MATUS/BANCO DE ESTADO DE CHILE
Rol
C-73-2022
Fecha
30 de septiembre de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS A folio 1, comparece don NELSON MATUS MATUS, chileno, casado, cédula nacional de identidad número 4.801.544-1, domiciliado en calle Germán Felhandt B. Nº 43, comuna de Máfil; deduciendo demanda ordinaria de mayor cuantía de declaración de prescripción extintiva de deuda y alzamiento de hipoteca, en contra del BANCO ESTADO DE CHILE, RUT 97.030.000-7, representado por Juan Cooper Alvarez o a quien sus derechos representen, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N° 1111, comuna de Santiago. Expone que en el año 1997 contrató un crédito hipotecario con el Banco Estado, por la suma de 238,40400 UF que debía ser pagado en 237 cuotas, verificándose la primera en abril de 1997 y cancelándose la ultima en el mes de abril del año 2017. Dicha deuda se garantizó con una hipoteca que gravó el inmueble inscrito a fojas 604 número 705 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Mariquina del año 1997. Señala que la deuda desde el año 1997 hasta el mes de abril de 2017 inclusive, alcanzaría la suma $17.732.195 incluido multas, reajustes e intereses, deuda que debía ser cobrada hasta hace tres años atrás por lo que se encontraría actualmente prescrita en función de lo prescrito en los artículo 2514, 2515 y 2.516 del Código Civil; por lo que solicita la declaración de la prescripción de la deuda con el demandado, respecto del saldo indicado y el alzamiento de la hipoteca que garantizaba el cumplimiento de la obligación principal. Solicita en definitiva se declare prescrita la deuda ascendiente a $17.732.195 incluido reajustes, multas e intereses o lo que el Tribunal estime conforme al mérito del procedimiento; se ordene el alzamiento de la hipoteca inscrita a favor de Banco Estado o en su defecto se ordene a Banco Estado realizar la correspondiente escritura de cancelación de hipoteca que graba la propiedad inscrita a fojas 604, número 705, inscrito en el registro de propiedades de 1997 del Conservador de Bienes Raíces de Mariquina, con co
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el demandante ha invocado la existencia de un crédito del cual se adeudarían $17.732.195 al demandando, dado la contratación de un mutuo hipotecario en el año 1997, cuyo pago fue pactado en cuotas, devengándose la última en abril del año 2017; por lo anterior se estableció una hipoteca a favor del acreedor sobre el inmueble inscrito a fojas inscrito a fojas 604 número 705 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Mariquina del año 1997. SEGUNDO: La deuda cuya prescripción se solicita se documenta a folio 1 con el Certificado de Deuda emitido por el Banco Estado de fecha 6 de agosto de 2021 referente a la operación N° 138036860, indicándose en dicha oportunidad una deuda por crédito hipotecario ascendente a $17.732.195. Se acompaña igualmente el contrato de compraventa y mutuo hipotecario celebrado entre las partes con fecha 15 de febrero de 1997 sobre el inmueble ubicado en calle Guillermo Felhandt B N° 43 de la comuna de Máfil, en el cual se establece una hipoteca a favor del demandado así como una prohibición para enajenar dicho bien. El gravamen está inscrito a fojas 148 Nº 126 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de San José de la Mariquina del año 1997, a favor del Banco Estado. La prohibición está inscrita a fojas 291 vuelta Nº 364 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de San José de la Mariquina del año 1997. TERCERO: Que dado el allanamiento de la demandada, sin perjuicio de que ésta expuso considerándose ello como una confesión judicial, la ausencia de registros de morosidad del demandante, se tienen por reconocidos los hechos que Foja: 1 fundan la demanda, esto es que la deuda contraída por el señor NELSON MATUS MATUS por contrato de compraventa y mutuo hipotecario celebrado entre las partes con fecha 15 de febrero de 1997, y cuya última cuota fue exigible en abril de 2017 se encuentra prescrita, debiendo por ende accederse a lo solicitado, operando por ende dicho modo de extinguir las obligaciones en específico el crédito invocado conforme lo establece los artículos 2492 y siguientes del Código Civil. CUARTO: Al decretarse que ha operado el modo de extinguir de la obligación principal conforme fue reseñado en el considerando anterior, corresponde por ende pronunciarse sobre las obligaciones accesorias a la misma, que tenían por finalidad garantizar el eventual pago del crédito, lo cual resulta innecesario en el caso, al haberse extinguido la primera. QUINTO: Por lo anterior, se accederá a lo solicitado, conforme se expresará a continuación.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 160, 170, 426, 434, 464, 469, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil, 1698 y 2514 y siguientes del C digo Civil, y artículos 98, 100 y 107 de la ley 18.092, se declara que: I- Se acoge la demanda ordinaria de prescripción extintiva y alzamiento de hipoteca incoada a folio 1, por don NELSON MATUS MATUS, en contra del BANCO ESTADO DE CHILE, declarándose en consecuencia extinguido el crédito a favor de este último contraído en contrato de compraventa y mutuo hipotecario suscrito el 15 de febrero de 1997, y que recaía sobre el inmueble ubicado en calle Guillermo Felhandt B N° 43 de la comuna de Máfil, e inscrito a fojas 604 con el número 705 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San José de la Mariquina. Procédase a la cancelación de la hipoteca a favor del Banco Estado que rola a fojas 148 Nº 126 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de San José de la Mariquina del año 1997, Asimismo procédase a la cancelación de la prohibición que rola a fojas 291 vuelta Nº 364 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de San José de la Mariquina del año 1997. II- Que no se condena en costas al demandado, dado el allanamiento a la demandada, considerándose que con ello ha tenido motivo plausible para litigar en los términos del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Foja: 1 Cúmplase con las cancelaciones de las inscri
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Mariquina CAUSA ROL : C-73-2022 CARATULADO : MATUS/BANCO DE ESTADO DE CHILE Mariquina, treinta de Septiembre de dos mil veintid só VISTOS A folio 1, comparece don NELSON MATUS MATUS, chileno, casado, cédula nacional de identidad número 4.801.544-1, domiciliado en calle Germán Felhandt B. Nº 43, comuna de Máfil; d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica