2º Juzgado Civil de Concepción

BANCO FALABELLA/CUEVAS

Rol

C-1097-2019

Fecha

30 de septiembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 01 con fecha 12 de febrero de 2019, comparece el abogado don Esteban García Nadal, en representación de Banco Falabella, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Francisco Jose Benavides Acevedo, abogado, todo domiciliados para estos efectos en calle O’Higgins N° 536, piso N° 3, oficina N° 4, e interpone demanda ejecutiva en contra de don Luis Orlando Cuevas Orrego, ignora profesión u oficio, domiciliado para estos efectos en calle Cochrane N° 635, oficina N° 1001, torre A, comuna de Concepción, y en definitiva solicita que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $955.008 en capital, más intereses penales, hasta el completo e íntegro pago de lo adeudado con costas. Funda su demanda ejecutiva en que el ejecutado, suscribió pagaré N° 28090058180, a la orden de su representado, por la suma de $955.008 más intereses correspondientes, valor que se obligó a pagar en una cuota, con vencimiento el día 18 de enero de 2019. Precisa de igual forma que se liberó al acreedor de la obligación de protesto. Agrega que se estipuló que la falta de pago de la cuota antes señaladas o de los reajustes o intereses, daría derecho a su representado para exigir la totalidad de lo adeudado y sus reajustes e intereses, considerándose ipso facto la obligación como de plazo vencido, pudiendo cobrar su representado la totalidad de la deuda. De igual forma en caso de mora o simple retardo en el pago de la cuota y de los intereses que corresponden, dará a que se devengue por la mora o retardo el interés máximo convencional para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional que la ley permite estipular, hasta la fecha de pago efectivo. Indica que la obligación contraída en el título fundante es indivisible, de conformidad al artículo 1528 del Código Civil, por lo que su cumplimiento podrá exigirse a cualquiera de los herederos del ejecutado. Así las cosas señala que llegado el vencimiento de la cuota, el ejecut

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que comparece el abogado don Esteban García Nadal, en representación de Banco Falabella, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Francisco José Benavides Acevedo, abogado, e interpone demanda ejecutiva en contra de don Luis Orlando Cuevas Orrego, ignora profesión u oficio y en definitiva solicita que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $955.008 en capital, más intereses penales, hasta el completo e íntegro pago de lo adeudado con costas. Por los argumentos señalados en la sección anterior de este fallo, los cuales se dan por íntegramente reproducidos. 2°.- Que comparece don Mario Espinosa Valderrama, en representación del ejecutado oponiéndose a la ejecución, solicitando el rechazo de la demanda ejecutiva con costas. Para fundamentar su oposición opone las excepciones de los números 17 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, a saber, la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva y la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, todo ello por lo argumentos expuestos en lo anterior de este

Fallo

fallo los cuales se dan por íntegramente reproducidos. Código: XGBBXBHMXTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 3°.- Que de conformidad a lo establecido en el artículo 1698 del Código Civil le correspondía al ejecutado probar la veracidad de sus aseveraciones. 4°.- Que el ejecutado rindió la siguiente prueba: Documental: a) Copia simple sentencia de la Excelentísima Corte Suprema, en recurso de casación en el fondo, de fecha 19 de octubre de 2009, causa ROL N° C- 5214-2008. b) Copia de sentencia del 2° Juzgado Civil de Valparaíso, causa ROL N° C- 676-2011. c) Copia de sentencia del 30° Juzgado Civil de Santiago, causa ROL N° C- 25.165-2010. d) Copia de sentencia de la Excelentísima Corte Suprema, en recurso de casación en el fondo, de fecha 23 de enero de 2012, causa ROL N° 8053-2011. 5°.- Que la parte ejecutante se allanó a la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado. 6°.- Que en mérito del allanamiento de la parte ejecutante, la excepción de prescripción será acogida sin mayores dilaciones y no habrá pronunciamiento respecto a la excepción de falta de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado y respecto a los medios de prueba aportados. 6°.- Que como la sentencia absuelve al ejecutado, se condenará en costas al ejecutante, por existir norma expresa para ello, el artículo

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-1097-2019 CARATULADO : BANCO FALABELLA/CUEVAS Concepci nó , treinta de Septiembre de dos mil veintid s.ó VISTO: A folio 01 con fecha 12 de febrero de 2019, comparece el abogado don Esteban García Nadal, en representación de Banco Falabella, sociedad del giro de su denominación, re

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