1º Juzgado Civil de Viña del Mar

MILLAY/PARRA

Rol

C-1411-2022

Fecha

30 de septiembre de 2022

Materia

ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que con fecha 16 de Mayo de 2022, folio 1, comparece do a Rosa Elvirañ Millay V squezá , con domicilio en calle Manuel Chaparro N°22, Poblaci n RPC,ó Concon, representada legalmente por do a Javiera Barr a Larra n, abogada,ñ í í interpone demanda en contra de do a ñ Mariela Alejandra Parra Ponce, con domicilio en calle Jos Ya ez N°1190, Departamento 103, Block T, Villaé ñ Primavera, comuna de Concon, solicitando se proceda al desahucio del contrato de arrendamiento y se ordene la restituci n del inmueble objeto del contrato, pues laó arrendadora no desea perseverar en dicho contrato, ordenando que se notifique a la parte demandada que restituya el inmueble arrendado en el plazo de seis meses desde dicha notificaci n, libre de ocupantes y/o moradores, con sus gastos al d a;ó í debiendo cumplir ntegramente con el pago del canon de arrendamiento en elí tiempo que medie desde la notificaci n hasta la restituci n efectiva.ó ó Que con fecha 06 de Junio de 2022, folio 9, se le notifica la demanda a la parte demandada de conformidad al art culo 44 del C digo de Procedimientoí ó Civil. Que con fecha 28 de Junio de 2022, folio 13, se lleva a efecto la audiencia de estilo, v a plataforma zoom, con la inasistencia de la parte demandada. Se llevaí a efecto la audiencia de conciliaci n, sin que se produzca un acuerdo atendida laó inasistencia del demandado, y se fijan los hechos controvertidos. Que con fecha 20 de Septiembre de 2022, se cita a las partes a o rí sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: De la demanda de desahucio. Que con fecha 16 de Mayo de 2022, folio 1, comparece do añ Rosa Elvira Millay V squez, á e interpone demanda en contra de Mariela Alejandra Parra Ponce, solicitando se proceda al desahucio del contrato de arrendamiento y se ordene la restituci n del inmuebleó Código: FTHBXBXYXTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ubicado en Calle Jos Ya ez N°1190, Departamento 103, Block T, Villaé ñ Primavera, Concon, pues la arrendadora no desea perseverar en dicho contrato, ordenando que se notifique a la parte demandada que restituya el inmueble arrendado en el plazo de seis meses desde dicha notificaci n, libre de ocupantes y/oó moradores, con sus gastos al d a; debiendo cumplir ntegramente con el pago delí í canon de arrendamiento en el tiempo que medie desde la notificaci n hasta laó restituci n efectiva.ó I.- ANTECEDENTES DE HECHO: Expone que en el mes de junio del a o 2013 celebr verbalmente unñ ó contrato de arrendamiento con la demandada respecto del inmueble se alado,ñ destinada exclusivamente a uso habitacional, y comenz a regir el mismo mes deó abril de 2013, por el plazo de un a o, renovable autom ticamente por per odosñ á í mensuales, salvo que una de las partes le pusiera t rmino mediante aviso coné anticipaci n de 30 d as.ó í Agrega que la renta de arrendamiento se pact en la suma de $170.000ó mensuales, pagadera dentro de los 5 primeros d as de cada mes, la cual seí reajustar a anualmente de acuerdo con la variaci n del IPC, y actualmente laí ó arrendataria paga mensualmente, directamente mediante una transferencia a la cuenta de la arrendadora la suma de $220.000, mas el pago a las empresas de sus gastos por consumos b sicos de luz, agua y gas. á A ade que hace un a o ha avisado verbalmente a la arrendataria que lañ ñ renta se debe reajustar por el incremento del IPC, actualmente al menos a la suma de $245.000, recibiendo respuestas negativas constantes, indic ndole la demandadaá no puede pagar m s de $220.000. á En ese contexto, al entender que la arrendataria no quiso aceptar el aumento del monto mensual, la actora ha pedido verbalmente en numerosas oportunidades entregar el inmueble, lo que tampoco quiso hacer hasta el d a deí hoy, habiendo ya pasado cerca de un a o y medio desde su solicitud. ñ II.- ANTECEDENTES LEGALES.- Refiere que art culo 3º de la Ley 18.101, en los contratos de duraci ní ó indefinida, el desahucio dado por el arrendador s lo podr efectuarse judicialmenteó á o mediante notificaci n personal efectuada por un Notario. As tambi n indica queó í é en el inciso segundo que el plazo de desahucio ser de dos meses, contado desde suá Código: FTHBXBXYXTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl notificaci n, y se aumentar en un mes por cada a o completo que el arrendatarioó á ñ hubiera ocupado el inmueble, plazo total que no podr exceder de seis meses.á S

Fallo

Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1698,á í 1915 y siguientes del C digo Civil, art culos 1, 6 y 8 de la Ley 18.101, se declara:ó í 1.- Que se acoge la demanda presentada por do añ Rosa Elvira Millay V squez, á c dula de identidad 3.820.377-0é en contra de do a ñ Mariela Alejandra Parra Ponce, c dula de identidad 13.381.400-0é , y se declara el desahucio del contrato de arrendamiento y se ordena la restituci n del departamento 103, deló Código: FTHBXBXYXTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Block T, ubicado en calle Jos Y ez N°119, Villa Primavera, comuna deé áñ Conc n, libre de ocupantes y/o moradores, con las rentas y gastos comunes yó servicios al d a, dentro del plazo de seis meses a contar del 06 de Junio de 2022í esto es, deber restituir a m s tardar el 06 de Diciembre de 2022.á á 2.- Que se condena a la demandada a pagar las costas de esta causa. Reg strese electr nicamente, notif quese y arch vese, en su oportunidad. í ó í í Pronunciada por do a Gabriela Guajardo Aguilera, Jueza Titular delñ Primer Juzgado Civil de Vi a del Mar. ñ En Vi a del Marñ , a treinta de Septiembre de dos mil veintid só , se dio cumplimiento a lo dispuesto en el art culo 162 del C digo de Procedimientoí ó Civil. Código: FTHBXBXYXTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-09-30T15:23:13-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 43 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-1411-2022 CARATULADO : MILLAY/PARRA Vi a del Marñ , treinta de Septiembre de dos mil veintid só VISTO: Que con fecha 16 de Mayo de 2022, folio 1, comparece do a Rosa Elvirañ Millay V squezá , con domicilio en calle Manuel Chaparro N°22, Poblaci n RPC,ó Concon, representada legalmente por do a J

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica