TRANSCOM LIMITADA/MOLINA
Rol
I-8-2022
Fecha
25 de mayo de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: NO TOMAR TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PROTEGER EFICAZMENTE LA VIDA Y SALUD DE LOS TRABAJADORES, AL NO PROPORCIONAR A LOS TRABAJADORES MOISÉS ARIAS AEDO Y ROSE CID BECERRA QUIENES DESARROLLAN LABORES DE GUARDIAS DE SEGURIDAD EN LAS INSTALACIONES DEL BANCO SANTANDER SUCURSAL PANGUIPULLI DE CHALECO ANTI CORTE, ESTO DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 123 DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE FECHA 06 DE MARZO DEL 2019 , QUE ESTABLECE NUEVOS ESTÁNDARES DE SEGURIDAD PARA PERSONAS, PERSONAL Y EMPRESAS QUE RECIBEN SERVICIOS O REALIZAN ACTIVIDADES DE SEGURIDAD PRIVADA. ADEMÁS NO SE ENTREGAN ZAPATOS DE SEGURIDAD AL TRABAJADOR MOISÉS ARIAS AEDO, HECHOS CONSTATADOS A TRAVÉS DE LA INSPECCIÓN PERCEPTIVA Y DOCUMENTAL REALIZADA CON FECHA 09 DE AGOSTO DEL 2022, EN LAS INSTALACIONES ANTES MENCIONADAS. EL INCUMPLIMIENTO A LAS MEDIDAS BÁSICAS DE SEGURIDAD EN LOS LUGARES DE TRABAJO IMPLICA DESPROTEGER LA VIDA Y SALUD DE LOS TRABAJADORES. HECHOS CONSTATADOS A TRAVÉS DE LA FISCALIZACIÓN PERCEPTIVA Y REVISIÓN DOCUMENTAL REALIZADA CON FECHA 9 DE AGOSTO DEL 2022 EN INSTALACIONES DEL BANCO SANTANDER UBICADO EN CALLE MARTÍNEZ DE ROSAS 714 CIUDAD Y COMUNA DE PANGUIPULLI. “EN BASE A LO ANTERIOR SIENDO UNA INFRACCIÓN GRAVÍSIMA CUYA NATURALEZA ES DE AFECTACIÓN A DERECHOS LABORALES MATERIALES Y EXISTE AFECTACIÓN A DERECHOS DE LOS TRABAJADORES PUES AFECTÓ A LA NORMATIVA DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO, AFECTANDO A MÁS DEL 20 % DEL TOTAL DE TRABAJADORES DE LA MUESTRA REVISADA, LA CUAL SE APLICÓ A UNA MEDIANA EMPRESA, CONTANDO CON SANCIONES EN LOS ÚLTIMOS 18 MESES, SE APLICA MONTO DE ACUERDO AL TIPIFICADOR DE INFRACCIONES DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO ”. B) Número de resolución Nº 7719/22/14 por supuesta infracción a los artículos 33 del Código del Trabajo y articulo 20 del Reglamento N°969 de 1933, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, fundando estas en los siguientes hechos: NO LLEVAR CORRECTAMENTE EL REGISTRO DE ASISTENCIA Y DE HORAS TRABAJADAS A
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, la presente causa RIT I-8-2022, RUC 22-4-0435809-3, se inició con fecha 21 de octubre de 2022, cuando compareció don Jorge Antonio Aparicio Arend, abogado, en representación convencional de la sociedad SERVICIO DE INGENIERIA SEGURIDAD Y TRANSPORTE TRANSCOM LIMITADA, ambos domiciliados en calle Prat 770, de la ciudad de Temuco, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 inciso 3º del Código del Trabajo, vino en interponer reclamo en procedimiento de Aplicación General en contra de la resolución de multa Nº7719/22/14, de fecha 09 de agosto de 2022, notificada a su representada, vía correo electrónico, con fecha 05-10-2022, según lo dispuesto en el artículo 508 del Código del Trabajo, impuesta por don CESAR ANTONIO PAREDES VILLEGAS, funcionario de la Inspección del Trabajo, representada a estos efectos por su jefe don FRANCISCO JAVIER MOLINA ROTTEN ambos domiciliados en Freire Nº20, comuna de Panguipulli, por haber incurrido su representada en la infracción a la legislación laboral señalada en el citado acto administrativo, toda vez que a su juicio, se incurrió en un manifiesto error de hecho al imponerse la multa, solicitando en definitiva tener por interpuesto reclamo establecido en el artículo 503 inciso 3º del Código del Trabajo contra la multa Nº 7719/22/14, y en contra del Jefe de la Inspección del Trabajo de Panguipulli, el cual aplicó a esta parte las siguientes multas: A.- multa de $2.350.880 pesos, (40 UTM) por supuesta infracción al artículo 184 incisos 1 y 2 en relación con el artículo 506 del código del trabajo B.- multa de $2.350.880 pesos, (40 UTM) por supuesta infracción al artículo 33 del Código del Trabajo y artículo 20 del reglamento número 969 de 1933 en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo; C.- multa por $6.891.957 pesos (26.73 IMM) por supuesta infracción a los artículos 31 y 32 del DFL número 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y en su mérito acogerla a tramitación, y en definitiva declarar infundadas la Resolución de multas Nº7719/22/14, por existir manifiesto error de hecho, las deje sin efecto o bien las rebaje al mínimo o la cantidad que se determine. Se argumentó que, con fecha 09 de agosto de 2022, durante fiscalización efectuada por don Cesar Antonio Paredes Villegas, funcionario de la Inspección del Trabajo de Panguipulli se cursaron las siguientes multas: A) Número de resolución Nº 7719/22/14 por supuesta infracción al artículo 184 incisos 1° y 2° en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo fundando estas en los siguientes hechos: NO TOMAR TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PROTEGER EFICAZMENTE LA VIDA Y SALUD DE LOS TRABAJADORES, AL NO PROPORCIONAR A LOS TRABAJADORES MOISÉS ARIAS AEDO Y ROSE CID BECERRA QUIENES DESARROLLAN LABORES DE GUARDIAS DE SEGURIDAD EN LAS INSTALACIONES DEL BANCO SANTANDER SUCURSAL PANGUIPULLI DE CHALECO ANTI CORTE, ESTO DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 123 DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Fallo
por tanto, normas que previenen la vulneración a la vida y salud de los trabajadores. Por su parte, la tercera se trata de una infracción contra normativa de facultades de este Servicio y, por tanto, normas que buscan dar eficacia a la labor fiscalizadora de esta Dirección del Trabajo y con ello dar cumplir como Estado en “(…) amparar al trabajador en su derecho a elegir libremente su trabajo y velar por el cumplimiento de las normas que regulan la prestación de los servicios.” (Art. 2° Código del Trabajo). En específico, se consideró en cuanto a la naturaleza de las infracciones: se trataba de infracciones a derechos laborales materiales, en relación con afectación a derechos laborales de medidas básicas de seguridad en los lugares de trabajo, jornada y descansos, y facultades de este Servicio, respectivamente. Asimismo, se consideró que se trataba de normativa laboral sancionada en los últimos 3 años; que afectó al 20% o más de trabajadores de la muestra revisada; y en cuanto a la conducta de la empleadora, se tomó en consideración el que la empresa tenía sanciones ejecutoriadas en los últimos 18 meses. Que debe ser descartada la rebaja de las multas pues al ser una acción del art. 503, el objeto del juicio es determinar si la multa está correctamente aplicada, siendo la rebaja de la sanción una solicitud propia de la acción del art. 512 en relación con el art. 511. Además, se trataría de hechos posteriores a la fiscalización, por tanto, no tenidos a la vista por el fisca
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ACTA DE LECTURA DE SENTENCIA FECHA Veinticinco de mayo de dos mil veintitrés. RUC 22-4-0435809-3 RIT I-8-2020 MAGISTRADO CARLOS GUILLERMO AGUILAR HERNANDEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Denisse Contreras Pino HORA DE INICIO 08:30 Horas HORA DE TERMINO 08:32 Horas Nº REGISTRO DE AUDIO 22404358093-225 RECLAMANTE TRANSCOM LIMITADA, RUT 76.060.259-0 ABOGADO Jorge Antonio Aparicio Arend
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