BANCO DE ESTADO DE CHILE/CHACAMA
Rol
C-668-2022
Fecha
30 de septiembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece don CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado, domiciliado en San Diego N°81, piso 8, comuna de Santiago, en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de crédito del Estado, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don ÁLVARO ESTEBAN CHACAMA ALIAGA, ignora profesión u oficio, domiciliado en Arturo Pérez Canto 1582, Iquique, y/o en Manuel Bulnes 1095, Iquique. Expone que su representado es dueño del pagaré suscrito con fecha 15 de diciembre de 2021, por Saúl Ignacio Valenzuela Avendaño y Robinson Ulises Rubio Tobar, en representación de don Álvaro Esteban Chacama Aliaga, en virtud del mandato conferido por este último en las cláusulas 15 y 16 del contrato de apertura de línea de crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según la ley 20.027, por la suma de 656,4830 UF, y del pagaré suscrito con fecha 15 de diciembre de 2021, por Saúl Ignacio Valenzuela Avendaño y Robinson Ulises Rubio Tobar, en representación de don Álvaro Esteban Chacama Aliaga, en virtud del mandato conferido por este último en las cláusulas 15 y 16 del contrato de apertura de línea de crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según la ley 20.027, por la suma de 72,9426 UF. Señala que de acuerdo a lo pactado en los pagarés, el capital adeudado, a contar de la fecha de suscripción y hasta la de su pago efectivo, devengaría la tasa de interés máxima convencional que la ley permite establecer para este tipo de operaciones de crédito de dinero Código: XRXTXBEXHTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl y que se estipuló en los títulos que en caso de no pago de la deuda a la presentación a cobro del respectivo pagaré, se capitalizaran los intereses vencidos y la obligación devengará a favor del Banco, a partir de esta misma fecha, a título de pena, intereses moratorios a la tasa de interés máxima convencional fijada por
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de crédito del Estado, quien por los motivos señalados en la parte expositiva, interpone demanda ejecutiva en contra de don Álvaro Esteban Chacama Aliaga, solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 729,4256.- Unidades de Fomento, equivalentes al día 16 de diciembre de 2021 a la suma de $22.551.680 solo por concepto de capital, más intereses pactados, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante con la ejecución hasta que a su representado se le haga entero y cumplido pago de la deuda, con expresa condenación en costas. Código: XRXTXBEXHTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que a folio 12, comparece don Álvaro Esteban Chacama Aliaga, ejecutado, oponiéndose a la ejecución mediante las excepciones previstas en los N° 7,11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por las razones explicadas en la parte expositiva. TERCERO: Que, la parte ejecutante a fin de acreditar su pretensión, acompañó los siguientes documentos: 1.- Pagaré suscrito con fecha 15 de diciembre de 2021, por la suma de 656,4830 UF. 2.- Pagaré suscrito con fecha 15 de diciembre de 2021, por la suma de 72,9426 UF. 3.- Copia legalizada del contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de educación superior. 4.- Copia del acuerdo número 86, que da cuenta del acta de Sesión del Comité Ejecutivo del Banco del Estado de Chile, reducido a escritura pública con fecha 29 de febrero de 2008. 5.- Copia de escritura pública de Delegación de Facultades de Banco del Estado de Chile a Carlos Jaime Oyarzun Galdames y otros, de fecha 24 de mayo de 2021. Los documentos N°1 y 2, se tuvieron por acompañados en calidad de título ejecutivo, el documento N°3 bajo apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, los restantes con citación, no objetados. CUARTO: Que, la parte ejecutada no presentó probanza alguna al proceso. QUINTO: Que, en relación a la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es menester señalar que ella es procedente sólo cada vez que falte alguno de los requisitos para que proceda la acción ejecutiva, sea porque el título no reúne todas las condiciones establecidas por la ley para que se le considere como ejecutivo, o porque no es actualmente exigible. Que, el ejecutado arguye que el actor no habría dado cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Ley N°3475, relativo al pago Código: XRXTXBEXHTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del impuesto de timbres y estampillas, sin embargo, al apreciar los títulos ejecutivos que se guardan en custodia bajo el registro N°385- 2022 y cuyas copias simples rolan a folio 1, se puede apreciar l
Fallo
Por tanto, al mérito de lo expuesto y previas citas legales, solicita se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra del demandado por la suma por la suma de 729,4256.- Unidades de Fomento, equivalentes al día 16 de diciembre de 2021 a la suma de $22.551.680.- solo por concepto de capital, más intereses pactados, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante con la ejecución hasta que a su representado se le haga entero y cumplido pago de la deuda, con expresa condenación en costas. A folio 12, comparece don ALVARO ESTEBAN CHACAMA ALIAGA, ejecutado, oponiéndose a la ejecución mediante las excepciones previstas en los N° 7, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea Código: XRXTXBEXHTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl absolutamente, sea en relación con el demandado, alega que el ejecutante no acredita el cumplimiento sobre el pago del impuesto previsto en el artículo 1 N°3 del Decreto Ley N°3.475, Ley de Timbres y Estampillas, el cual prescribe: “Grávese con el impuesto que se indica las siguientes actuaciones y documentos que den cuenta de los actos jurídicos, contratos y otras convenciones que se señalan: 3) Letras de cambio, libranzas, pagarés, créditos simpl
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FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-668-2022 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/CHACAMA Iquique, treinta de Septiembre de dos mil veintidós VISTO: A folio 1, comparece don CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado, domiciliado en San Diego N°81, piso 8, comuna de Santiago, en representación convencional del BANCO DEL ESTADO D
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