Juzgado de Letras y Gar. Pozo Almonte

CERVELLINO/BERNAZAR

Rol

C-75-2021

Fecha

30 de septiembre de 2022

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 18 de marzo de 2021, luego rectificada con fecha 8 de abril de 2021, compareció Miguel Victor Cervellino Giannoni, CI N°5.969.395-6, con domicilio en Avenida Balmaceda N°58, comuna de Pica, interponiendo demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de Jacqueline Soledad Bernazar Hidalgo, CI N°12.439.208-K, comerciante, con domicilio en Avenida Balmaceda 452, comuna de Pica. C ऀFunda su demanda, en síntesis, existe un contrato de arrendamiento entre las partes en virtud del cual se le entregó en arrendamiento a la demandada el inmueble ubicado en Avenida Balmaceda N°1, comuna de Pica, entregado el día 15 de enero de 2019, en perfecto estado, pagándose como renta mensual la suma de $1.500.000.- según los términos indicados en la demanda. Añade a la fecha de interposición de la demanda le adeuda la suma de $1.900.000 por concepto de rentas de arrendamiento, y las que se devenguen durante la tramitación del proceso. ऀPide, previas citas legales, pide ordenar que se practiquen las reconvenciones legales por la sumas que indica en la demanda, y en definitiva dar por terminado el contrato de arrendmiento y que se restituya el inmueble junto con los muebles que no fueron adquiridos por ella dentro de 3° día ejecutoriada, bajo apercibimiento respectivos, declarando además que le adeuda las rentas y consumos de servicios hasta la total tramitación del juicio, con costas. ऀEn subsidio, y ante el evento de que la demandada enerve la acción, solicita judicialmente el desahucio del contrato y la restitución del inmueble más pago de lo adeudado con indemnización de perjuicios, ordenando se le restituya la propiedad dentro del plazo de dos meses contados desde la notificación de la demanda. SEGUNDO: Con fecha 14 de junio de 2021 se realizó el comparendo de contestación, conciliación y prueba, compareciendo únicamente el abogado de la parte demandante. En dicha audiencia, la demandante ratificó la demanda en los términos expuestos, se tuvo por contestada en rebeldía de la parte demandante y practicada además la segunda reconvención de pago en su rebeldía. En el mismo sentido, se tuvo por frustrado el llamado a conciliación atendida la inasistencia de la demandada. Código: LBYDXBZXYSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ऀLuego de aquello, se fijeron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Existencia, validez y estipulaciones del contrato de arrendamiento objeto de la demanda. 2.- Efectividad de haber pagado la demandada las rentas de arrendamiento. Época y monto. 3.- Efectividad de haber pagado la demandada, los servicios básicos generados por el inmueble durante la vigencia del contrato sublite. Época y montos. 4.- Efectividad de haber dado cumplimiento la demandada del pago pactado por concepto de uso del nombre de fantasía del inmueble arrendado. Época, montos y demás circunstancias. 5.- E

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda de término de arrendamiento por no restitución del inmueble e incumplimiento de contrato interpuesta por don MIGUEL VICTOR CERVELLINO GIANNONI, en contra de doña JACQUELINE SOLEDAD BERNAZAR HIDALGO, ambos ya individualizados, solo en cuanto se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes y condenándose al arrendatario a restituir a la demandante el inmueble arrendado, libre de todo ocupante, dentro de tercero día desde que el fallo se encuentre ejecutoriado, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de fuerza pública en caso de oposición. II.- Que se ACOGE PARCIALMENTE respecto a las sumas solicitadas, solo en cuanto se condena al demandado al pago de las siguientes sumas: ऀa.- $1.900.000.- por conceptos de rentas impagas al mes de febrero de 2021, y las demás que se devenguen y no hayan sido pagadas durante la tramitación del juicio y hasta la efectiva restitución del inmuebles, en razón de una renta mensual ascendente a la suma de $800.000.-, con los reajuste e intereses contemplados en el artículo 21 de la Ley 18.101, conforme a lo razonado en el considerando décimo primero. b.- $800.000.- por concepto de deuda de servicios básicos impagos de luz y agua a febrero de 2021, más los que se devenguen hasta la restitución del inmueble. III.- Atendido lo razonado en el considerando décimo primero se omite pronunciamiento respecto a la demanda subsidiaria. IV.- Que no se condena en costas al demandado.

Texto Completo (Preview)

COMPETENCIAऀCIVIL PROCEDIMIENTOऀLEY 1801 MATERIAऀTERMINO CONTRATO ARRENDAMIENTO POR NO PAGO DEMANDANTEऀMIGUEL VICTOR CERVELLINO GIANNONI DEMANDADOऀJACQUELINE SOLEDAD BERNAZAR HIDALGO ROLऀC-75-2021 POZO ALMONTE, TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 18 de marzo de 2021, luego rectificada con fecha 8 de abril de 2021, compareció Miguel Victor Cervelli

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