PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/LIZANA
Rol
C-2164-2018
Fecha
30 de septiembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS : Con fecha 15 de noviembre de 2018, compareci do a ó ñ Hedy Matthei Fornet, abogado, domiciliada en calle Bueras N 359, piso 7, oficina 706, edificio Genesis,° comuna de Rancagua, en representaci n judicial de ó PROMOTORA CMR FALABELLA S.A, sociedad comercial, Rut 90.743.000-6, representada por don Gast n Bottazzini, economista, y don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ingenieroó civil, todos domiciliados en Calle Moneda N 970, piso 18, de la comuna de° Santiago, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de do a ñ ALEJANDRA MACARENA LIZANA LLANTEN, ignora profesi n u oficio, ó domiciliado en calle Coronel Marzan N 113 Poblaci n Las Torres comuna de Rengo, solicitando° ó se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra, por la suma deó $1.876.483.-, m s intereses moratorios que se devenguen desde la fecha de la moraá y hasta el d a del pago efectivo y, en caso de no verificarse el pago alí requerimiento, ordenar se siga adelante con la ejecuci n hasta hacerse entero pagoó a su representada, del capital adeudado con los intereses que correspondan, con costas. Fund su acci n se alando que su representada, es due a del ó ó ñ ñ pagaré N 1596214, º por la suma de $1.876.483.-, por concepto de capital, con vencimiento el d a 11 de octubre de 2018, suscrito por la sociedad SERVICIOS DEí EVALUACIONES Y COBRANZA SEVALCO LIMITADA, representada por do añ CASANDRA LORETO MILLAR QUEZADA, en representaci n, a su vez, deló deudor, do a ALEJANDRA MACARENA LIZANA LLANTEN. ñ Manifest que, que el deudor no pag en su totalidad el pagar indicado enó ó é el p rrafo anterior a la fecha de su vencimiento y que a la fecha de presentaci n deá ó esta demanda a n no lo ha hecho, encontr ndose por tanto en mora desde la fechaú á de vencimiento en el pago de la suma de $1.876.483.-, por concepto de capital, correspondiendo seg n lo dicho en el mismo pagar , la aplicaci n de interesesú é ó moratorios desde la fecha del vencimiento del pagar y hasta su pago ntegro yé í efectivo,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 15 de noviembre de 2018, compareci la abogadaó do a ñ Hedy Matthei Fornet, en representaci n judicial de ó PROMOTORA CMR FALABELLA S.A, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de do añ ALEJANDRA MACARENA LIZANA LLANTEN, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra, por la suma de ó $1.876.483.-, m sá intereses moratorios que se devenguen desde la fecha de la mora y hasta el d a del pagoí efectivo y, en caso de no verificarse el pago al requerimiento, ordenar se siga adelante con la ejecuci n hasta hacerse entero pago a su representada, del capital adeudado conó los intereses que correspondan, con costas, atendidas las razones de hecho y de derecho se aladas en lo expositivo de esta sentencia y que se tienen porñ reproducidas para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que, la parte demandada, se opuso a la ejecuci n, incoando laó excepci n del N 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, es decir, laó ° í ó prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva, solicitando que se declareó ó ó admisible y se acoja en todas sus partes, negando lugar a la ejecuci n con costas,ó atendidas las razones de hecho y de derecho se aladas en lo expositivo de lañ presente sentencia. TERCERO: Que, el ejecutante no evacu el traslado conferido, teni ndose poró é evacuado en su rebeld a.í CUARTO: Que, la parte ejecutada, no acompa probanza alguna.ñó QUINTO: Que, con el fin de respaldar su ejecuci n, la ejecutante acompa aó ñó los autos la siguiente prueba documental: 1)Pagar N 01596214 de fecha 10 de octubreé ° de 2018 por la suma de $1.876.483, con fecha de vencimiento el d a 11 de octubre deí 2018; 2) Modificaci n de Contrato de apertura de L nea de Cr dito y afiliaci n aló í é ó sistema y uso de la tarjeta CMR Falabella de fecha 5 de octubre de 2016, folio 20099704; 3) Copia de escritura p blica de mandato especial de fecha 7 de marzo deú 2018, otorgada en la Notaria de Santiago de don Francisco Javier Leiva Carvajal. SEXTO: Que, en lo que respecta a la excepci n del N 17 del art culo 464 deló ° í C digo de Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de la deuda o s lo de la acci nó ó ó ó ejecutiva, el art culo 2.514 del C digo Civil se ala que La prescripci n que extingue lasí ó ñ “ ó acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo, desde que la obligaci n se hayaó hecho exigible .” A su vez, el art culo 98 de la Ley 18.092 sobre Letra de Cambio y Pagar ,í é dispone que El plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra los“ ó Código: YEEHXBXKTSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl obligados al pago es de un a o, contado desde el d a del vencimiento del documento , añ í ” su turno, el inciso 1 del art culo 100 de la misma ley, se ala que La prescripci n se° í ñ “ ó interrumpe s lo respecto del obl
Fallo
por tanto en mora desde la fechaú á de vencimiento en el pago de la suma de $1.876.483.-, por concepto de capital, correspondiendo seg n lo dicho en el mismo pagar , la aplicaci n de interesesú é ó moratorios desde la fecha del vencimiento del pagar y hasta su pago ntegro yé í efectivo, que equivaldr a al inter s m ximo convencional para operaciones deí é á cr dito y dinero no reajustables.é Finaliz su presentaci n indicando que, el deudor relev al portador deló ó ó documento de la obligaci n de protesto y la firma del representante de la sociedadó aceptante por mandato se encuentra autorizada ante notario, que la obligaci nó Código: YEEHXBXKTSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl consta en un t tulo ejecutivo, es l quida, actualmente exigible y su acci n no seí í ó encuentra prescrita. Con fecha 17 de diciembre de 2020, a folio 13, el ejecutado se notific de laó demanda y se dio por requerido de pago expresamente. En el segundo otros de su presentaci n, el ejecutado do a í ó ñ ALEJANDRA MACARENA LIZANA LLANT NÉ , domiciliado para stos efectos en calleé Teniente Campos N 423, Edificio Interamericana, Oficina 704 de la comuna de° Rancagua, opuso la excepci n del art culo N 17 del art culo 464 del C digo deó í ° í ó Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de la deuda o s lo de la acci nó ó ó ejecutiva, solicitando que se declare admisible y se acoja en todas sus partes, negando lugar a la ejecuci n con co
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Rengoº CAUSA ROL : C-2164-2018 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/LIZANA Rengo, treinta de Septiembre de dos mil veintid só VISTOS : Con fecha 15 de noviembre de 2018, compareci do a ó ñ Hedy Matthei Fornet, abogado, domiciliada en calle Bueras N 359, piso 7, oficina 706, edificio Genesis,° comuna de Rancagua, en representaci n
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