VERGARA/
Rol
V-32-2021
Fecha
30 de septiembre de 2022
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que en folio 1, con fecha 16 de febrero de 2021, se presenta don Renato Zegpi Jiménez, abogado, con domicilio en Concepción, calle Barros Arana N° 871, 2° piso, en representación –según acreditó- de doña SILVIA DEL CARMEN VERGARA ROA, modista, con domicilio en Concepción, avenida Chile N° 340 Palomares, deduciendo reclamo contra negativa del Conservador de Bienes Raíces, para que se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Concepción inscribir escritura de venta en pública subasta, que se originó en rol V-227-2018, caratulado “Vergara” del 2° Juzgado Civil de Concepción. Fundó su solicitud en que el Conservador de Bienes Raíces de Concepción se negó señalando que el plazo para ello estaría vencido. Expuso que realizada la pública subasta y luego de suscribirse la respectiva escritura de venta en el año 2019, se ingresó la petición de inscripción, pero fue observada por el Conservador en cuanto debía aclararse el rol, los datos completos de los incapaces y acompañar copia íntegra de la sentencia que autorizaba la enajenación pública. Luego de varios trámites, el 17 de julio de 2020, se suscribió una escritura pública de rectificación y complementación, salvando las observaciones efectuadas y se acompañaron los documentos exigidos. Se ingresó nuevamente al Conservador de Concepción la tramitación el 7 de agosto de 2020, pero éste el 8 de febrero de 2021, señaló que no le era dable practicar la inscripción por cuanto no se fijó plazo para hacerlo y por lo tanto éste según la ley sería de 6 meses y estaría vencido. Agregó la tramitación ha sido muy complicada y se ha dilatado mucho, sumado a que como decretado el estado de excepción a comienzos del año 2020, el Conservador cerró sus puertas, la tramitación resultó más complicada aún. Citó la suspensión de plazos de la Ley 21.226.- En mérito de lo expuesto, y disposiciones legales que invocara, pidió acoger la petición o reclamación deducida en contra del señor Conservador de Bienes Código: BTCXXBSBXSX Este
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que la solicitante pida se ordene la inscripción de la venta en pública subasta solicitada por carátula N° 824338 y su rectificación y aclaración, suscrita en escritura de venta del año 2019, habiéndose autorizada por sentencia la enajenación pública. 2°) Que el artículo 12 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, dispone que el Conservador inscribirá en el respectivo Registro los títulos que al efecto se le presenten; estableciendo de los artículos 13 al 17, la conducta que debe seguir el Conservador al serle presentada una solicitud de inscripción y los casos en que puede negarse o rehusarse a practicarla (si la inscripción es en algún sentido legalmente inadmisible, no está situada en el departamento, no es inmueble la cosa de que se trata, si es visible en el título algún vicio o defecto que lo anule absolutamente, o si no se contienen las designaciones legales para la inscripción). Y de acuerdo al artículo 18, la parte perjudicada con la negativa del Conservador a practicar una inscripción, puede ocurrir al juez de primera instancia del departamento, quien en vista de esta solicitud y de los motivos expuestos por el Conservador, resolverá por escrito y sin más trámite lo que corresponda. Luego, como es fácil advertir, el precepto recién citado autoriza la Código: BTCXXBSBXSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl intervención del tribunal cuando exista una negativa del Conservador a practicar una anotación o inscripción. 3°) Que conforme al mérito de los documentos acompañados por la solicitante, y antecedentes aportados por el Conservador en folio 11, es posible determinar que: - el 4 de septiembre de 2018 en causa rol V-52-2018, el 2° Juzgado Civil de Concepción autorizó enajenación en pública subasta de acciones y derechos de incapaces sobre inmueble. - el 14 de mayo de 2019, se efectuó la subasta. - el 17 de junio de 2019 se suscribió la escritura pública de venta en pública subasta; - el 17 de julio de 2020, se suscribió escritura de rectificación, aclaración y complementación; - el 7 de agosto de 2020 se ingresó al Conservador de Bienes Raíces de Concepción, con la carpeta 824338, solitud de inscripción; - y el 8 de febrero de 2021 el referido Conservador se negó a practicar la inscripción requerida. 4°) Que como la sentencia respectiva efectivamente no señaló plazo para hacer uso de la autorización, por lo cual tal como sostiene el Conservador de Bienes Raíces, por aplicación del artículo 891 inciso final del Código de Procedimiento Civil, la autorización debe entenderse caducada en el término de seis meses. Considerando que la subasta fue efectuada en causa judicial, el hecho que se haya realizado más allá de los 6 meses recién indicados no tiene incidencia en este caso, pues necesariamente debe inferirse que su realización fue autorizada por tribunal, por lo cual a lo menos tácitamente éste prorrogó el plazo por el cual se hal
Fallo
En mérito de lo expuesto, y disposiciones legales que invocara, pidió acoger la petición o reclamación deducida en contra del señor Conservador de Bienes Código: BTCXXBSBXSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Raíces de Concepción, y ordenar se proceda a la inscripción de la venta en pública subasta solicitada por carátula N° 824338 y su rectificación y aclaración. En folio 12, obra informe emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Concepción, manifestando que el 7 de agosto de 2020, bajo la carátula 824338, se le requirió la inscripción de adjudicación en remate reducida a escritura pública el 17 de junio de 2019, en virtud de sentencia de 4 de septiembre de 2018 en causa rol V- 52-2018, en la que se concede autorización para enajenar acciones y derechos de s interdictos sobre inmueble. El 24 de agosto se efectuaron los últimos reparos para la inscripción solicitada, en atención a que en la escritura de venta se acreditaban contribuciones con un rol y luego en rectificación se mencionaba uno distinto, y no se indicó la dirección del inmueble, y a que había transcurrido más de 6 meses entre la fecha de 1a sentencia que autoriza la enajenación y la fecha en que se redujo a escritura pública. Agregó que en atención a que la sentencia no señaló plazo para hacer uso de la autorización, ésta se entendía caducada en un término de seis meses, conforme a lo dispuesto en artículo 891 del Código de Procedimiento C
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FOJA: 14 - catorce.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : V-32-2021 CARATULADO : VERGARA/ Concepción, treinta de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: Que en folio 1, con fecha 16 de febrero de 2021, se presenta don Renato Zegpi Jiménez, abogado, con domicilio en Concepción, calle Barros Arana N° 871, 2° piso, en representación –según acreditó- d
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