GLOBAL SOLUCIONES FINANCIERAS S.A./BRUZZONE
Rol
C-9865-2021
Fecha
30 de septiembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que compareció doña María Carolina Moreno Poblete, abogada, mandataria judicial del Global Soluciones Financieras S.A., sociedad del giro de su denominación, representado legalmente por don Juan Sebastián Garib Zalaquett y don Benito Juan Ahumada Yáñez, ambos empresarios, domiciliados para estos efectos en Cerro Colorado 5240, Piso 6, Torres el Parque 1, Las Condes, quienes dedujeron demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de don Mauro Luigi Bruzzone Brock, ignora profesión u oficio, con domicilio en Avenida 1 Poniente N° 661, departamento N° 21, comuna de Viña del Mar, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $6.705.700, más intereses y costas. Señaló que la sociedad que representa, es dueña del siguiente pagaré suscrito por don Mauro Luigi Bruzzone Brock, chileno, casado, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Avenida 1 Poniente N°661, depto. 21, comuna de Viña del Mar, de acuerdo con los antecedentes que pasaron exponer: Indicó que el pagaré suscrito por el demandado en favor de Global Soluciones Financieras S.A., con fecha 12 de junio de 2020, por la cantidad de $12.287.814.-, suma que el deudor se obligó a pagar en 24 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $616.312.-, con vencimiento, la primera de ellas el día 20 de agosto de 2020 y las restantes los días 20 de los meses siguientes. Y que esta obligación devengaría un interés de un 1,54% Código: ERHVXBVJNTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9865-2021 Foja: 1 cada 30 días, vencidos, durante todo el plazo pactado, el cual se encuentra incorporado al valor final de cada una de las cuotas ya mencionadas. Refirió que se estipuló en el referido pagaré que la falta de pago de cualquiera de las cuotas en las que se ha dividido el pago de las deudas, o de sus reajustes e intereses, daría derecho al acreedor para exigir la totalidad de ellas y sus reajustes e intereses indicados,
Fundamentos
fundamentos de la excepción opuesta, no tienen otra interpretación que el ánimo de dilatar el juicio y la imaginación jurídica de quién no desea solucionar lo que adeuda, y que
Fallo
por estas razones y las normas legales citadas procede se rechacen las excepciones opuestas, por carecer de fundamento legal y solicitó se sirva tener por evacuado el traslado conferido en tiempo y forma, y en definitiva rechazar la excepción opuesta, con expresa condenación en costas. Por resolución del 26 de enero de 2022, se tuvo por evacuado el traslado del ejecutante; asimismo se declaró admisible la excepción opuesta; y se recibió la causa a prueba fijándose el punto de prueba: 1) Efectividad de haber concedido la acreedora esperas o prórrogas del plazo a la demandada, respecto de la presente obligación. Código: ERHVXBVJNTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9865-2021 Foja: 1 El 26 de septiembre de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que, ha comparecido doña María Carolina Moreno Poblete, abogada, mandataria judicial del Global Soluciones Financieras S.A. y dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de don Mauro Luigi Bruzzone Brock, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por $6.705.700, más intereses y costas. Fundamentaron su demanda ejecutiva sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que, al comparecer el ejecutado Mauro Luigi Bruzzone Brock, se opuso a la ejecución y deduce la excepción sobre la concesión de esperas o prórrogas del plazo, regul
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C-9865-2021 Foja: 1 FOJA: 19 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-9865-2021 CARATULADO : GLOBAL SOLUCIONES FINANCIERAS S.A./BRUZZONE Santiago, treinta de Septiembre de dos mil veintidós Vistos: Que compareció doña María Carolina Moreno Poblete, abogada, mandataria judicial del Global Soluciones Financieras S.A., sociedad del giro de su denominaci
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