SERVICIOS FINANCIEROS MUNDO CREDITO SPA/BRICEÑO
Rol
C-1353-2022
Fecha
30 de septiembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 22 de febrero de 2022, comparece do a ñ M NICAÓ SEVINONES PINO, abogada, con domicilio en pasaje Rosa Rodr guez N°1375,í oficina 402, comuna y ciudad de Santiago, regi n Metropolitana, en representaci nó ó en calidad de mandataria judicial, de SERVICIOS FINANCIEROS MUNDO CR DITO SPA.,É sociedad por acciones de giro comercial, Rol nico TributarioÚ 76.224.981-2; representada legalmente por don RODRIGO VALDIVIESO V JARÉ , ingeniero comercial, c dula nacional de identidad 7.017.901-6 y don é C SARÉ ULISES ORTEGA V SQUEZÁ , ingeniero comercial, c dula nacional de identidadé 8.405.719-3, todos con domicilio en Avenida El Bosque Norte N°440, oficina 701, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, regi n Metropolitana, ó interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de don é PEDRO SAUL BRICE O MEDINA,Ñ c dula de identidad 16.238.363-9, ignoro profesi n u oficio,é ó con domicilio en Antonio Garfia Nº 1037, comuna de Rancagua, Sexta Regi n;ó con domicilio en ; Antonio Garfia Nº 1039, comuna de Rancagua, Sexta Regi nó y con domicilio en Avenida Am rico Vespucio Norte Nº2880, piso 12, comuna deé Conchal , Regi n Metropolitana.í ó Expone que el demandado adeuda al ejecutante el importe del Pagaré N° 1177067, suscrito con fecha 25 de agosto de 2021, $8.842.963, m s un inter sá é mensual de 1,62% calculado en base de meses de 30 d as y por el n mero de d así ú í efectivamente transcurridos, el que regir a contar de la fecha de suscripci n porá ó todo el plazo de la obligaci n incluy ndose el monto respectivo en los valoresó é cuotas. Dicha cantidad deb a ser pagada en í 48 cuotas, siendo todas iguales y sucesivas por la suma de $268.622.- todas con vencimiento los d as 10 de cadaí mes, a contar del mes de octubre de 2021, con ltimo vencimiento el 10 deú septiembre de 2025.- Indica que el demandado s lo pag hasta la cuota Nº 1, no dandoó ó cumplimiento a la obligaci n contra da toda vez que no ha efectuado el pago de loó í adeudado, encontr ndose por e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, SERVICIOS FINANCIEROS MUNDO CR DITO SPAÉ ., representada legalmente por don RODRIGO VALDIVIESO V JAR, y don C SARÉ É ULISES ORTEGA V SQUEZ, interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagarÁ é en contra de don PEDRO SAUL BRICE O MEDINAÑ , todos ya individualizados, solicitando despachar mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra, por laó suma de $8.790.386.- m s intereses, reajustes y costas, siguiendo adelante con estaá ejecuci n hasta obtener el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas.ó SEGUNDO: Que, notificado y requerido legalmente de pago, el ejecutado opuso a la ejecución en su escrito de fecha 17 de marzo de 2022, las siguientes excepciones: 1.- La del N° 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, estoí ó es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea en relaci n con elí ó demandado. En tal sentido, sostiene que no aparece acreditado que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el art culoí 1º Nº 3 del Decreto Ley Nº 3.475, Ley de Timbres y Estampillas, en concordancia con el art culo 26 del citado cuerpo legal, precisando que debi darí ó cumplimiento a esta obligaci n tributaria al momento de interponer la demanda, deó lo contrario, el pagar carece de t tulo ejecutivo.é í 2.- La del art culo 464 N° 14 del C digo de Procedimiento Civil, esto es,í ó la nulidad de la obligaci n, excepci n que desarrolla en los siguientes cap tulos:ó ó í a) El pagar nunca fue presentado para su cobro a su parte, siendo este uné requisito necesario para que el documento sea pagadero, conforme lo establece la Ley 18.092 de 14.01.1982 sobre letra de cambio y pagar que en su art culo 49 é í – en relaci n al art culo 107 de la misma- establece dicha obligaci n para el cobroó í ó de un pagar a la vista. El documento nunca fue presentado ni exhibido para sué C-1353-2022 cancelaci n por la demandante, jam s fue requerido de pago, ni mucho menos fueó á protestado, tal como se desprende del libelo de demanda, que no se ala elñ cumplimiento de dichos requisitos, siendo indispensables la exhibici n y presentaci nó ó previa del documento al cobro, m xime considerando que es un pagar a la vista yá é por lo mismo la fecha de su vencimiento la determina el beneficiario. b) El pagar , t tulo fundante de la demanda, no cumple con el requisitoé í dispuesto en el art culo 6 inciso final de la Ley N° 18.010 y art culo 17 incisoí í primero de la Ley N° 19.496, por cuanto el tama o de letra utilizado en dichoñ instrumento no corresponde al tama o de letra de 2,5 mil metros establecido por lañ í ley; sino que es inferior a ello, por lo que ninguna de sus cl usulas le es aplicable,á ya que de acuerdo al art culo 17 de la Ley N° 19.946, las cl usulas que noí á cumplan con el requisito de la letra, no producen efecto alguno. 3.- La concesi n de esperas o la pr rroga del plazo, contemplada e
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibi ndolas a prueba.é Con fecha 29 de julio de 2022, se cit ó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, SERVICIOS FINANCIEROS MUNDO CR DITO SPAÉ ., representada legalmente por don RODRIGO VALDIVIESO V JAR, y don C SARÉ É ULISES ORTEGA V SQUEZ, interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagarÁ é en contra de don PEDRO SAUL BRICE O MEDINAÑ , todos ya individualizados, solicitando despachar mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra, por laó suma de $8.790.386.- m s intereses, reajustes y costas, siguiendo adelante con estaá ejecuci n hasta obtener el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas.ó SEGUNDO: Que, notificado y requerido legalmente de pago, el ejecutado opuso a la ejecución en su escrito de fecha 17 de marzo de 2022, las siguientes excepciones: 1.- La del N° 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, estoí ó es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea en relaci n con elí ó demandado. En tal sentido, sostiene que no aparece acreditado que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el art culoí 1º Nº 3 del Decreto Ley Nº 3.475, Ley de Timbres y Estampillas, en concordancia con el art culo 26 del citado cuerpo legal, precisando que debi darí ó cumplimiento a esta obligaci n tributaria al momento de interponer la demanda, deó lo contrari
Texto Completo (Preview)
C-1353-2022 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1353-2022 CARATULADO : SERVICIOS FINANCIEROS MUNDO CREDITO SPA/BRICE OÑ Santiago, treinta de Septiembre de dos mil veintid s.ó VISTO: Con fecha 22 de febrero de 2022, comparece do a ñ M NICAÓ SEVINONES PINO, abogada, con domicilio en pasaje Rosa Rodr guez N°1375,í oficina 402, comuna y ciudad de Santia
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