Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

CORTÉS/GEOIN LIMITADA

Rol

O-1406-2022

Fecha

25 de mayo de 2023

Materia

Costas, Multa, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos. El Tribunal hace lugar a la petición de la demandante y procede a dictar sentencia inmediata. Antofagasta, veinticinco de Mayo del año dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Eduardo Patricio Cortes Cortes, desempleado, cédula nacional de identidad Nº13.328.915-1 con domicilio en Arturo Prat Nº 461, Oficina 804, Antofagasta, a deducir demanda de declaración de nulidad del despido en contra de Geoin Limitada, Rut Nº77.032.652-4, representada legalmente por don Héctor Ahumada Ahumada, cédula de identidad Nº8.460.379-1, ambos con domicilio en calle 14 de Febrero Nº2534, Oficina 303, Antofagasta; y expone: Que, con fecha 03 de Enero de 2022, inicia relación laboral como Capataz, hasta el término de la obra “Servicios de construcción, reconstrucción, limpieza de piscinas Nº4500042743”, teniendo fecha presupuestada de término para fines de Noviembre de 2022, su remuneración mensual era de $1.140.000.- Que, con fecha 04 de Agosto de 2022, el actor suscribe finiquito el cual indicaría que con fecha 02 de Agosto de 2022, se habría puesto término a su contrato en virtud de la causal del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, “Vencimiento del plazo convenido en Contrato”, que ante la necesidad imperiosa de dinero el trabajador suscribe dicho finiquito, sin embargo, sus cotizaciones previsionales a la fecha continúan impagas. Nulidad del despido: Que, las cotizaciones de AFP, Salud y AFC se encontraban impagas al momento del despido, respecto de toda la relación laboral, situación que se ha mantenido hasta el momento de interposición de la demanda de AFP Capital, de Fonasa y de AFC. Peticiones Concretas: Que, el despido no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo y, por lo tanto, se haga efectiva la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo, condenando a la demandada al pago de las remuneraciones devengadas desde el despido hasta su legal convalidación. SEGUNDO: Que, en Audiencia de Preparatoria no se arribó a conciliación. Que, a folio 48 por resolución de fecha 08 de Febrero del 2023, se tuvo por retirada la demanda en contra de Minera Mantos Blancos. Que, a folio 91 por resolución de fecha 24 de Mayo del 2023, se tuvo por desistida a la parte demandante respecto de Brato Rental SPA. Que, asimismo se arriba avenimiento parcial entre la parte demandante y la demandada Mantos Copper S.A.; aprobado por resolución de folio 96 de fecha 24 de Mayo del 2023. Que, la demandada principal Geoin Limitada, NO contestó la demanda, precluyendo su derecho a controvertir los hechos contenidos en ella, se tuvo por frustrado llamado a conciliación a su respecto, omitiéndose en la audiencia de Juicio de esta misma fecha la recepción de prueba ofrecida. TERCERO: Que, en Audiencia de Juicio, tomando en consideración que la demandada principal no contestó el libelo de autos, se estiman tácitamente admitidos los hechos contenidos en ella, en consecuencia,

Fallo

se declara la existencia de una relación laboral entre el demandante y la demandada Geoin Limitada desde el 03 de Enero de 2022, que se extendió hasta el día 02 de Agosto de 2022, desempeñándose como “Capataz”, con una remuneración mensual de $1.140.000.- Asimismo, que con fecha 04 de Agosto de 2022 las partes suscribieron finiquito no encontrándose enterada las cotizaciones obligatorias de seguridad social en AFP, Fonasa y AFC, durante toda la relación laboral. Que, conforme lo anterior, el finiquito suscrito entre las partes no tiene la virtud de poner término a la obligación que pesa sobre el empleador de enterar las cotizaciones obligatorias de seguridad social y en consecuencia encontrándose no enteradas corresponde la declaración de la sanción de nulidad del despido para efectos remuneracionales. CUARTO: Que, atendido el avenimiento parcial, se deducirán de los montos que se condene a la demandada principal lo que reciba el actor en consecuencia. Y Vistos, además lo dispuesto en los artículos, 1, 3, 7, 159, 162, 168, 172, 177 y 453 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- SE ACOGE la demanda interpuesta por don Eduardo Patricio Cortes Cortes, en contra de Geoin Limitada, todos ya individualizados, que la relación laboral se inició el 03 de Enero de 2022, que se extendió hasta el día 02 de Agosto de 2022 y, que el despido de esa última fecha es nulo para efectos remuneracionales, en consecuencia, se condena a la demandada principal al pago de Remuneraciones y demás pre

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL POR VIDEO CONFERENCIA – PLATAFORMA ZOOM FECHA Antofagasta, veinticinco de Mayo del dos mil veintitres. MAGISTRADO RICARDO ALVEAL VENEGAS. HORA DE INICIO 08:30 AM HORA DE TERMINO 08:55 AM ENCARGADO DE ACTA Igor Luza Yutronic SALA 5 RUC 22-4-0441294-2 RIT O-1406-2022 Registro de audio N° 2240441294-2-1335 PART

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica