, que se dan expresamente por reproducidos. SEGUNDO*: Que la ejecutada opuso a la ejecución la excepción de prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, prevista por el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO*: Que conferido el respectivo traslado, éset se tuvo por evacuado en rebeldía del ejecutante. CUARTO*: Que respecto a la excepción deducida conviene tener presente lo dispuesto en el artículo 98 de la ley 18.092, en cuanto prescribe “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias al portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. QUINTO*: Que por su parte, el artículo 2514 del Código Civil dispone en lo pertinente que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, continúa señalando que se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. A su vez, el artículo 100 de la ley 18.092, en relación con el artículo 2518 del Código Civil, establece que la prescripción se interrumpe civilmente por la demanda judicial. En el caso de autos, se tuvo a la ejecutada por notificada de la demanda y requerida de pago, con fecha 29 de abril de 2022, según consta al folio 20 de autos. SEXTO*: Que analizados los pagarés acompañados en autos, es posible constatar que se trata de documentos extendidos a plazo, correspondiendo la fecha de su vencimiento al día 14 de diciembre de 2020, día desde el cual debe computarse el plazo de un año para la prescripción de la acción ejecutiva de conformidad a las normas legales antes transcritas. SEPTIMO*: Que así las cosas, teniendo presente que la ejecutada fue notificada de la demanda y requerida de pago con fecha 29 de abril de 2022 y habiéndose hecho exigible la obligación reclamada el día pactado para su vencimiento, esto es el 14 de diciembre de 2020, resulta ser efectivo que entre ambas fechas ha transcurrido con creces el plazo de un año para la prescripción de la acción ejecutiva. OCTAVO*: Que sin perjuicio de lo anterior, conviene tener presente lo dispuesto por el artículo 8° de la ley N°21.226, que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos, audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones, por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile, en cuanto señala, “Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 1
Fallo
Por tanto, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la ejecutada antes individualizada, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de UF263,3557, por concepto de saldo capital, más los intereses pactados, devengados y los que se devenguen hasta el día del pago íntegro de la obligación, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Al folio 19, compareció la demandada oponiendo a la ejecución, la excepción de prescripción, contemplada en el décimo séptimo numeral del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Fundando su demanda refiere que según lo expuesto por el ejecutante, las obligaciones reclamadas en autos vencieron el día 14 de diciembre de 2020, por tanto, a la fecha en que se notificó la demanda y requirió de pago a la demandada, las acciones cambiarias derivadas de los pagarés acompañados en autos se encontrarían prescritas, por haber transcurrido entre ambas fechas el plazo de prescripción de un año, como establece el artículo 98 y 100 de la Ley 18.092.- Agrega que en la especie no resultaría aplicable lo dispuesto por el artículo 8 de la ley 21221 modificada por la ley 21.379, que prorrogó el estado de excepción constitucional hasta el día 30 de noviembre de 2021, atendido que no afectaría el computo del plazo de un año , pues en la especie no se cumpliría con una de las condiciones señaladas para
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-930-2021 CARATULADO : BANCO FALABELLA/OLGU NÍ Santiago, treinta de Septiembre de dos mil veintid s.-ó VISTOS: Al folio 1, comparece doña Hedy Matthei Fornet, abogada, con domicilio en calle Miraflores 130, piso 27, comuna de Santiago, en representación convencional de Banco Falabella, sociedad del giro de su denom
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