Juzgado de Letras y Gar. de Maullin

VIVAR/

Rol

V-5-2022

Fecha

30 de septiembre de 2022

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 04 de abril del año 2022, comparecen, don NELSON GUSTAVO VIVAR BUSTAMANTE, cedula de identidad N° 9.458.571-6, doña FRIDA ELIZABET VIVAR BUSTAMANTE, cedula de identidad N° 6.204.565-5, doña MARIA CECILIA VIVAR BUSTAMANTE, cedula de identidad N° 8.173.664-2 y don RAMON HUMBERTO VIVAR BUSTAMANTE, cedula de identidad N° 7.993.853-K, todos representados por la Abogada, doña AMALIA VERÓNICA VIDAL CARRASCO, todos los cuales interponen reclamo por la negativa en la inscripción por parte del Conservador de Bienes Raíces de Maullín, doña Pamela Quinteros López, conforme a los siguientes argumentos que en resumen se exponen; Refieren, que como consta, existe un terreno ubicado en Línea Ferrea, comuna de Los Muermos, Sitio N°10 B, Rol 22-23, de una superficie de 2.936m2.- de la sucesión de María Frida Tellez Asencio de Bustamante. Dicha persona falleció hace muchos años dejando el terreno a sus 3 hijos, Nicanor Bustamante Téllez, Irma Bustamante Téllez y María Susana Bustamante Téllez, los cuales don Nicanor y doña Irma otorgan poder especial a doña María Susana para que en su nombre y representación ceda, venda, transfiera y enajene a quien estime conveniente las partes que les correspondían por la herencia quedada al fallecimiento de su madre legitima doña María Frida Téllez Asencio de Bustamante. Señalan que doña María Susana Bustamante Téllez quedó como la única dueña de dicho terreno, en consecuencia, consideran que al otorgar sus hermanos dichos poderes mencionados anteriormente, es ella quien compra los derechos de sus hermanos. Titulo el cual se encuentra perdido. Aseguran que existen comprobantes de pago de contribuciones del terreno, los cuales siempre se han generado a nombre suyo y un certificado de avalúo detallado otorgado por el Servicio de Impuestos Internos, que si bien, no acreditan el dominio de la propiedad, hacen pensar que la propiedad sí fue inscrita a su nombre en dichas situaciones, y debidamente com

Fundamentos

considerando tercero de esta sentencia.  Este   juez   toma   convicción   que   los   solicitantes  no    aportaron    prueba   suficiente,   para  presumir que se inscribió efectivamente el terreno ubicado en Línea Férrea, comuna de Los  Muermos, Sitio N°10 B,  Rol 22­23,  de una superficie de 2.936m2 a nombre de MARIA  SUSANA BUSTAMANTE TELLEZ en el Registro respectivo,

Fallo

por tanto y en definitiva, no  consta que la inscripción que se pretende reconstruir haya existido materialmente.  En este  entendido, el  certificado de avalúo   fiscal  de   la  propiedad otorgado por el  Servicio  de  Foja: 1 Impuestos   Internos   que   se   acompañó,   no   es   prueba   suficiente     para   acreditar     una  inscripción conservatoria de dominio a nombre de la causante, doña MARIA SUSANA  BUSTAMANTE.  Tampoco lo es el poder especial otorgado por, doña Irma Bustamante y  don Nicanor Bustamante a doña María Susana Bustamante, ni los planos del predio de la  sucesión de doña María Frida Téllez Asencio. Con todo, se estima que el certificado de  deuda   de   contribuciones     y   cupón   de   pago   emitido   por   la   Tesorería   General   de   la  Republica a nombre de Susana Bustamante Téllez, como así también,   el compilado de  declaraciones   de   vecinos   autorizadas   en   Notario   que   se   acompañaron,  no   se   pueden  reputar  como antecedentes legales idóneos y fehacientes que prueben la existencia de la  inscripción ya referida.  QUINTO:   Que   en   consecuencia,   al   tenor   de   los   razonamientos   anteriores, se   encuentra   justificada   la   negativa   del   Sra.   Conservador   de   Bienes   Raíces   de Maullín,   por   tratarse   de   una   inscripción   legalmente   inadmisible   en   los términos propuestos, motivo suficiente para rechazar la reclamación interpuesta. SEXTO: Que los otros medios de prueba, en nada altera 

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Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Maullin CAUSA ROL : V-5-2022 CARATULADO : VIVAR/ Maullin, treinta de Septiembre de dos mil veintidós VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 04 de abril del año 2022, comparecen, don NELSON GUSTAVO VIVAR BUSTAMANTE, cedula de identidad N° 9.458.571-6, doña FRIDA ELIZABET VIVAR BUSTAMANTE, cedula

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