26º Juzgado Civil de Santiago

VALDERRAMA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA

Rol

C-326-2022

Fecha

30 de septiembre de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece doña MARIA DE LAS NIEVES VALDERRAMA ARELLANO, jubilada, domiciliada en Presidente Prieto N° 1739, comuna de Cerro Navia, quien deduce demanda en juicio ordinario de declaración de prescripción extintiva de acciones para el cobro de los derechos de aseo, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA, Persona Jurídica de Derecho Público, representada legalmente por su alcalde don Mauro Tamayo Rozas, ambos domiciliados en calle Consistorial N° 6645, comuna de Cerro Navia. Funda su acción en que es copropietaria del inmueble donde reside, el que registra una deuda por concepto de derechos de aseo, ascendente a $797.341.-, correspondiente a 46 cuotas comprendidas entre los años 1997 a 2021, encontrándose prescrito entre el 30 de junio de 1997 al 30 de noviembre de 2018, ascendente a $667.736.- Luego cita lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil, que estima se aplica a los hechos y previas referencias legales solicita tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de prescripción extintiva en contra del municipio demandado, ya individualizado, acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar prescritas acciones para el cobro de los derechos de aseo, respecto del inmueble de autos, correspondiente al periodo entre el 30 de junio de 1997 hasta el 30 de noviembre de 2018, ambos inclusive, ascendente a $667.736.-, incluyendo reajustes y multas. Con fecha 15 de marzo de 2022, se practicó la notificación de la demanda. Con fecha 12 de septiembre de 2019, el municipio contestó la demanda, allanándose solo respecto del periodo comprendido entre el 30 de junio de 1997 al 30 de junio de 2005. Además, dedujo demanda reconvencional de cobro de pesos en contra de la demandante doña María de las Nieves Valderrama Arellano, jubilada, domiciliada en Presidente Prieto N° 1739, comuna de Cerro Navia. Funda la reconvención en que los derechos de aseo domiciliario prescriben en el plazo de 5 años, ya que no constituyen impuestos, siendo aplicable el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Doña María de las Nieves Valderrama Arellano dedujo demanda sobre prescripción extintiva de acciones para el cobro de los derechos de aseo en contra de la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia, respecto de aquellos devengados entre el 30 de junio de 1997 hasta el 30 de noviembre de 2018, ambos inclusive, ascendente a $667.736.-, sobre la base de los fundamentos expuestos en la parte expositiva de la presente sentencia. Solicitó declarar prescrita las acciones para el cobro de los derechos de aseo de las cuotas anteriormente señaladas, y sus respectivos reajustes y multas, por haberse excedido los plazos legales que permiten exigir su cobro. SEGUNDO: La demandada se allanó a la demanda, solo respecto del periodo comprendido entre el 30 de junio de 1997 al 30 de junio de 2005. TERCERO: Se dedujo demanda reconvencional de cobro de pesos respecto de los derechos de aseo en contra de la actora. Sobre la base de los fundamentos expresados en la parte expositiva de la presente sentencia solicitó que se condene a la demandada reconvencional a pagar a su parte la suma de $193.612.- más reajustes e intereses, del periodo entre el 31 de mayo de 2018 al 31 de octubre de 2021, con costas. CUARTO: La demandada reconvencional se allanó a la demanda, salvo respecto de las 4 cuotas de 2018. i. En cuanto a la demanda principal: QUINTO: Con el objeto de acreditar su pretensión, el demandante acompañó en forma legal la DOCUMENTAL consistente en: a) Estado de Deuda por Derechos de Aseo Domiciliarios, respecto del inmueble de autos, de fecha 30 de noviembre de 2021; y b) copia con vigencia de inscripción del inmueble. SEXTO: Atendido el referido allanamiento, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

por tanto, la deuda devengada de los años 2018 a 2021, correspondiente a las cuotas de vencimiento desde el 31 de mayo de 2018 al 31 de octubre de 2021, equivalente a $193.612.-, más reajustes e Código: VFYEXBVGYTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 intereses, cantidad que se encuentra adeudada según consta según Certificado de Estado de Deuda de Derechos de Aseo Domiciliario, emitido por el Departamento de Deudores y Cobranza de la Municipalidad de Cerro Navia. Solicitó se le pague la suma de $193.612.-, respecto del periodo ya referido, con costas. Con fecha 12 de abril de 2022, la demandada reconvencional contestó la demanda, solicitando el rechazo respecto de las 4 cuotas del año 2018, por estar prescritas y allanándose al resto. Se llevó a efecto la audiencia de conciliación, asistiendo únicamente el apoderado del demandante, llamadas las partes a conciliación, esta no se produjo. Con fecha 6 de julio de 2022, se recibió la causa a prueba. Se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Doña María de las Nieves Valderrama Arellano dedujo demanda sobre prescripción extintiva de acciones para el cobro de los derechos de aseo en contra de la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia, respecto de aquellos devengados entre el 30 de junio de 1997 hasta el 30 de noviembre de 2018, ambos inclusive, ascendente a $667.736.-, sobre la base de los fundamentos expuestos en

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Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-326-2022 CARATULADO : VALDERRAMA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA Santiago, treinta de Septiembre de dos mil veintidós VISTOS: Comparece doña MARIA DE LAS NIEVES VALDERRAMA ARELLANO, jubilada, domiciliada en Presidente Prieto N° 1739, comuna de Cerro Navia, quien deduce demanda en juici

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