2º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SECURITY/ALFARO

Rol

C-35176-2019

Fecha

30 de septiembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 18 de diciembre de 2019, comparece don ESTEBAN GARC AÍ NADAL, Abogado, domiciliado en calle La Bolsa N 81, piso 6, Santiago, ciudad de° Santiago, regi n Metropolitana, mandatario judicial del ó BANCO SECURITY, sociedad an nima especial del giro de su denominaci n, representada legalmente por suó ó Gerente General, don Bonifacio Bilbao Hormaeche, domiciliado en Avenida Apoquindo N 3150, piso 15, Las Condes, ciudad de Santiago,° Regi n Metropolitana,ó quien interpone demanda en procedimiento ejecutivo, en contra de do a ñ GIOVANNA PILAR ALFARO GONZALEZ, chileno, desconozco profesi n u oficio, con domicilioó en calle 1.-PEDRO CANISIO 1270 DEPTO 405, VITACURA; y 2.- POCURO 2889, PROVIDENCIA, ciudad de Santiago, Regi n Metropolitana.ó Funda su acci n en el pagar N ó é ° 582058 que la demandada ya individualizada suscribi con fecha 30-04-2019, a favor del BANCO SECURITY, por la suma deó $14.107.729.- y que se pagar a en í 72 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $214.348.- la primera con fecha de vencimiento el d a 05-06-2019 y la ltima con fechaí ú de vencimiento el d a 05-05-2025.í Se ala que la tasa mensual de inter s aplicada ñ é 0,25% mensual vencido desde la fecha suscripci n de este pagar hasta su pago ntegro y efectivo.ó é í A ade que las partes estipularon que en caso de mora o simple retardo, desdeñ dicha fecha y hasta el pago efectivo se deber abonar el inter s m ximo convencionalá é á para operaciones de cr dito de dinero pactadas en moneda nacional no reajustable.é Refiere que el demandado no ha pagado la cuota N mero 01 con vencimiento aú partir del 05-06-2019 y todas las siguientes, raz n por la cual, y de acuerdo a loó estipulado vengo en hacer exigible, a contar de la fecha de notificaci n de la presenteó demanda, el total de Expone que la obligaci n insoluta, la que al tiempo de interposici n de laó ó presente demanda, ascend a a í $14.107.729.- por concepto de capital, m s los interesesá correspondientes, hasta la fecha del pago efe

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, habi ndose notificado y requerido de pago, el ejecutado opusoé a la ejecuci n la excepci n del art culo 464 N 17 del C digo de Procedimiento Civil,ó ó í ° ó precisando que efectivamente su representada no pago lo adeudado llegado el d a deí cuota con fecha 05/06/2019, por lo que la parte demandante ejecutante ha hecho exigible el pago total e ntegro lo que se ha producido desde la fecha 18/12/2019 ení que se exterioriz la voluntad de cobro de la parte ejecutante la cual corresponde a laó presentaci n de la acci n ejecutiva, por lo tanto, se ha hecho exigible el total de laó ó deuda y se ha sobrepasado por extenso el plazo para exigir el pago de la deuda que es de un a o de plazo para que el demandante inicie el juicio ejecutivo. En apoyo de susñ alegaciones, cita lo dispuesto en los art culos 98, 106 y 107 de la Ley N 18.092, así ° í como en los art culos 2492, 2493 y 2514 del C digo Civil.í ó Finalmente, en cuanto a la cl usula de aceleraci n, sostiene que su efecto es queá ó si el deudor no paga una de las cuotas en que se dividi el cr dito, la obligaci n seó é ó transforma en exigible como si fuera de plazo vencido, otorgando as , por una parte alí acreedor la facultad de exigir el pago inmediato del total del cr dito y por otra parte alé deudor la facultad de peticionar la declaraci n de prescripci n extintiva de la acci n,ó ó ó pues si por una parte el acreedor ostenta el derecho de cobro total, debe necesariamente asumir el transcurso del tiempo y que perfectamente puede declararse la prescripci n deó la acci n, si no la ejerce dentro de los plazos legales de tal modo de extinguir lasó obligaciones, ya que de no ser as se estar a frente a una renuncia anticipada a laí í prescripci n por parte del deudor al aceptar la caducidad del plazo convencional, lo queó impide el art culo 2494 inciso primero del Civil.í SEGUNDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art culo 98 de la Ley 18.092,í el plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra los obligados aló pago es de un a o, contado desde el d a del vencimiento del documento. En el caso queñ í Código: VKFJXBQGCTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-35176-2019 nos convoca, trat ndose de un pagar suscrito con vencimientos sucesivos, y deá é conformidad a lo dispuesto en el art culo 105 de la Ley N 18.092, para que el no pagoí ° de una de las cuotas haga exigible el monto del total insoluto, es necesario que as seí exprese en el documento, y si nada se expresa al respecto, cada cuota morosa será protestada separadamente. Pues bien, seg n consta en el pagar que sirve de t tulo a la presente ejecuci n, seú é í ó estipul la siguiente cl usula de aceleraci n: En caso de mora o simple retardo en eló á ó “ pago de una cualquiera de las cuotas de capital e intereses de que da cuenta este pagar ,é facultar al Banco Security hacer inmediatamente exigible la totalidad del cr dito comoá é si

Fallo

se declara admisible la excepci n opuesta yó conforme al art culo 466 del C digo de Procedimiento Civil, se prescinde de recibirla aí ó prueba, cit ndose a las á partes a o r sentencia.í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, habi ndose notificado y requerido de pago, el ejecutado opusoé a la ejecuci n la excepci n del art culo 464 N 17 del C digo de Procedimiento Civil,ó ó í ° ó precisando que efectivamente su representada no pago lo adeudado llegado el d a deí cuota con fecha 05/06/2019, por lo que la parte demandante ejecutante ha hecho exigible el pago total e ntegro lo que se ha producido desde la fecha 18/12/2019 ení que se exterioriz la voluntad de cobro de la parte ejecutante la cual corresponde a laó presentaci n de la acci n ejecutiva, por lo tanto, se ha hecho exigible el total de laó ó deuda y se ha sobrepasado por extenso el plazo para exigir el pago de la deuda que es de un a o de plazo para que el demandante inicie el juicio ejecutivo. En apoyo de susñ alegaciones, cita lo dispuesto en los art culos 98, 106 y 107 de la Ley N 18.092, así ° í como en los art culos 2492, 2493 y 2514 del C digo Civil.í ó Finalmente, en cuanto a la cl usula de aceleraci n, sostiene que su efecto es queá ó si el deudor no paga una de las cuotas en que se dividi el cr dito, la obligaci n seó é ó transforma en exigible como si fuera de plazo vencido, otorgando as , por una parte alí acreedor la facultad de exigir el pago inmediato del total del cr dito y por otra parte alé deudor la facultad de p

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C-35176-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-35176-2019 CARATULADO : BANCO SECURITY/ALFARO Santiago, treinta de Septiembre de dos mil veintid s.ó VISTOS: Con fecha 18 de diciembre de 2019, comparece don ESTEBAN GARC AÍ NADAL, Abogado, domiciliado en calle La Bolsa N 81, piso 6, Santiago, ciudad de° Santiago, regi n Metropolitana, mandatario judi

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