1º Juzgado Civil de Puerto Montt

FUENTES/

Rol

V-49-2022

Fecha

30 de septiembre de 2022

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1, con fecha 28 de marzo de 2022, comparecen doña Emiliana Inés Fuentes Hernández, cédula de identidad N° 9.101.579-K, domiciliada en calle Hanga roa N°2121 y doña Alicia del Carmen Fuentes Hernández, cédula de identidad N° 7.240.403-3, domiciliada en calle Los Coigues, manzana 19 casa 1, población Bosque Nativo dos, sector Alerce, comuna de Puerto Montt, en representación de doña Eufemia Hernández Rivera, pensionada, domiciliada en calle Punta Queniao 6156, población Puerta sur, comuna de Puerto Montt, solicitando autorización judicial para realizar la enajenación de bien raíz, en base a las siguientes consideraciones: Señalan que, consta en los certificados que acompaña en el segundo otrosí de su presentación, que las solicitantes son hijas de doña Eufemia Hernández Rivera, de actuales 85 años de edad. Agregan que su madre fue declarada interdicta absoluta y privada de la administración de sus bienes, por resolución de fecha 23 de junio de 2021 dictada en causa Rol V-224-220 del 2° Juzgado Civil de Puerto Montt, según consta a fojas 3509 vuelta N° 3865 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del año 2021 del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, y que en dicho proceso las solicitantes fueron declaradas sus curadoras definitivas, conforme se acredita en copia que acompañan en su presentación. Refieren que, doña Eufemia Hernández Rivera es dueña de un inmueble urbano ubicado en la comuna de Puerto Montt, provincia de Llanquihue, décima región de Los Lagos, que tiene una superficie aproximada de ciento diez coma 10 metros cuadrados según plano X guion tres guion seis mil ochenta y cuatro y Código: DYZXBCCXTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 deslinda NORTE: Sucesión Manuel González Pérez, separado por cerco, ESTE: Mateo Subiabre Cárdenas separado por cerco, SUR: Sucesión Rosa Barría La Madrid separado por cerco; OESTE: calle San Diego; el cual se

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen doña Emiliana Inés Fuentes Hernández, y doña Alicia del Carmen Fuentes Hernández, en representación de su madre doña Eufemia Hernández Rivera, quienes solicitan autorización judicial para Código: DYZXBCCXTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 realizar la enajenación bien raíz enajenar de propiedad de su madre, conforme las razones que indican y que han sido reseñadas en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que, a fin de acreditar los presupuestos de su pretensión, las solicitantes se valieron de los siguientes medios de prueba: 1. Certificado de nacimiento de Emiliana Inés Fuentes Hernández. 2. Certificado de nacimiento de Alicia del Carmen Fuentes Hernández. 3. Copia de escritura pública de promesa de compraventa suscrita entre las solicitantes y don Manuel Álvarez de fecha 22 de febrero de 2022 ante la Notaria de don Víctor Hugo Quiñones Sobarzo. 4. Copia de sentencia de fecha 23 de junio de 2021 dictada en causa Rol V-224-2020 del 2° Juzgado Civil de Puerto Montt. 5. Certificado de ejecutoria de sentencia de fecha 23 de junio de 2021 dictada en causa Rol V-224-2020 del 2° Juzgado Civil de Puerto Montt. 6. Copia de inscripción de la interdicción en el Registro de Interdicciones y prohibiciones de enajenar del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt del año 2021 de fojas 3509 vuelta N° 3865. 7. Certificado de avalúo fiscal N°401-7. 8. Copia autorizada, con vigencia, de inscripción de dominio del inmueble de autos. TERCERO: Que, con fecha 14 de junio de 2022, se rindió por la solicitante información sumaria de testigos, declarando doña Karin Patricia Rosas Fuentes, y doña María Jovita Fuentes Hernández, quienes exponen: La primera de ellas, declaró que, es nieta de doña Eufemia Hernández Rivera, y que por esa razón puede acreditar que actualmente ella pasa por una situación de salud delicada y de igual forma conoce sus necesidades. Señala que su abuela es una persona de 86 años de edad, con problemas físicos y cognitivos. Que actualmente sufre de diabetes, hipertensión y con varios accidentes cardiovasculares producto de su edad, se encuentra postrada y con demencia senil, lo cual está corroborado por declaración de incapacidad. Agrega que, actualmente su abuela habita una vivienda arrendada por su tía en el sector Lagunitas, y ese grupo familiar lo componen además su hija menor Jovita Fuentes Hernández quien es su cuidadora y la hija de esta. Código: DYZXBCCXTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Así mismo, declara en relación al terreno propiedad de su abuela y por el cual se está solicitando la autorización para enajenar, que fue el hogar de la familia por más de 40 años y solo hace un par de años, a raíz de un incendio, la vivienda que ocupaba su abuela se destruyó completamente por lo que desde entonces ha vivido en casa de algunos hijos y d

Fallo

SE RESUELVE: I. Que, SE ACOGE la solicitud incoada en autos a folio 1, y en consecuencia, se autoriza a doña Emiliana Inés Fuentes Hernández, cédula de identidad N° 9.101.579-K, y doña Alicia del Código: DYZXBCCXTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Carmen Fuentes Hernández, cédula de identidad N° 7.240.403-3, en su calidad de curadoras legitimas definitivas de doña Eufemia Hernández Rivera, cédula nacional de identidad N°3.934.448-3, a enajenar el inmueble ubicado en la comuna de Puerto Montt, provincia de Llanquihue, décima región de Los Lagos, que tiene una superficie aproximada de ciento diez coma 10 metros cuadrados según plano X guion tres guion seis mil ochenta y cuatro y deslinda NORTE: Sucesión Manuel González Pérez, separado por cerco, ESTE: Mateo Subiabre Cárdenas separado por cerco, SUR: Sucesión Rosa Barría La Madrid separado por cerco; OESTE: calle San Diego; el cual se encuentra inscrito a fojas 652, N° 940 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt del año 1994. II. Que, la autorización precedente se concede por el plazo de seis (6) meses a partir de la fecha en que la presente sentencia se encuentre firme. III. La venta se deberá realiza en pública subasta, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 394 de Código Civil. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° V-49-2022 Resolvió doña ERIKA STILLNER LEDEZMA, Jueza Titul

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puerto Monttº CAUSA ROL : V-49-2022 CARATULADO : FUENTES/ Puerto Montt, treinta de septiembre de dos mil veintidos. VISTOS: En folio 1, con fecha 28 de marzo de 2022, comparecen doña Emiliana Inés Fuentes Hernández, cédula de identidad N° 9.101.579-K, domiciliada en calle Hanga roa N°2121 y doña Alicia del Carmen

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