PONCE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCON
Rol
C-701-2022
Fecha
30 de septiembre de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 1 de Marzo de 2022, folio 1, comparece don Jos Santiagoé Ponce Gonz lezá , empleado, domiciliado en Rio Rapel N°458, Villa Aconcagua, comuna de Conc n representado legalmente por do a Javiera Barr a Larra n, quienó ñ í í en m rito a los antecedentes de hecho y de derecho que expone, lo dispuesto ené los art culos 1567 Nº10, 2493, 2514, y en especial el Art. 2521, como los dem sí á aplicables del C digo Civil; lo sancionado por el Decreto Ley Nº3.063 del a oó ñ 1979, Ley de Rentas Municipales, lo dispuesto en los art culos 254 y siguientes delí C digo de Procedimiento Civil, viene en interponer demanda sobre Prescripci nó ó Extintiva contra la Ilustre Municipalidad de Conc nó , representada por su Alcalde, don Freddy Ram rez Villalobos, ambos domiciliados en calle Santa Laura Nº567í comuna de Conc n, a fin de que el Tribunal declare prescritas, por extinci n lasó ó acciones, derechos y obligaciones que le asist an a la demandada por el no pago deí Derechos de Aseo Domiciliario del actor, desde el 31 de octubre de 1999 hasta el 31 de diciembre del a o 2012,, y que seg n la Direcci n de Administraci n yñ ú ó ó Finanzas, Secci n Gesti n de Cobranzas Administrativas de la demandada, asciendenó ó a la suma de $506.302, que incluye intereses y reajustes y se d lugar a laé demanda, declarando prescritas dichas acciones, derechos y obligaciones, como los montos adeudados, en la forma pedida o como se determine, en m rito delé proceso, con expresa condena en costas de la demandada. Con fecha 16 de Agosto de 2022, folio 22, la parte demandada contesta por escrito la demanda, allan ndose a sta. á é Con fecha 16 de Agosto de 2022, folio 24, se lleva a efecto la audiencia de conciliaci n, la que no se produce atendido a que el representante legal de laó demandada no cuenta con aprobaci n del consejo Municipal, para llegar a unó Código: XMXBXBBJTTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl acuerdo en au
Fundamentos
Considerando: Primero: Demanda. Con fecha 17 de agosto de 2019, folio 1, comparece don Jos Santiago Ponce Gonz lez, empleado, representado legalmente por do aé á ñ Javiera Barr a Larra n, quien en m rito a los antecedentes de hecho y de derechoí í é que expone, lo dispuesto en los art culos 1567 Nº10, 2493, 2514, y en especial elí Art. 2521, como los dem s aplicables del C digo Civil; lo sancionado por elá ó Decreto Ley Nº3.063 del a o 1979, Ley de Rentas Municipales, lo dispuesto enñ los art culos 254 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, viene ení ó interponer demanda sobre Prescripci n Extintiva contra la Ilustre Municipalidad deó Conc n, representada por su Alcalde, don Freddy Ram rez Villalobos, ambosó í domiciliados en calle Santa Laura Nº567 comuna de Conc n, a fin de que eló Tribunal declare prescritas, por extinci n las acciones, derechos y obligaciones queó le asist an a la demandada por el no pago de Derechos de Aseo Domiciliario.í I.- Los hechos. El demandante es due o del inmueble ubicado en la Comuna de CONC N,ñ Ó Sitio N° 19 de la Manzana A-3 de la Poblaci n Villa Aconcagua , individualizadoó en el plano agregado bajo el N°2948 en el Registro de Documentos del Conservador de Bienes Ra ces de Vi a del Mar del a o 1995, rearchivado en elí ñ ñ Conservador de Bienes Ra ces de Conc n bajo el N°200 en el Registro deí ó Documentos del a o 2003, cuyos deslindes son: AL NORTE en 13,00 metros conñ calle sin nombre; AL SUR, en 12,5 metros con lote 20; AL ORIENTE, en 33,00 metros con lote 17 y AL PONIENTE, en 29,5 metros con lote 21. El referido inmueble se encuentra inscrito a mi nombre a fojas 933 N° 916 del Registro de Propiedad del a o 2022 del Conservador de Bienes Ra ces de Conc n. ñ í ó Habiendo solicitado un certificado de deuda de Derechos de Aseo, indica que existe una deuda por derechos de aseo desde el 31 de octubre de 1999, que a la actualidad ascender a a la suma de $506.302.- (quinientos seis mil trescientos dosí pesos), la cual la Ilustre Municipalidad no ha intentado su cobro, habiendo transcurrido el plazo de prescripci n para intentarlo respecto de los Derechos deó Aseo devengados desde el 31 de octubre del a o 1999 hasta el 31 de diciembre deñ 2012 inclusive, ascendente a la suma de $506.302.-. Código: XMXBXBBJTTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Del derecho. Refiere el art culo 2514 del C digo Civil que dispone “La prescripci n queí ó ó extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se haya hecho exigible.” Por su parte el art culo 2515 inciso primeroó í del referido cuerpo legal se ala que “Este tiempo es en general de tres a os parañ ñ las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias”. Por ltimo, agrega el incisoú primero del art culo 2521 que dispone “Prescriben en tres a os las acciones aí ñ favor o en cont
Fallo
Por estas consideraciones, atendido lo dispuesto en los art culos 2515 delí C digo Civil, art culo 7 y 9 del D.L. N° 3.063, art culos 144 y 698 del C digoó í í ó de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta con fecha 14 de Marzo de 2022, folio 1, por do a Javiera Barr a Larra n, en representaci n de don Jos Santiagoñ í í ó é Ponce Gonz lez, y se declaran prescritas las acciones para el cobro de derechos deá aseo, correspondientes al periodo entre el 31 de Octubre del a o 1999, y hasta elñ 31 de Diciembre de 2012 inclusive, correspondiente a la propiedad ubicada en Sitio N°19, de la manzana A-3, Poblaci n Villa Aconcagua, Comuna de Conc n.ó ó II.- Que no se condena en costas a la demandada por haber tenido motivo plausible para litigar, y por haberse allanado a la demanda. Reg strese electr nicamente, notif quese y arch vese si no se apelare.í ó í í Pronunciada por do a Gabriela Guajardo Aguilera, Jueza Titular del Primerñ Juzgado Civil de Vi a del Mar. ñ Código: XMXBXBBJTTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En Vi a del Marñ , a treinta de Septiembre de dos mil veintid só , se dio cumplimiento a lo dispuesto en el articlo 162 del C digo de Procedimiento Civil.ó Código: XMXBXBBJTTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-09-30T15:18:46-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 28 .- veintiocho .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-701-2022 CARATULADO : PONCE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCON Vi a del Marñ , treinta de Septiembre de dos mil veintid só Vistos: Con fecha 1 de Marzo de 2022, folio 1, comparece don Jos Santiagoé Ponce Gonz lezá , empleado, domiciliado en Rio Rapel N°458, Villa Aconcagua, comuna de Co
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica