1º Juzgado de Letras de Rengo

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/PONCE

Rol

C-2202-2020

Fecha

30 de septiembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 4 de noviembre de 2020, compareci don ó Claudio Felipe Altamirano Rodr guezí , abogado, domiciliado en San Diego 81, Piso 8 de la comuna de Santiago, en representaci n convencional del ó BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma de cr ditos del Estadoó é , quien interpuso demanda ejecutiva en contra de don CRISTIAN ESTEBAN PONCE CABELLO, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Las Dalias N 449, comuna de Requ noa y Calleó ° í uno N 75, comuna de Rancagua, ° solicitando tener por interpuesta demanda ejecutiva en su contra, admitirla a tramitaci n y ordenar que se despacheó mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $4.880.232, m s intereses yó á costas, y disponer que se siga adelante con la ejecuci n hasta hacer cumplido y totaló pago de lo adeudado a su mandante, con expresa condena en costas. Fund su acci n se alando que su representada era due a del pagaró ó ñ ñ é N 27892424-1540, suscrito por la suma de $4.880.232, pagadero con fecha 25 de° agosto de 2020 y que correspond a al sistema de tarjeta de cr dito otorgada por suí é representada. Indic que, en caso de incumplimiento, el deudor estar a obligado a pagar, eló í inter s m ximo convencional.é á Finaliz su presentaci n indicando que, la firma de stos se encontrar aó ó é í autorizada por Notario P blico. Agreg que, la obligaci n era l quida, actualmenteú ó ó í exigible y que no se encontraba prescrita. Con fecha 5 de diciembre de 2020, a folio 10 del cuaderno principal, se procedi a la notificaci n personal subsidiaria de la demanda y su prove do enó ó í forma legal. Con fecha 14 de diciembre de 2020, a folio 12, compareci el ejecutado donó CRISTIAN ESTEBAN PONCE CABELLO, domiciliado en Calle Mario S nchez Urz a 839, comuna de Rengo, quien opuso las siguientes excepciones a laá ú ejecuci n:ó 1) Excepci n del art culo 464 N 14 del C digo de Procedimiento Civil, estoó í ° ó es, la nulidad de la obligaci n.ó Fundo esta excepci n en distintos argumentos. El primero de ellos diceó r

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 4 de noviembre de 2020, compareci donó Claudio Felipe Altamirano Rodr guezí , en representaci n convencional deló BANCO DEL ESTADO DE CHILE, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de don CRISTIAN ESTEBAN PONCE CABELLO, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $4.880.232, m só á intereses y costas, y disponer que se siga adelante con la ejecuci n hasta haceró cumplido y total pago de lo adeudado a su mandante, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, con fecha 14 de diciembre de 2020, a folio 12, compareci el ejecutado don ó CRISTIAN ESTEBAN PONCE CABELLO, quien opuso las siguientes excepciones a la ejecuci n: 1) La excepci n del art culo 464ó ó í N 14 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligaci n; 2) La° ó ó excepci n del N 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, laó ° í ó falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva sea absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado y 3)La excepci n del art culo 464 N 11 del C digo de Procedimientoó í ° ó Civil, esto es, la concesi n de esperas o pr rroga del plazo, solicitando en definitivaó ó el rechazo de la demanda con expresa condena en costas, atendidos los fundamentos de hecho y de derecho se alados en lo expositivo del presente fallo.ñ TERCERO: Que, la parte ejecutada rindi las siguientes probanzas:ó Documental: 1.- Copia simple de parte denuncia de fecha 20 de noviembre de 2019. 2.- Copia simple de carta SERNAC. 3.- Copia recepci n de documentos en Comisi n para el Mercadoó ó Financiero, de fecha 20 de diciembre de 2019. 4.- Copia de reclamo ante Banco Estado, de fecha 20 de noviembre de 2019. 5.- Copia de denuncia presentada por SERNAC ante Juzgado de Polic aí Local de Graneros, de fecha 25 de febrero de 2020. CUARTO: Que, por su parte, la ejecutante acompa las siguientesñó probanzas: Documental: 1.- Pagar N 0000000110171504, emitido por Banco Estado de Chile, deé ° fecha 25 de agosto de 2020. Código: FXKZXBBHSSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2.- Copia de contrato de apertura de cr dito, emitido por Banco Estado deé Chile. QUINTO: Que, respecto de la primera excepci n, en cuanto al primeró argumento esgrimido por la ejecutada, sobre el supuesto fraude el que habr a sidoí v ctima, es preciso se alar que respecto de dicha situaci n a n no existe uní ñ ó ú pronunciamiento por la jurisdicci n correspondiente, y que si bien la afectadaó present documentos que dicen relaci n con los correspondientes reclamos, ellosó ó solo hacen referencia a los relatos se alados por la ejecutada, no habiendo pruebasñ que acrediten la existencia del delito que alega. SEXTO: Que, a mayor abundamiento, la ejecutada alega que la deuda contenida en el pagar fundante de autos corresponder a a las supuestasé í transferencias maliciosas efectuadas des

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba, ó fij ndose los hechosá sustanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los que sta deb a recaer.é í Con fecha 29 de marzo de 2022, a folio 44, se cit a las partes a o ró í sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 4 de noviembre de 2020, compareci donó Claudio Felipe Altamirano Rodr guezí , en representaci n convencional deló BANCO DEL ESTADO DE CHILE, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de don CRISTIAN ESTEBAN PONCE CABELLO, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $4.880.232, m só á intereses y costas, y disponer que se siga adelante con la ejecuci n hasta haceró cumplido y total pago de lo adeudado a su mandante, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, con fecha 14 de diciembre de 2020, a folio 12, compareci el ejecutado don ó CRISTIAN ESTEBAN PONCE CABELLO, quien opuso las siguientes excepciones a la ejecuci n: 1) La excepci n del art culo 464ó ó í N 14 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligaci n; 2) La° ó ó excepci n del N 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, laó ° í ó falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva sea absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado y 3)La excepci n del art culo 464 N 11 del C digo de Procedimientoó í ° ó Civil, esto es, la concesi n de esperas o pr rroga

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Rengoº CAUSA ROL : C-2202-2020 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/PONCE Rengo, treinta de Septiembre de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 4 de noviembre de 2020, compareci don ó Claudio Felipe Altamirano Rodr guezí , abogado, domiciliado en San Diego 81, Piso 8 de la comuna de Santiago, en representaci n convencional del ó BAN

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