CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./MALACARNE
Rol
C-354-2021
Fecha
30 de septiembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 29 de enero de 2021, folio 1, comparece don Stefano Bertero Sichel, y don Mario Aranda Lillo, abogados, en representaci n judicial de ó Cat Administradora de Tarjetas S.A., empresa del giro de su denominaci n,ó representada legalmente por don Luis Alberto Aubele Ram rez, ingeniero comercial,í en su calidad de Gerente General, todos domiciliados en calle Agustinas N°785, Piso 3°, de la comuna de Santiago, quienes vienen en interponer demanda en juicio ejecutivo en contra de don Marco Malacarne, cuya profesi n u oficioó ignoran, domiciliado en calle Siempre Viva S/N°, Ref: Plaza Caleta Higuerillas, de la comuna de Conc n, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n yó ó embargo en su contra por la cantidad de $11.164.785, m s los intereses antesá indicados, que se devenguen desde el vencimiento hasta el pago efectivo, ordenando se siga adelante la ejecuci n hasta hacerse entero pago a su representada de estasó sumas o de otras que se determinen, con costas. Que habi ndose notificado y requerido de pago con fecha 18 de Agosto deé 2022, la parte demandada, el ejecutado de autos opuso la excepci n 17ó ª del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil respecto de la deuda cuyo cobro seí ó persigue en estos autos. Con fecha 23 de Agosto de 2022, folio 18, la parte ejecutante se allan aó la excepci n opuesta.ó Con fecha 28 de Septiembre de 2022, folio 22, se cit a las partes a o ró í sentencia.
Fundamentos
Considerando: I.-En lo relativo a la objeci n de documentos:ó Primero: Que en el tercer otros del escrito de fecha 18 de Agosto deí 2022, folio 13, el ejecutado objet el Pagar acompa ado por el ejecutante, enó é ñ Código: LHWSXBJFRTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl virtud de lo establecido en el art culo 346 nº 3, pues no consta su autenticidad nií integridad. Segundo: Que, resolviendo la objeci n deducida el tribunal no har lugar aó á la misma, toda vez que s lo son causales legales de objeci n documentaria lasó ó relativas a la autenticidad e integridad de los documentos, no constando en autos que dichos documentos objetados sean falsos o incompletos. Ello, sin perjuicio del valor probatorio que se le otorgue a los mismos. II.- En cuanto al fondo: Tercero: Demanda ejecutiva. Con fecha 29 de Enero de 2021, folio 1, comparece don Stefano Bertero Sichel, y don Mario Aranda Lillo, abogados, en representaci n judicial de ó Cat Administradora de Tarjetas S.A., empresa del giro de su denominaci n, representada legalmente por don Luis Alberto Aubele Ram rez,ó í ingeniero comercial, en su calidad de Gerente General, quienes vienen en interponer demanda en juicio ejecutivo en contra de don Marco Malacarne, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la cantidad deó $11.164.785, m s los intereses antes indicados, que se devenguen desde elá vencimiento hasta el pago efectivo, ordenando se siga adelante la ejecuci n hastaó hacerse entero pago a su representada de estas sumas o de otras que se determinen, con costas. Explica que su representada es beneficiaria y due a del pagar N°3497492,ñ é por la suma de $11.164.785, por concepto de capital, suscrito el d a 05 de Eneroí de 2021 por la Sociedad Cat Administradora de Tarjetas S.A. representada por don Fernando Camilo Vega Mu oz, factor de comercio, en representaci n de donñ ó Marco Malacarne, seg n mandato autorizado ante notario, que se acompa a en unú ñ otros de esta presentaci n.í ó Se alan que ñ el referido pagar no fue pagado por el deudor al producirse sué vencimiento, esto es el 05 de Enero de 2021, adeudando a su representado la cantidad se alada.ñ Indica que en estas circunstancias, y seg n lo prescrito en el mismo t tulo deú í cr dito, el capital adeudado devenga un inter s igual al m ximo convencional queé é á la ley permite estipular, desde la fecha de su pago efectivo y total. Refiere que seg n consta en el pagare, el deudor relev al portador delú ó documento de la obligaci n de protesto y la firma del representante de la sociedadó aceptante por mandato se encuentra autorizada ante notario. Código: LHWSXBJFRTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Expresa que en consecuencia, y dado que la obligaci n es l quida yó í actualmente exigible y que la acci n cambiaria no se encuentra prescrita, el t tuloó í que hace valer tiene plena
Texto Completo (Preview)
FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-354-2021 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./MALACARNE Vi a del Marñ , treinta de Septiembre de dos mil veintid só Vistos: Con fecha 29 de enero de 2021, folio 1, comparece don Stefano Bertero Sichel, y don Mario Aranda Lillo, abogados, en representaci n judicial de ó Cat Administra
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica